Son ya varias las
Sentencias firmes dictadas en Extremadura por los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo que condenan al SES al pago de la carrera
profesional al personal estatutario temporal por incurrir tal negativa en trato
discriminatorio (demandas dirigidas, muchas de ellas, por mi compañera abogada
en el Iltre. Colegio Oficial de Enfermeras de Badajoz, Mª Ángeles Calzadilla
Gamero).
Los más pesimistas
dirán que, en el SES, la carrera profesional no se reconoce, desde el año 2012,
ni siquiera al personal fijo, por lo que la victoria de aquellos otros — los
temporales — tendrá un sabor amargo ya que no verán un euro. A lo sumo, habrán obtenido una victoria moral.
¿Seguro? Que se lo pregunten a mi
compañera.
Creo haberlo comentado
por aquí en alguna ocasión. Si no, lo repito. Verán. Es cierto que, por Ley de
Presupuestos, la carrera (o desarrollo) profesional está suspendida en
Extremadura desde 2012. Así, a quien el SES le hubiera reconocido un nuevo
nivel con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2012, podrá enmarcar la Resolución,
sí, pero no verá un euro. Esto es lo que decía aquella Ley
(artículo 14.tres):
<<
Durante 2012 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los
nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido
reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez
primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos
de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan,
respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del
Servicio Extremeño de Salud >>.
Ahora bien, enturbiemos
la cuestión. Situémonos en el siguiente escenario: nos reconocieron la carrera (o
desarrollo) profesional pero hete aquí que éramos (o seguimos siendo)
temporales, y por aquel entonces nos informaron que nos la abonarían al año
siguiente a aquel en el que adquiriéramos la condición de personal estatutario
fijo. Pues verán: resulta que ese condicionante (el de ser
fijos) es discriminatorio. Y tan evidente es esa vulneración del principio de igualdad que el SES ha desistido en fechas recientes de un recurso que había interpuesto
ante el Tribunal Supremo en el que discutía que tuviera que abonar la carrera profesional
en tales casos.
Algunos harían bien en revisar la
Resolución del SES que les reconoció la carrera o el desarrollo profesional.
Hay lecturas aburridas,
sobre todo las jurídicas, pero a veces tienen premio.
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