Ir al contenido principal

ENCADENAMIENTO DE NOMBRAMIENTOS DE SUSTITUCIÓN






En una entrada publicada a inicios de este año (enlace a entrada anterior) transcribí un pasaje capital de una esclarecedora Sentencia que acababa de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con la que se despejaba toda duda acerca de si, suscrito un nombramiento de sustitución, el hecho de que varíe la causa que origina la ausencia del sustituido permite al SES cesar al sustituto. Por ejemplo: si el sustituido pasa de una IT a vacaciones, o, a la inversa, si estando de vacaciones causa IT.


El Tribunal extremeño dijo que el SES no podía cesar al sustituto aunque variara el motivo de la ausencia por la siguiente razón:



“La norma legal ha previsto de forma clara y expresa que el nombramiento del personal estatutario temporal (de sustitución se entiende) se mantendrá mientras no se reincorpore la persona a la que sustituye el nombrado por sustitución. Reiteramos que el precepto no distingue entre sustituciones de previsible larga duración, previsible corta duración o por razones de urgencia sino que se refiere exclusivamente a los nombramientos de sustitución”.



La novedad que les traigo responde a que, como lamentablemente pasa y seguirá pasando, cada Servicio de Salud (cuando no cada Gerencia) y cada Tribunal de Justicia aplica a su manera las normas, lo que ha provocado que el tema acabe en el Tribunal Supremo, al que ahora le corresponderá resolver de forma definitiva si el hecho de que varíe la causa de la ausencia del sustituto permite el cese del sustituido.



Les enlazó con el auto del Tribunal Supremo que admite a trámite el recurso de casación en el que debe pronunciarse sobre la cuestión que les refiero: auto del Tribunal Supremo.



No obstante ese esperado pronunciamiento del Tribunal Supremo, lo cierto es que en el ámbito del SES la cuestión ya quedó zanjada con el Pacto de 2013 (enlace a Pacto 2013), cuya cláusula 11.9 ordena, explícitamente, el encadenamiento de nombramientos de sustitución a favor del aspirante seleccionado en un principio.




Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trienios

MODELO ALEGACIONES A FASE DE MÉRITOS OPOSICIONES (112)

AL TRIBUNAL DE SELECCIÓN SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida) Convocatoria: proceso selectivo convocado por Resolución de 18.09.2017, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencia de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias del SES Trámite: alegaciones frente a valoración de méritos / Resolución de 11 de abril de 2019 del Secretario del Tribunal de selección D.ª _____________________________ , mayor de edad, Enfermera, provista con DNI núm.________________, con domicilio a efectos de notificaciones en______________________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE            Que, con fecha 15.04.2019, fue publicada Resolución de 11 de abril de 2019 por la que el Secretario del Tribunal de las pruebas informa que, por unanimidad de sus miembros, se adoptaron los

SOBRE LOS CRITERIOS DE CESE DE INTERINOS EN EL SES

  El presente estudio se elabora con el arriesgado propósito de dilucidar: i) por un lado, si se ajusta a Derecho la fijación por parte del SES de criterios de cese de personal interino con los que determinar qué concretos trabajadores de ese colectivo deben resultar afectados (cesados) por procesos de selección para personal estatutario fijo;  ii) por otro, si los actuales criterios obedecen, en todo caso, a razones de interés público.   Antes de abordar el objeto de este ensayo, p ermítanme comenzar la exposición recordando brevemente en qué supuestos la ley permite la suscripción de un nombramiento de interinidad en función pública y, más en concreto, en el ámbito de los servicios de salud, y cuándo ha de finalizar.   El artículo 10.1, letra a), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) justificará el nombramiento de funcionarios interinos <<