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FRAUDE EN NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO INTERINO





Por primera vez, un tribunal de justicia (concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León) dicta una Sentencia por la que admite la existencia de fraude en nombramientos DE INTERINIDAD de personal estatutario y personal funcionario y, por ello, reconoce que, en tales casos, procede considerar a ese personal como indefinido no fijo a los efectos de reconocerles una indemnización en caso de cese (20 días por año trabajado).


En el supuesto en cuestión, se trataba de interinos que habían firmado con el SACYL sus nombramientos en los años 2007 y 2008, siendo en 2015 cuando se convocaron los correspondientes procedimientos para la cobertura de tales destinos. A juicio del tribunal castellanoleonés, tal situación revela un abuso en la contratación temporal y un fraude en los términos descritos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Como no puede ser de otra manera, admitirá el citado tribunal de justicia que es necesario cubrir vacantes recurriendo a nombramientos de interinidad, pero también sostendrá que esa situación (de interinidad) <<no puede permanecer en el tiempo, ya que si es necesario cubrir tales vacantes...deben convocarse los procesos correspondientes>>, y añadirá que <<sin desconocer la potestad de autoorganización de la Administración, ___no ha justificado la razón de que se haya empleado tanto tiempo en convocar los procesos para cubrir esas plazas por los sistemas legalmente previstos>>.



Hasta el momento, se habían dictado pronunciamientos que admitían y sancionaban el fraude en nombramientos de personal estatutario eventual (no en el caso de personal estatutario interino) y en contratos de carácter laboral. De hecho, se está a la espera de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo dicte sentencia en varios recursos de casación en los que debe resolver dos cuestiones capitales:


<<Si, constatada una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex. artículo 9.3 EMPE, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15), la única solución jurídica aplicable es la conversión del personal estatutario eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal.

<<Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de nombramientos temporales tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento>>.




Seguiremos informando.



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