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A QUÉ INTERINOS HAY QUE CESAR CUANDO SE RESUELVE UN PROCESO SELECTIVO








Para la mayoría supongo que la cuestión no entrañará especial dificultad porque, al fin y a la postre, contarán con que se apliquen los criterios de cese que acuerden el SES y los Sindicatos. Ya saben, esos criterios que el tiempo, indómito, y las circunstancias (¿cuáles?, no se sabe) somete a cambios de corte copernicano. Porque hoy se cesa por el orden inverso a la antigüedad pero mañana...quién sabe mañana. Cosas de las negociaciones...Vamos, como Forrest Gump y la caja de bombones.


Pero qué dicen las leyes, a ver. Que hable el legislador.


El Estatuto Marco establece en su artículo 9.2 que el personal estatutario interino cesa cuando se incorpora personal fijo por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.


Si nos detenemos aquí, la cosa se presenta bastante sencilla, ¿verdad? A un interino lo cesa un fijo, bien. Y, como hay muchas interinidades, se aplican los criterios de cese pactados entre SES y Sindicatos. Y aquí paz y después gloria.


¿Qué puede estar mal? Tenemos un Servicio Público de Salud, unas Organizaciones Sindicales, negociaciones entre personas duchas y avezadas que dan como resultado unos Pactos que se publican en el DOE  (¡que ya los quisiera para sí el BOE!), cláusulas revestidas de presunción de legalidad...


Siempre se ha hecho así, esa ha sido la sistemática, y cualquiera se atreve a discutirla.


Por tanto, va a ser la fortuna la que guíe el futuro de un interino. Si le sonríe, los criterios de cese soplarán a su favor y no tendrá que arriar velas, al menos de momento, porque, ¡ojo!, ya se sabe que en esto de los criterios de cese la suerte hoy te sonríe y mañana te da la espalda. Tempestad o calma.





De verdad, ¿no hay forma de poner coto a tamaña inseguridad?


Les voy a reproducir un precepto que, a mi juicio, se revela de capital importancia en este asunto. Se trata del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (por abreviar, EBEP), que reza lo siguiente:


<<En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización>>.


Este precepto del EBEP (ley a la que se acoge el SES sin problema alguno) no parece dejar lugar a la duda ni margen a la discrecionalidad: una vacante que pasa a cubrir en un determinado año un interino deberá ser incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio en que es firmada o en el siguiente, salvo que sea amortizada o sea cubierta antes en un concurso de traslados. La norma no autoriza que esa vacante sea incluida en opes de otros ejercicios distintos.


Así, si se firma una interinidad en 2018, esa interinidad tendrá que ser incluida en la oferta pública de empleo de ese mismo año o, a lo sumo, en la oferta pública de empleo de 2019.


¿Y qué pasa porque las interinidades firmadas se tengan que incluir en ofertas públicas de empleo?


Verán. Si uno echa un vistazo a una convocatoria de acceso a plazas del SES, comprobará cómo, efectivamente, la misma está conformada por distintas ofertas públicas de empleo. Sin ir más lejos: la reciente convocatoria de 2017 incluye las ofertas públicas de empleo de 2015, 2016 y 2017 (enlace a convocatoria).


La oferta pública de empleo de 2015 tendrá que incluir (sí, no se rían), las interinidades firmadas en 2015; la oferta de 2016, las interinidades suscritas de ese año; y la de 2017, las de 2017.


Ese es el sistema que marca la ley.


Ergo, si una interinidad debe ser incluida en la oferta pública de empleo del año en que se firma (a lo sumo, en la del siguiente) y esa oferta pública de empleo forma parte de una determinada convocatoria...


¿qué interinidades deberían ser cubiertas? ¿A qué interinos se debería cesar?


No sé qué opinarán vds., pero, a mi juicio, estamos en presencia de una CAUSA LEGAL DE CESE frente a la que no se pueden oponer con éxito acuerdos sindicales.



Luego está la cuestión de si se sacan todas las vacantes (así lo ordena la ley), pero esa...esa es otra historia (para no dormir tampoco).



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