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INCAPACIDAD TEMPORAL Y GESTACIÓN: COMPLEMENTO RETRIBUTIVO







Esta entrada sólo es para informar que el SES reconoce el derecho a devengar un complemento retributivo hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones durante la situación de incapacidad temporal que se cause por cualquier contingencia que afecte a las empleadas públicas en estado de gestación.



NORMATIVA APLICABLE




Las Instrucciones de 8 de mayo 2013, de la Secretaría General del SES sobre régimen aplicable de permisos y vacaciones (enlace a Instrucciones)  van a reconocer (página 20) el derecho a un complemento retributivo en situaciones de incapacidad temporal, eso sí, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre. Es obligada, por tanto, la transcripción literal de este artículo 6: 



<<Artículo  6. Personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.

Personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social. Al personal de la Junta de Extremadura, su Organismos Públicos y resto de entes dependientes, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá, como mejora voluntaria, los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcance el setenta y cinco por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen:

¾   Hospitalización.
¾   Intervención quirúrgica.
¾   Aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente para supuestos excepcionales y debidamente justificados.

2.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. En todo lo indicado en este artículo, las retribuciones a considerar en el mes anterior a la baja serán siempre las mensuales fijas y periódicas en su vencimiento que se tuvieran acreditadas, excluyendo, en todo caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.

En el caso en que se inicie la relación de servicio en el mes de inicio de la incapacidad temporal, se garantizarán las retribuciones del mes de la baja.

El derecho al complemento de mejora voluntaria se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal y finalizará cuando se extinga ésta, es decir, hasta un máximo de los quinientos cuarenta y cinco días desde su inicio>>.




Como podrán comprobar, la normativa expuesta, a efectos del devengo del complemento retributivo, va a diferenciar según la incapacidad temporal se cause por contingencias comunes o por contingencias profesionales. Así, si la incapacidad temporal responde a contingencias profesionales, ese complemento se abona hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones. Y en el supuesto de incapacidad temporal por contingencias comunes se diferenciará entre:



a)            1. Contingencias que generan hospitalización, intervención quirúrgica y otros supuestos excepcionales y debidamente justificados (que se concretan en el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, y en la Resolución de 10 de marzo de 2016).



En estos supuestos también se abona un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal.



En relación con la gestación, es obligada la lectura del Artículo Único, punto 1, párrafo primero, del Decreto 38/2013, de 19 de marzo, que paso a transcribir:



<< En la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que se generen por hospitalización o intervención quirúrgica, aun cuando éstas tengan lugar en un momento posterior, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo, así como por el padecimiento de enfermedad grave, entendiéndose por tal cualquiera de las recogidas en el Anexo incorporado a este decreto, el complemento a percibir durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal lo será por la cuantía necesaria hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones. El mismo trato se dispensará a la situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia que afecte a las empleadas públicas en estado de gestación así como a las víctimas de violencia de género, cuya situación quede acreditada mediante resolución judicial que otorgue la orden de protección a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género >>.



b)              2. Resto de contingencias.



 En estos casos, el complemento se abona de la siguiente manera: hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcance el setenta y cinco por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad.




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