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¿FORMACIÓN BAREMABLE SI NO ESTÁ ACREDITADA?








Terreno fértil para el florecimiento de controversias son las normas cuyos textos adolecen de una redacción imprecisa que admite interpretaciones dispares o cuyo espíritu (finalidad) no queda del todo claro. ¡Qué digo florecimiento! Florecimiento y renacimiento, porque cuando parece que una controversia ha quedado zanjada, viene alguien y le da a la tuerca una vuelta más. A ello se suma, en Sanidad, la existencia de un Sistema conformado por una miríada de servicios de salud, cada uno — permítanme la expresión — de su padre y de su madre.



Verán. No hace mucho, el SES se vio obligado a rectificar tras su negativa a valorar los cursos de formación organizados/impartidos por empresas privadas acreditados por la Comisión de Formación Continuada (CFC). Seguro que lo recuerdan. “Asunto zanjado y finiquitado”, diríamos, aún con más razón a la vista del Anexo V, Punto I (“Formación”), apartado C (“Otra formación”) de la convocatoria de 2017, que prevé la valoración de la formación si, efectivamente, cuenta con la acreditación de la CFC — siendo indiferente su promotor —, sin necesidad de que se trate de cursos organizados o impartidos por Universidades, Sindicatos, Administraciones Públicas o Colegios Profesionales.



Pero, claro, habrá aspirantes que digan: “¡¡¡Oiga, que cuando yo hice el curso — que no era de ninguna Universidad, Sindicato, Administración Pública o Colegio Profesional — no existía la CFC!!! ¿Qué pasa entonces con esa formación? ¿No vale?  



Esto es lo que dice el párrafo segundo del artículo 35.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS):


<< A partir de la entrada en vigor de esta ley, sólo podrán ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios las actividades de formación continuada que hubieran sido acreditadas. Las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios previas a la entrada en vigor de la ley y que no hubieran sido acreditadas serán objeto de consideración por los comités encargados de valorar los méritos a dichos efectos >>.



Una primera lectura de ese artículo nos lleva a entender que esa formación previa tiene que ser valorada en procesos selectivos. Pero la cosa no parece estar tan clara porque es cierto que el precepto en cuestión alude a la “carrera profesional”, no a procesos selectivos, y algunos (entre ellos, el Servicio gallego de salud) niegan que pueda ser aplicable a estos últimos.



La polémica está servida y la patata caliente la tiene ahora el Tribunal Supremo, al que le va a tocar pronunciarse respecto a si el concepto << carrera >> se aplica, única y exclusivamente, a los efectos de la carrera profesional de quienes ya son personal estatutario por haber superado el correspondiente proceso selectivo






¿Barruntan tormenta?





Publico el enlace al Auto del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2018, que admite un recurso de casación en el que se plantea esta controversia Auto del Tribunal Supremo

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