Como la mayoría de Vds.
ya sabrá, la Consejería de Salud y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura decidió, el pasado mes de diciembre de 2017, suprimir la categoría
de “enfermera de atención continuada” que creó allá por 2005 (aquí la orden de supresión).
En una entrada anterior
(enlace) recordé
cómo en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del año 2015 (aquí tienen un enlace a Plan) el SES había destacado, entre otras, la decisión de la
Consejería de Sanidad de crear la categoría ahora suprimida (echen
un vistazo a la página 40 del Plan, a partir de <<En esta línea se
destacan las siguientes actuaciones:...>>). Todo un descenso al
averno, sí.
Bien. La Consejería,
siempre bienintencionada, dice que la adopción de tan severa decisión — de
suprimir la categoría antes mencionada— responde a su intención de garantizar
la movilidad del personal de atención continuada dado que la Comisión de
Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad descartó la
posibilidad de incluir esa categoría en el catálogo de equivalencias de
categorías profesionales del personal estatutario (aquí, un enlace al catálogo).
A
mí, que no me miren.
Ruego presten ahora
atención a las fechas, porque verán...
- ¿Saben
cuándo solicitó el SES la inclusión de la categoría profesional de “enfermera
de atención continuada” en aquel catálogo de equivalencias de categorías
profesionales? En el año 2013 (nuestra Consejería creó la categoría en
2005, sí, pero al SES se le pasó informar de ello al Ministerio. Un olvido,
vaya. Pero, ¡oye!, que si el tango dice que veinte años no es nada, será que ocho no
llegan a suspiro).
- ¿Saben
en qué año el Ministerio de Sanidad rechazó aquella petición del SES de incluir
la categoría profesional de “enfermera de atención continuada” en el catálogo
de equivalencias de categorías profesionales? En el año 2014.
- ¿Recuerdan
en qué año se vanaglorió el SES de la creación de la categoría de “enfermera de
atención continuada”? En 2015.
Vamos a ver, ¿cómo
puedes tardar OCHO AÑOS en comunicar al Ministerio que has creado una categoría
profesional? ¡Y menos mal que esa comunicación venía impuesta por la ley, que
si no...! Peor todavía, ¿cómo puedes destacar la creación de una categoría
profesional un año después de que el Ministerio de Sanidad te haya dicho que la
misma no se puede equiparar con ninguna de las que ya existen y que, por ello,
se queda fuera del catálogo de equivalencias?
Bien. Tenemos que el
Ministerio rechazó en el año 2014 incluir la categoría de “enfermera de
atención continuada” en el catálogo de equivalencias de categorías
profesionales aprobado por Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo. Es decir, que,
a ojos del Ministerio, la categoría en liza no equivalía a ninguna de las
existentes. Pero, oye, ¿qué pasa? Si, además, ¡¡nadie se enteró de ese desaire!!
A ver. Si el Ministerio
dice que la categoría de “enfermera de atención continuada” no equivale a
ninguna otra, NO-PASA-NADA. ¿Quién dijo miedo? Porque ya está nuestra Consejería
para decir lo contrario. Y así es cómo en la Orden de supresión nos encontramos
con una Disposición Adicional Única que reza lo siguiente:
<< El tiempo de servicios prestados
en la Categoría de Enfermero/a de Atención Continuada se considerará prestado
en la Categoría de Enfermero/a a todos los efectos >>.
¿Recuerdan la que se
montó en 2012, cuando el Tribunal Supremo confirmó que el tiempo de trabajo de
los “refuerzos” no podía considerarse como prestado en la categoría de “atención
continuada”? Pues eso...
En otra entrada contaré
y acreditaré cómo fue que el Ministerio de Sanidad primero nos dijo que la
enfermera de atención continuada equivalía a la de Enfermera para luego desdecirse
(con una sospechosa intermediación del SES). Si tienen tiempo, revisen el
catálogo de categorías equivalentes. Verán aparecer ante sus ojos una categoría
que se denomina “DUE de apoyo equipo atención primaria” que sí se considera
equivalente a la de Enfermero. ¿Qué raro, no creen?
En fin, que ni He-Man
ni nada. Aquí, quienes dominan el BOE y el DOE son los que, de verdad, tienen
el poder, y hoy paz y después gloria.
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