Me van a permitir que,
con esta entrada, me aparte un poco de los temas que tratamos habitualmente en
este blog, pero creo que la cuestión a la que me voy a referir a continuación reviste
particular interés. Y es que el Tribunal Supremo acaba de dictar un Auto (de fecha
17 de enero de 2018) por el que admite a trámite un recurso de
casación con el que va a zanjar definitivamente <<si
las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están
o no exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas>>.
Hasta el momento,
contamos con pronunciamientos judiciales dispares, lo que genera una indudable
e inadmisible inseguridad jurídica. Así, mientras que para la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tales
prestaciones están exentas, la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía sostiene la postura contraria.
Veremos en qué sentido
se pronuncia el Tribunal Supremo. Mientras tanto, sería prudente (por
razones de prescripción) ir exigiendo la devolución de lo pagado en
espera de lo que se resuelva.
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