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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SES Y EL PERSONAL TEMPORAL: HACIENDO AMIGOS






Son ya varias las Sentencias firmes dictadas en Extremadura por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que condenan al SES al pago de la carrera profesional al personal estatutario temporal por incurrir tal negativa en trato discriminatorio (demandas dirigidas, muchas de ellas, por mi compañera abogada en el Iltre. Colegio Oficial de Enfermeras de Badajoz, Mª Ángeles Calzadilla Gamero).



Los más pesimistas dirán que, en el SES, la carrera profesional no se reconoce, desde el año 2012, ni siquiera al personal fijo, por lo que la victoria de aquellos otros — los temporales — tendrá un sabor amargo ya que no verán un euro.  A lo sumo, habrán obtenido una victoria moral. ¿Seguro? Que se lo pregunten  a mi compañera.



Creo haberlo comentado por aquí en alguna ocasión. Si no, lo repito. Verán. Es cierto que, por Ley de Presupuestos, la carrera (o desarrollo) profesional está suspendida en Extremadura desde 2012. Así, a quien el SES le hubiera reconocido un nuevo nivel con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2012, podrá enmarcar la Resolución, sí, pero no verá un euro. Esto es lo que decía aquella Ley (artículo 14.tres):


<< Durante 2012 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud >>.



Ahora bien, enturbiemos la cuestión. Situémonos en el siguiente escenario: nos reconocieron la carrera (o desarrollo) profesional pero hete aquí que éramos (o seguimos siendo) temporales, y por aquel entonces nos informaron que nos la abonarían al año siguiente a aquel en el que adquiriéramos la condición de personal estatutario fijo. Pues verán: resulta que ese condicionante (el de ser fijos) es discriminatorio. Y tan evidente es esa vulneración del principio de igualdad que el SES ha desistido en fechas recientes de un recurso que había interpuesto ante el Tribunal Supremo en el que discutía que tuviera que abonar la carrera profesional en tales casos.




Algunos harían bien en revisar la Resolución del SES que les reconoció la carrera o el desarrollo profesional.




Hay lecturas aburridas, sobre todo las jurídicas, pero a veces tienen premio.

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