En una Sentencia de 22
de febrero de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida
ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a valorar como mérito
en la Bolsa de Trabajo la participación de una Enfermera como colaboradora honorífica en actividades de
formación (tutorización) en la Diplomatura de Enfermería organizadas
por la Universidad de Extremadura.
Reparen, sobre este particular, en lo que ordena el artículo
31.4 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud:
<<
Los baremos de méritos en las
pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias
profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre
otros aspectos, de su currículo
profesional y formativo, de los más significativos de su formación
pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia
profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de
cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.
Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y
criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos
que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y
puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal
estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los
procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37 >>.
Ahora, comprueben si en
el Pacto que regula las Bolsas de Trabajo del SES se valora en alguna parte la
docencia, o la investigación...
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