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¿EL TRABAJO EN UNA MUTUA ES EQUIPARABLE AL DE UN CENTRO SANITARIO PRIVADO CONCERTADO?





En una Resolución (Auto) de 2 de abril de 2018, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación con el que resolverá una cuestión que genera controversia y creo que bastante interés. Se trata de lo siguiente:


<< ... si, a los efectos de baremación de méritos ante un Servicio de Salud, son equiparables los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados, cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos. En el caso de que no lo fueran, si ello vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cuanto principios ordenadores del régimen estatutario y de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos.





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