DE ESPECIAL INTERÉS EN CASO DE EMBARAZO/MATERNIDAD
En una entrada anterior
(enlace)
informamos que el Tribunal Supremo iba a va a resolver si una mujer embarazada
que genera el derecho a ser contratada (por ser llamada de una Bolsa de
Trabajo) pero no puede incorporarse de forma efectiva al trabajo por una
situación de riesgo por maternidad tiene derecho
a ser dada de alta en la Seguridad Social.
Pues ya tenemos respuesta,
y es favorable a la mujer embarazada.
Porque merece la pena,
lean con qué contundencia se expresa el Tribunal Supremo y el justo rapapolvo
que se lleva la Tesorería General de la Seguridad Social por negar el alta en
ese caso (insisto:
mujer en situación de riesgo por embarazo que es seleccionada de una Bolsa de
Trabajo pero que no se puede incorporar de forma efectiva por ese motivo). Dirá el
Tribunal Supremo que:
<<La solución contraria a
la expuesta, es decir, considerar que la mujer embarazada, en situación de
riesgo por embarazo, no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada, porque
necesita haber iniciado la actividad laboral, supone tanto como negar la plena
integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de
trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y
contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por
embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios. Lo que pone de
manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de
entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de
desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en
particular.
De modo que la anulación del alta parte de
una interpretación de los citados artículos 184 del TR de la LGSS y 7 del
Reglamento General citado, que limita las legítimas expectativas de la mujer,
fundado en las circunstancias antes referidas, lo que lesiona el artículo 14 de
la CE, por la restricción de los derechos y expectativas vinculadas a la
maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología,
afecta únicamente a la mujer. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de esos
derechos, y la protección y garantías dispensadas por el ordenamiento jurídico,
se encuentran concebidas para compensar las dificultades y desventajas que
agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la
maternidad>>.
Y, ahora, el rapapolvo:
<<La
Administración no realizó, por tanto, una interpretación conforme a los
principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de
sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (artículos
10.1 y 14 de la CE). Cuando los
poderes públicos son, precisamente, los que deben promover no sólo la igualdad
formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad
sitúe a la mujer en una situación de desventaja (la negrita y el
subrayado son míos).
En este
sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que "la igualdad de
trato y oportunidad entre mujeres y hombres es un principio informador del
ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas". De modo que deben
ofrecerse las medidas alternativas razonables a la situación específica de la
trabajadora, por circunstancias derivadas de la maternidad, que impidan o
neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del
artículo 14 de la CE.
Conviene recordar, en
fin, que a diferencia del principio genérico de igualdad, las prohibiciones de
discriminación que se relacionan expresamente en el artículo 14 CE, como lo es
por razón de sexo, presuponen la irrazonabilidad de la diferenciación al venir establecida
ex constitutione, de modo que
comporta la aplicación de un canon más estricto. En estos casos, en
consecuencia, no tiene valor legitimador la concurrencia de otros motivos que
hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio>>.
Si la
negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social a dar de alta a la
trabajadora embarazada ya era triste, la “tesis” de la Inspección de Trabajo no
le fue a la zaga. Esto fue lo que sostuvo la Inspección de Trabajo respecto a
la trabajadora: <<...carecía de aptitud para ser
contratada el día 6 de septiembre de 2013, hecho que era conocido por la
empresa, y por lo tanto su contratación no puede ser considerada como una
discriminación>>. Lamentable.
A la
vista de lo resuelto por el Tribunal Supremo, ruego a quienes formen parte de
Bolsas de Trabajo de las Administraciones Públicas que no consientan que se les
niegue su derecho a causar el alta en la Seguridad Social cuando, a causa de su
situación de maternidad, no se pueden incorporar a un puesto para el que han
sido seleccionadas. No basta con que se garantice esa experiencia profesional a
efectos de méritos. Se tiene derecho —insisto— a causar alta en la Seguridad Social.
MODELO DE RECLAMACIÓN
A
LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Asunto: alta en Seguridad Social / principio de igualdad
Dª. _________________________________,
mayor de edad, provista con DNI núm._____________________________, con
domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________
DICE
Que suscribió con la Gerencia del Área de Salud de ____________ nombramiento de
carácter temporal de fecha ____________________, si bien no pudo incorporarse de forma efectiva al puesto de
trabajo a causa de (permiso por maternidad, incapacidad temporal derivada del
embarazo, prestación por riesgo durante el embarazo) hasta el día _______________.
Que no le consta a quien
suscribe que, tras la aceptación del nombramiento ofertado, fuera tramitada su
alta en la Seguridad Social. De no haberse procedido en tal forma (cursando el
alta en la Seguridad Social), resultaría palmaria la discriminación por razón
de sexo (art. 14 CE) de que habría sido objeto la dicente por parte de ese
Servicio de Salud.
Por lo expuesto,
SOLICITA que teniendo por presentado este escrito se sirvan
admitirlo y, en su virtud, ordenen la tramitación del alta de la dicente en la
Seguridad Social durante el período en que no pudo incorporarse de forma
efectiva al puesto de trabajo (en caso de no haber procedido en tal forma en el
momento oportuno).
En _____________, a
_________________
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