Ir al contenido principal

TAMBIÉN CORROMPEN LAS FORMAS




La Administración, como entidad, goza de un sinfín de prerrogativas, de presunciones, de ventajas a su favor. Qué les voy a contar, ¿verdad? Y, claro, esos privilegios terminan humanizándose. Se personifican. Es casi inevitable. Ahora bien, esas prerrogativas no van a tomar nunca la forma del personal de a pie. No, no. Eso nunca. Aquí, quienes se van a sentir revestidos de ese ropaje que otorga un poder cuasi omnímodo van a ser, sí, efectivamente, los cargos directivos. Esos que tienen la capacidad de decidir  sobre el futuro de una enfermera, de una auxiliar, de un técnico.


Miren. Acabo de tener dos juicios contra el SES en los que ha quedado acreditado un hecho (mejor dicho, un no hecho) que debería desequilibrar la balanza en favor de las trabajadoras (enfermeras ambas).


Verán: sucede que la defensa del SES se sustentaba en un (supuesto) Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad alcanzado en febrero de 2012. Así se lo hizo saber el SES a las enfermeras tanto en la vía administrativa como en la judicial (aportando un informe ad hoc en el que refiere explícitamente ese Acuerdo).


Quien a vds. se dirige realizó -créanlo- ímprobos esfuerzos por hacerse con el susodicho Acuerdo, con nulos resultados. ¿Torpeza mía? Pues al menos en este caso, no. ¿Y saben por qué? Porque el SES ha terminado reconociendo en el acto de juicio que NO EXISTE EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN EL QUE BASA SU DEFENSA. No es que no se publicara en el DOE, es que nunca se adoptó.


¿Se sonrojan los letrados de la Junta ante tales falsedades? En público, no. Lógico y comprensible. Lo que tienen ordenado hacer es defender a la Administración, y punto. Así, si es mentira que exista el Acuerdo en cuestión pues se menosprecia esa (in)formalidad y no tiene por qué pasar nada.  La ley, los procedimientos, las formas...pasan a valer 0.


No sé. A mi juicio, cuando un cargo de una Administración Pública, para defender una determinada decisión, miente no es admisible que su  mentira quede impune, por mucho cargo en el que se refugie y por mucho que el defecto de forma no invalide el acto. 


La corrupción no sólo es cuestión de dinero. También corrompen las formas.


Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...