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BOLSAS DE TRABAJO DEL SES: ¿QUÉ PASA CON LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN? ¿Y CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA AYUDA HUMANITARIA?





El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la semana pasada lo que ya había resuelto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida a principios de año en respuesta a una demanda presentada por un valiente y paciente grupo de enfermeras, que actuaron con la fuerza de su propia convicción y con el respaldo de la ley: el SES tiene que valorar la experiencia en el sector privado en sus procesos de selección.



Tanto el Juzgado como el Tribunal Superior justifican sus pronunciamientos, entre otros argumentos, en la letra del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Precepto que, al ordenar la valoración de la experiencia profesional en centros sanitarios, no discrimina entre “públicos” y “privados”. Y donde la ley no diferencia, no puede hacerlo su intérprete. Por tanto, no es admisible que se excluya la valoración del trabajo en el sector privado en los procesos selectivos. Para que no haya dudas, reproduzco el artículo en liza:


<< Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37 >>.



Por supuesto, se podrá criticar lo que dice la ley, calificarla de injusta, desafortunada, etc. Es absolutamente legítimo. Las leyes pueden — y, si me apuran, deben — ser criticadas, al igual que las resoluciones judiciales, ¡faltaría más! Pero si en un test nos preguntaran si el Estatuto marco sólo reconoce la experiencia profesional adquirida en el sector público, ¿qué responderíamos?   



Dicho esto, la lectura del artículo 31.4 del Estatuto marco revela que el Pacto que regula la Bolsa de Trabajo del SES sigue incumpliendo la ley en materia de méritos. ¿Por qué razón? Pues...



porque no prevé la valoración de  <<...las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud >>.



¿Y se puede hacer algo al respecto? Sí. Los interesados podrían promover un procedimiento administrativo de revisión solicitando la modificación de la convocatoria que regula las Bolsas de Trabajo y, en caso de respuesta negativa del SES, recurrir a la vía judicial, al igual que hicieron las enfermeras que reclamaron la valoración de la experiencia en el sector privado. Y seguro que no faltarán quienes critiquen que el trabajo como docente cuente para ejercer la labor asistencial, pero éstos también se toparán con la ley.






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