¿Qué pillos son en el SES a veces, verdad? Tú te pegas meses
presentando escritos afirmando que no procede que te excluyan de una Bolsa de
Trabajo por el motivo X. Ante el nulo caso que te hacen, decides interponer un
recurso, al que no te responden y, desesperado, recurres a la vía judicial. Entonces,
cuando se aproxima la fecha de juicio, se obra el milagro. El SES te responde y
te dice lo siguiente: que sí, que sí, que tienes razón, que no te pueden
excluir por el motivo X, pero sí por el motivo Y. ¡¡¡Toma ya!!! Así, sin anestesia,
nos la cuelan por la puerta de atrás.
¿Pueden hacernos eso?
La Jurisprudencia de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene dicho que LA RECLAMACIÓN DEL ASPIRANTE NO PUEDE EMPEORAR SU SITUACIÓN DE
PARTIDA (salvo que ello derive del recurso de un tercero, cosa que no
sucede). Dirá el Tribunal Supremo que:
"La "reformatio in
peius" tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio recurso,
ve empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada en la
resolución jurídica o acto administrativo impugnado, de modo que lo obtenido
con el pronunciamiento que decide el recurso es un efecto contrario al
perseguido, que era precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido por
la resolución impugnada (Cfr. SSTC 9/1998, 232/2001, de 11 de diciembre).
“Es decir que la facilitación de un
procedimiento al reclamante para obtener un resultado más favorable a sus
pretensiones no puede redundar en perjuicio del interesado. En otros términos
la reclamación no puede empeorar la situación de partida del reclamante.”
A la vista de lo que
dice el Tribunal Supremo se intuye que no nos lo pueden hacer porque, efectivamente,
estaríamos en una situación peor que la inicial puesto que tendríamos que
enfrentarnos a un nuevo motivo de exclusión que aparece a raíz de nuestra
reclamación. Veremos...
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