En relación con la
experiencia profesional en el sector privado, el SES no está valorando (eso me cuentan) la
adquirida en Centros que no aparecen en el REGCESS.
Ciertamente, el Pacto que
regula la Bolsa exige ese requisito, lo que, dicho con el máximo respeto, me
parece...eso.
Verán. En Extremadura
está en vigor el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización
administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (enlace a Decreto),
cuyo artículo 4.1 establece que todos los centros, establecimientos y servicios
sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están sujetos inscripción
en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (RECESS). Todos. Y pasa lo siguiente: esa inscripción en el Registro citado (RECESS) se debe realizar DE OFICIO por la Administración
autonómica, una vez concedida la autorización de funcionamiento al
centro o establecimiento sanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 11
del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de
centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
¿Dónde se dice que la inscripción en el
registro se realiza de oficio por la
propia Administración?
Echen un vistazo al artículo
5 de la Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el
régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros,
Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el
fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro (enlace a Orden)
.
<< Inscripción en
el Registro.
1. La inscripción en el Registro se realizará de oficio, una vez concedida la
autorización de funcionamiento al centro o establecimiento sanitario
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 37/2004, de 5 de abril,
sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios
sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, se
considerará como fecha de inscripción en el Registro la fecha de la resolución
de autorización de funcionamiento.
2. Realizada la
inscripción, la Dirección General a la que está adscrito el Registro, emitirá
un documento acreditativo de la misma, que será remitido al interesado, en el
que se recogerá el número de registro, el nombre y dirección del centro o
establecimiento, así como la persona responsable de la actividad asistencial y
la oferta asistencial de ese centro o establecimiento que ha recibido la
autorización correspondiente. Recogerá, asimismo, la fecha de caducidad de esa
autorización y, si se tiene concedida acreditación, el grado y tipo
correspondiente de esa acreditación, y fecha de caducidad de la misma.
3. Las autorizaciones
administrativas de instalación, modificación y cierre de los centros y
establecimientos sanitarios, así como la concesión de la acreditación de la
calidad sanitaria y la renovación de la autorización de funcionamiento o de la
acreditación concedida serán asimismo objeto de inscripción en el Registro, en
los términos previstos en el artículo siguiente, sin que ello dé lugar a un
nuevo número de registro.
4. En caso de
renovación de la autorización de funcionamiento o de la acreditación, y cuando
se modifique alguno de los datos reflejados en el documento acreditativo de la
inscripción, se emitirá un nuevo documento acreditativo de la inscripción con
los datos actualizados, y será remitido al interesado >>.
No faltará, seguro, quien diga
que lo que exige el Pacto es la inscripción en el REGCEES (registro del
Ministerio), no en el RECESS (registro de la Junta de Extremadura). Veamos entonces
si la Orden de 3 de febrero de 2009 dice algo interesante al respecto...:
<< Disposición Adicional
Segunda. Comunicación al Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios.
La Dirección General de
Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente
en materia de sanidad dará traslado a la Secretaría General de la misma de los
datos contenidos en el RECESS que sean necesarios facilitar para mantener
permanentemente actualizado el Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de
que la Secretaría General proceda a su oportuna comunicación al Ministerio de
Sanidad y Consumo >>.
La Junta le tiene que
comunicar al Ministerio los contenidos de su registro, por lo que no se explica
que el Pacto exija la inscripción del Centro en el REGCESS salvo, claro está,
que la Junta quiera hacer mutis por el foro y desentenderse, como el que no
quiera la cosa, de la obligación que, como ha quedado dicho, le impone la Orden
de 3 de febrero de 2009 (de dar de alta de oficio en el RECESS a los Centros a
los que les concede la autorización de funcionamiento).
Sí podríamos
encontrarnos (si es que se puede saber...) con que la inscripción del Centro en
cuestión en el RECESS hubiera caducado (por no haber renovado a los cinco años
ex. art. 14.1 Decreto 37/2004), pero ni siquiera ese hecho sería trascendente a
los efectos de valorar la experiencia profesional puesto que: (i) el Centro
seguiría estando sometido a las inspecciones de la Junta; (ii) la responsabilidad
de renovación no incumbe a la enfermera ni puede asumirla; (iii) la inscripción lo es a efectos informativos y no añade ni resta
valor al trabajo de la enfermera. Así lo defendí en una entrada anterior, a la
que me remito (enlace a entrada).
Lo sé. Todo es un
laberinto desesperante de normas que colma la paciencia de cualquiera, y así
no hay manera de aclararse. Que si normas estatales, que si normas autonómicas,
que si el Pacto dice, que si el Pacto se interpreta, que si el Pacto no dice.
Al final, el más perjudicado es, como siempre, el de siempre: el aspirante. Por mi parte, les
pido disculpas.
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