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CUANDO NOS LA QUIEREN COLAR POR LA PUERTA DE ATRÁS







¿Qué pillos son en el SES a veces, verdad? Tú te pegas meses presentando escritos afirmando que no procede que te excluyan de una Bolsa de Trabajo por el motivo X. Ante el nulo caso que te hacen, decides interponer un recurso, al que no te responden y, desesperado, recurres a la vía judicial. Entonces, cuando se aproxima la fecha de juicio, se obra el milagro. El SES te responde y te dice lo siguiente: que sí, que sí, que tienes razón, que no te pueden excluir por el motivo X, pero sí por el motivo Y. ¡¡¡Toma ya!!! Así, sin anestesia, nos la cuelan por la puerta de atrás.


¿Pueden hacernos eso?


La Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene dicho que LA RECLAMACIÓN DEL ASPIRANTE NO PUEDE EMPEORAR SU SITUACIÓN DE PARTIDA (salvo que ello derive del recurso de un tercero, cosa que no sucede). Dirá el Tribunal Supremo  que:


"La "reformatio in peius" tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada en la resolución jurídica o acto administrativo impugnado, de modo que lo obtenido con el pronunciamiento que decide el recurso es un efecto contrario al perseguido, que era precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido por la resolución impugnada (Cfr. SSTC 9/1998, 232/2001, de 11 de diciembre).

“Es decir que la facilitación de un procedimiento al reclamante para obtener un resultado más favorable a sus pretensiones no puede redundar en perjuicio del interesado. En otros términos la reclamación no puede empeorar la situación de partida del reclamante.”


A la vista de lo que dice el Tribunal Supremo se intuye que no nos lo pueden hacer porque, efectivamente, estaríamos en una situación peor que la inicial puesto que tendríamos que enfrentarnos a un nuevo motivo de exclusión que aparece a raíz de nuestra reclamación. Veremos...

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