La entrada de hoy va a ser concisa y clara. Verán vds.
Resulta agotador comprobar un día sí y otro también lo incómodo que al SES le
resulta observar ciertas normas. Me explico. En 2015 vio la luz una ley
importantísima en el ámbito administrativo: la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo artículo 28.3 se leerá lo siguiente:
<< Las Administraciones Públicas no requerirán a los
interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es
autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso,
debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia
de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las
Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación >>.
Es
decir, que si yo he aportado mi título académico en el Servicio Andaluz de
Salud, no tendría que aportarlo nuevamente al SES si indicó en qué momento y ante
qué órgano del SAS lo presenté. Así de sencillo.
Vayámonos ahora al
Pacto que regula la Bolsa de Trabajo del SES. La cláusula 7.3 exigirá a los
aspirantes admitidos la presentación de una serie de documentos, entre ellos “la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte”
y la “fotocopia debidamente compulsada de
la titulación académica exigida...”.
Ahora descendamos un
poco, en concreto, hasta la cláusula 12 del Pacto, donde leeremos lo siguiente:
<<Los
aspirantes, una vez que hayan aceptado el nombramiento, deberán presentar en la
Gerencia de Área correspondiente, los siguientes documentos: Fotocopia
compulsada del DNI o pasaporte y Fotocopia debidamente compulsada de la titulación
académica exigida...>>.
Verán. Uno acaba hasta
el mismísimo gorro de que el SES le exija al personal un escrupuloso
cumplimiento de las normas so pena de perder nombramientos, de resultar
excluidos de procesos selectivos, etc, cuando resulta que es el SES el que se resiste
a cumplir las normas que no le interesan. Si, conforme a la ley, basta y sobra con
que el aspirante indique en qué momento y ante
qué órgano de otra Administración Pública presentó el documento cuya aportación
se le vuelve a requerir, ¡¡¡cómo una misma Administración le puede exigir
que aporte dos veces idéntico documento bajo pena de exclusión!!!
Señores
del SES, modifiquen el Pacto de 2013 para acomodarlo a la ley y dejen de
imponer al personal el cumplimiento de requisitos que no proceden porque son innecesarios
por redundantes y de nefastas consecuencias. Si no lo quieren hacer por el
personal, piensen en los árboles.
Comentarios
Publicar un comentario