Por primera vez, un
tribunal de justicia (concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Castilla y León) dicta una Sentencia por la que admite la existencia de
fraude en nombramientos DE INTERINIDAD de personal estatutario y
personal funcionario y, por ello, reconoce que, en tales casos, procede
considerar a ese personal como indefinido no fijo a
los efectos de reconocerles una indemnización en caso de cese (20 días por año
trabajado).
En el supuesto en
cuestión, se trataba de interinos que habían firmado con el SACYL sus
nombramientos en los años 2007 y 2008, siendo en 2015 cuando se convocaron los
correspondientes procedimientos para la cobertura de tales destinos. A juicio
del tribunal castellanoleonés, tal situación revela un abuso en la
contratación temporal y un fraude en los términos descritos por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Como no puede ser de
otra manera, admitirá el citado tribunal de justicia que es necesario cubrir
vacantes recurriendo a nombramientos de interinidad, pero también sostendrá que
esa situación (de interinidad) <<no
puede permanecer en el tiempo, ya que si es necesario cubrir tales
vacantes...deben convocarse los procesos correspondientes>>, y añadirá
que <<sin desconocer la potestad de
autoorganización de la Administración, ___no ha justificado la razón de que se
haya empleado tanto tiempo en convocar los procesos para cubrir esas plazas por
los sistemas legalmente previstos>>.
Hasta el momento, se
habían dictado pronunciamientos que admitían y sancionaban el fraude en
nombramientos de personal estatutario eventual (no en el caso de personal estatutario interino)
y en contratos de carácter laboral. De hecho, se está a la espera de
que la Sala Tercera del Tribunal Supremo dicte sentencia en varios recursos de
casación en los que debe resolver dos cuestiones capitales:
<<Si,
constatada una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario
eventual ex. artículo 9.3 EMPE, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de
Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15), la única solución
jurídica aplicable es la conversión del personal estatutario eventual en
personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del
orden social, o bien si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico
existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para
sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal.
<<Con independencia de la respuesta que se
ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de
nombramientos temporales tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y
en qué momento>>.
Seguiremos informando.
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