En una entrada
publicada a inicios de este año (enlace a entrada anterior)
transcribí un pasaje capital de una esclarecedora Sentencia que acababa de dictar
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, con la que se despejaba toda duda acerca de si, suscrito
un nombramiento de sustitución, el hecho de que varíe la causa que origina la ausencia
del sustituido permite al SES cesar al sustituto. Por ejemplo: si el sustituido
pasa de una IT a vacaciones, o, a la inversa, si estando de vacaciones causa
IT.
El Tribunal extremeño dijo que el SES no podía cesar al
sustituto aunque variara el motivo de la ausencia por la siguiente razón:
“La norma legal ha
previsto de forma clara y expresa que el nombramiento del personal estatutario temporal (de sustitución se entiende) se mantendrá mientras no se reincorpore la persona a la que sustituye
el nombrado por sustitución. Reiteramos que el precepto no distingue entre
sustituciones de previsible larga duración, previsible corta duración o por
razones de urgencia sino que se refiere exclusivamente a los nombramientos de
sustitución”.
La novedad que les traigo responde a que, como lamentablemente
pasa y seguirá pasando, cada Servicio de Salud (cuando no cada Gerencia) y cada
Tribunal de Justicia aplica a su manera las normas, lo que ha provocado que el
tema acabe en el Tribunal Supremo, al que ahora le corresponderá resolver de
forma definitiva si el hecho de que varíe la causa de la ausencia del sustituto
permite el cese del sustituido.
Les enlazó con el auto
del Tribunal Supremo que admite a trámite el recurso de casación en el que debe
pronunciarse sobre la cuestión que les refiero: auto del Tribunal Supremo.
No obstante ese esperado pronunciamiento del Tribunal Supremo,
lo cierto es que en el ámbito del SES la cuestión ya quedó zanjada con el Pacto
de 2013 (enlace a Pacto 2013),
cuya cláusula 11.9 ordena,
explícitamente, el
encadenamiento de
nombramientos de sustitución a favor del aspirante seleccionado en un principio.
Comentarios
Publicar un comentario