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A VUELTAS CON EL REGCESS Y LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO








En relación con la experiencia profesional en el sector privado, el SES no está valorando (eso me cuentan) la adquirida en Centros que no aparecen en el REGCESS. 



Ciertamente, el Pacto que regula la Bolsa exige ese requisito, lo que, dicho con el máximo respeto, me parece...eso.




Verán. En Extremadura está en vigor el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (enlace a Decreto), cuyo artículo 4.1 establece que todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están sujetos inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (RECESS). Todos. Y pasa lo siguiente: esa inscripción en el Registro citado (RECESS) se debe realizar DE OFICIO por la Administración autonómica, una vez concedida la autorización de funcionamiento al centro o establecimiento sanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.  



¿Dónde se dice que la inscripción en el registro se realiza de oficio por la propia Administración?



Echen un vistazo al artículo 5 de la Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro (enlace a Orden) .


<< Inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro se realizará de oficio, una vez concedida la autorización de funcionamiento al centro o establecimiento sanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, se considerará como fecha de inscripción en el Registro la fecha de la resolución de autorización de funcionamiento.

2. Realizada la inscripción, la Dirección General a la que está adscrito el Registro, emitirá un documento acreditativo de la misma, que será remitido al interesado, en el que se recogerá el número de registro, el nombre y dirección del centro o establecimiento, así como la persona responsable de la actividad asistencial y la oferta asistencial de ese centro o establecimiento que ha recibido la autorización correspondiente. Recogerá, asimismo, la fecha de caducidad de esa autorización y, si se tiene concedida acreditación, el grado y tipo correspondiente de esa acreditación, y fecha de caducidad de la misma.

3. Las autorizaciones administrativas de instalación, modificación y cierre de los centros y establecimientos sanitarios, así como la concesión de la acreditación de la calidad sanitaria y la renovación de la autorización de funcionamiento o de la acreditación concedida serán asimismo objeto de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el artículo siguiente, sin que ello dé lugar a un nuevo número de registro.

4. En caso de renovación de la autorización de funcionamiento o de la acreditación, y cuando se modifique alguno de los datos reflejados en el documento acreditativo de la inscripción, se emitirá un nuevo documento acreditativo de la inscripción con los datos actualizados, y será remitido al interesado >>.




No faltará, seguro, quien diga que lo que exige el Pacto es la inscripción en el REGCEES (registro del Ministerio), no en el RECESS (registro de la Junta de Extremadura). Veamos entonces si la Orden de 3 de febrero de 2009 dice algo interesante al respecto...:




<< Disposición Adicional Segunda. Comunicación al Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad dará traslado a la Secretaría General de la misma de los datos contenidos en el RECESS que sean necesarios facilitar para mantener permanentemente actualizado el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de que la Secretaría General proceda a su oportuna comunicación al Ministerio de Sanidad y Consumo >>.





La Junta le tiene que comunicar al Ministerio los contenidos de su registro, por lo que no se explica que el Pacto exija la inscripción del Centro en el REGCESS salvo, claro está, que la Junta quiera hacer mutis por el foro y desentenderse, como el que no quiera la cosa, de la obligación que, como ha quedado dicho, le impone la Orden de 3 de febrero de 2009 (de dar de alta de oficio en el RECESS a los Centros a los que les concede la autorización de funcionamiento).



Sí podríamos encontrarnos (si es que se puede saber...) con que la inscripción del Centro en cuestión en el RECESS hubiera caducado (por no haber renovado a los cinco años ex. art. 14.1 Decreto 37/2004), pero ni siquiera ese hecho sería trascendente a los efectos de valorar la experiencia profesional puesto que: (i) el Centro seguiría estando sometido a las inspecciones de la Junta; (ii) la responsabilidad de renovación no incumbe a la enfermera ni puede asumirla; (iii) la inscripción lo es a efectos informativos y no añade ni resta valor al trabajo de la enfermera. Así lo defendí en una entrada anterior, a la que me remito (enlace a entrada).  




Lo sé. Todo es un laberinto desesperante de normas que colma la paciencia de cualquiera, y así no hay manera de aclararse. Que si normas estatales, que si normas autonómicas, que si el Pacto dice, que si el Pacto se interpreta, que si el Pacto no dice. Al final, el más perjudicado es, como siempre, el de siempre: el aspirante. Por mi parte, les pido disculpas.



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