BOLSAS DE TRABAJO DEL SES: ¿QUÉ PASA CON LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN? ¿Y CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA AYUDA HUMANITARIA?
El Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura confirmó la semana pasada lo que ya había resuelto el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida a principios de año en
respuesta a una demanda presentada por un valiente y paciente grupo de
enfermeras, que actuaron con la fuerza de su propia convicción y con el
respaldo de la ley: el SES tiene que valorar la experiencia en el sector
privado en sus procesos de selección.
Tanto el Juzgado como
el Tribunal Superior justifican sus pronunciamientos, entre otros argumentos, en
la letra del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Precepto que, al
ordenar la valoración de la experiencia profesional en centros sanitarios, no
discrimina entre “públicos” y “privados”. Y donde la ley no diferencia, no
puede hacerlo su intérprete. Por tanto, no es admisible que se excluya la
valoración del trabajo en el sector privado en los procesos selectivos. Para
que no haya dudas, reproduzco el artículo en liza:
<<
Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos
de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias
profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre
otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más
significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada
acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las
actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al
desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y,
con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las
características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los
procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para
el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como
de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo
previsto en el artículo 37 >>.
Por supuesto, se podrá criticar
lo que dice la ley, calificarla de injusta, desafortunada, etc. Es absolutamente
legítimo. Las leyes pueden — y, si me apuran, deben — ser criticadas, al igual
que las resoluciones judiciales, ¡faltaría más! Pero si en un test nos
preguntaran si el Estatuto marco sólo reconoce la experiencia profesional adquirida
en el sector público, ¿qué responderíamos?
Dicho esto, la lectura
del artículo 31.4 del Estatuto marco revela que el Pacto que regula la Bolsa de
Trabajo del SES sigue incumpliendo la ley en materia de méritos. ¿Por qué
razón? Pues...
porque no prevé la valoración de <<...las actividades
científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda
humanitaria en el ámbito de la salud >>.
¿Y se puede hacer algo
al respecto? Sí. Los interesados podrían promover un procedimiento administrativo
de revisión solicitando la modificación de la convocatoria que regula las
Bolsas de Trabajo y, en caso de respuesta negativa del SES, recurrir a la vía
judicial, al igual que hicieron las enfermeras que reclamaron la valoración de
la experiencia en el sector privado. Y seguro que no faltarán quienes critiquen
que el trabajo como docente cuente para ejercer la labor asistencial, pero
éstos también se toparán con la ley.
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