En varias Sentencias
(la última, de 20 de diciembre de 2017), el Tribunal Supremo ha resuelto que,
en virtud del principio de igualdad del art. 23.2 de la Constitución Española,
no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos
de acceso (de procesos selectivos), eso sí (tomen nota), introduciendo un matiz
de importancia capital: <<salvo que medie una justificación razonable y convincente>>.
Esa serie de Sentencias
ha traído causa de un proceso selectivo convocado por el SESCAM en el que, para el
acceso al turno libre, fijó una “regla limitativa”, que consistía
en que sólo podían pasar la fase de oposición un número de aspirantes
equivalente al 150% de las plazas ofertadas al turno libre (esto seguro que les
sonará de algo).
El Tribunal Supremo
anula esa “regla limitativa” porque la Administración no había justificado <<en el
momento oportuno>> (antes del procedimiento judicial) por qué
razón sólo se aplicaba al turno libre.
El Tribunal Supremo,
por tanto, no se decanta por la bondad o no de la existencia de nota de corte
en el proceso selectivo. No entra en esta cuestión.
Entonces, ¿cuál sería una
justificación razonable y convincente para fijar una regla así?
Me voy a acoger a mi “derecho”
a no aventurar una respuesta aunque sí que les voy a reproducir parte del
contenido de un interesante voto particular que formula un magistrado del
Tribunal Supremo en aquella Sentencia de 20 de diciembre de 2017.
En ese voto particular,
el magistrado en cuestión recordará primero que, para el Tribunal Supremo, no
es razón justificativa para establecer una regla limitativa como la aquí
analizada “la
agilización del proceso selectivo” (seguro que a muchos les va a
sonar esto, ¿verdad?)
Dicho eso, sí que
justificará ese magistrado la existencia de una nota de corte en la fase de
oposición como criterio corrector —dirá— <<por la distinta procedencia de los
aspirantes...en cuanto que lejos de discriminar busca equilibrar o compensar en
las condiciones de concurrencia a los aspirantes del turno libre por razón de
su distinta procedencia>>.
Concluirá este
magistrado su voto particular afirmando que <<<...es conforme al
derecho fundamental a la igualdad que las bases de la convocatoria para la
oposición-concurso de autos prevean en la fase de oposición la exigencia de una
nota de corte que compense o reequilibre la dificultad del proceso selectivo en
su conjunto entre los que concurren por el turno libre con escasa experiencia
profesionales respecto de aquellos otros que concurriendo por el mismo turno
cuenten con una mayor experiencia profesional por su condición de
interinos>>.
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