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O TODOS O NINGUNO: ACERCA DE LIMITAR EL NÚMERO DE APROBADOS EN FASE DE OPOSICIÓN









En varias Sentencias (la última, de 20 de diciembre de 2017), el Tribunal Supremo ha resuelto que, en virtud del principio de igualdad del art. 23.2 de la Constitución Española, no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso (de procesos selectivos), eso sí (tomen nota), introduciendo un matiz de importancia capital: <<salvo que medie una justificación razonable y convincente>>.



Esa serie de Sentencias ha traído causa de un proceso selectivo convocado por el SESCAM en el que, para el acceso al turno libre, fijó una “regla limitativa”, que consistía en que sólo podían pasar la fase de oposición un número de aspirantes equivalente al 150% de las plazas ofertadas al turno libre (esto seguro que les sonará de algo).



El Tribunal Supremo anula esa “regla limitativa” porque la Administración no había justificado <<en el momento oportuno>> (antes del procedimiento judicial) por qué razón sólo se aplicaba al turno libre.


El Tribunal Supremo, por tanto, no se decanta por la bondad o no de la existencia de nota de corte en el proceso selectivo. No entra en esta cuestión.


Entonces, ¿cuál sería una justificación razonable y convincente para fijar una regla así?


Me voy a acoger a mi “derecho” a no aventurar una respuesta aunque sí que les voy a reproducir parte del contenido de un interesante voto particular que formula un magistrado del Tribunal Supremo en aquella Sentencia de 20 de diciembre de 2017. 


En ese voto particular, el magistrado en cuestión recordará primero que, para el Tribunal Supremo, no es razón justificativa para establecer una regla limitativa como la aquí analizada “la agilización del proceso selectivo” (seguro que a muchos les va a sonar esto, ¿verdad?)


Dicho eso, sí que justificará ese magistrado la existencia de una nota de corte en la fase de oposición como criterio corrector —dirá—  <<por la distinta procedencia de los aspirantes...en cuanto que lejos de discriminar busca equilibrar o compensar en las condiciones de concurrencia a los aspirantes del turno libre por razón de su distinta procedencia>>.  



Concluirá este magistrado su voto particular afirmando que <<<...es conforme al derecho fundamental a la igualdad que las bases de la convocatoria para la oposición-concurso de autos prevean en la fase de oposición la exigencia de una nota de corte que compense o reequilibre la dificultad del proceso selectivo en su conjunto entre los que concurren por el turno libre con escasa experiencia profesionales respecto de aquellos otros que concurriendo por el mismo turno cuenten con una mayor experiencia profesional por su condición de interinos>>.






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