Terreno fértil para el
florecimiento de controversias son las normas cuyos textos adolecen de una redacción imprecisa que admite interpretaciones dispares o cuyo espíritu (finalidad) no queda del todo claro. ¡Qué digo florecimiento! Florecimiento y
renacimiento, porque cuando parece que una
controversia ha quedado zanjada, viene alguien y le da a la tuerca una vuelta
más. A ello se suma, en Sanidad, la existencia de un Sistema conformado por una miríada de servicios de salud, cada uno — permítanme la expresión — de su padre y de su madre.
Verán. No hace mucho, el
SES se vio obligado a rectificar tras su negativa a valorar los cursos de
formación organizados/impartidos por empresas privadas acreditados por la
Comisión de Formación Continuada (CFC). Seguro que lo recuerdan. “Asunto
zanjado y finiquitado”, diríamos, aún con más razón a la vista del Anexo V,
Punto I (“Formación”), apartado C (“Otra formación”) de la convocatoria de 2017,
que prevé la valoración de la formación si, efectivamente, cuenta con la
acreditación de la CFC — siendo indiferente su promotor —, sin necesidad de que
se trate de cursos organizados o impartidos por Universidades, Sindicatos,
Administraciones Públicas o Colegios Profesionales.
Pero,
claro, habrá aspirantes que digan: “¡¡¡Oiga, que cuando yo hice el curso — que
no era de ninguna Universidad, Sindicato, Administración Pública o Colegio
Profesional — no existía la CFC!!! ¿Qué pasa entonces con esa formación? ¿No
vale?
Esto es lo que dice el párrafo
segundo del artículo 35.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias (LOPS):
<<
A partir de la entrada en vigor de esta ley, sólo podrán ser tomadas en
consideración en la carrera de los
profesionales sanitarios las actividades de formación continuada que
hubieran sido acreditadas. Las actividades de formación continuada de los
profesionales sanitarios previas a la entrada en vigor de la ley y que no
hubieran sido acreditadas serán objeto de consideración por los comités
encargados de valorar los méritos a
dichos efectos >>.
Una primera lectura de
ese artículo nos lleva a entender que esa formación previa tiene que ser
valorada en procesos selectivos. Pero la cosa no parece estar tan clara porque
es cierto que el precepto en cuestión alude a la “carrera profesional”, no a procesos selectivos, y algunos (entre
ellos, el Servicio gallego de salud) niegan que pueda ser aplicable a estos
últimos.
La polémica está
servida y la patata caliente la tiene ahora el Tribunal Supremo, al que le va a
tocar pronunciarse respecto a si el concepto << carrera >>
se aplica, única y exclusivamente, a los efectos de la carrera profesional de
quienes ya son personal estatutario por haber superado el correspondiente
proceso selectivo
¿Barruntan tormenta?
Publico el enlace al
Auto del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2018, que admite un recurso de casación
en el que se plantea esta controversia Auto del Tribunal Supremo
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