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DE FRANKENSTEIN Y ACUMULACIÓN DE PROCESOS SELETIVOS. A + B = ¿?








Es sobradamente conocida la decisión del SES de acumular los procesos selectivos de febrero de 2018 (enlace a convocatoria 2018)  a los convocados en septiembre de 2017 (enlace a convocatoria 2017.). Acumulación prevista en el punto tercero, in fine, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 6 de febrero de 2018 por el que se aprueba la oferta pública extraordinaria y adicional (sic) para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (punto tercero, in fine, donde se dirá: << Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías y/o especialidades estatutarias recogidas en el anexo de esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Extremeño de Salud que pudieran estar en curso >>).



I.-
IDENTIDAD SUSTANCIAL O ÍNTIMA CONEXIÓN



Sostiene el SES que la decisión de acumular ambos procesos selectivos encuentra perfecto acomodo en la ley, en concreto, en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Precepto que reza lo siguiente:



<< El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno >>.




La ley (39/2015) prevé la acumulación de procedimientos/expedientes administrativos por lo que, prima facie (a primera vista), no se podría tildar de ilegal la poco ortodoxa decisión del SES de acumular procesos selectivos (califico de “poco ortodoxa acumulación” porque la Ley 39/2015 exige el dictado de un “acuerdo de acumulación” que el SES se ha ahorrado, “colando” en las bases de las convocatorias de 2018 la acumulación).




Ahora bien, ha quedado dicho que el artículo 57 de la Ley  39/2015 exige que los procedimientos a acumular guarden, entre sí, “identidad sustancial o íntima conexión”.



¿Existe “identidad sustancial” o “íntima conexión” entre los procesos selectivos de 2017 y 2018? ¿Qué es eso de la “identidad sustancial” o “íntima conexión”?



Nos movemos en el resbaladizo terreno de los conceptos jurídicos indeterminados, a los que el legislador recurre en ocasiones cuando no quiere o no puede describir situaciones de una forma precisa. En estos casos (en los que la norma deja un margen de apreciación y, por tanto, de incertidumbre), corresponderá, en última instancia (llegado el caso), a un juez decidir acerca de la realidad de esa identidad sustancial o íntima conexión porque, obviamente, el SES jurará y perjurará que algunos de los dos supuestos se da.




Yo tengo mis reservas respecto a que se cumpla ese requisito, y me explico. Que estamos ante procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo es una perogrullada, pero dicho queda porque se trata de una innegable semejanza. Bien. Pero, a mi juicio, ahí se terminan los parecidos (descarto que se dé una identidad sustancial). Así, mientras que las convocatorias de 2017 son ordinarias y, cumpliendo con un mandato legal expreso, están conformadas por las OPE de 2015, 2016 y 2017; las de 2018 responden a una OPE “extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal” (sic) para el año 2018, y traen causa de un Acuerdo específico del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual, a su vez, se ampara en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. 




Además, los procesos selectivos de 2017 y 2018 prevén radicalmente lo contrario cuando se ocupan de la cuestión de las plazas que se quedan sin cubrir. Por mor de la tasa de reposición, las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad o de promoción interna de la convocatoria de 2017 no se acumularán a las ofertadas para el turno libre. Por el contrario, las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad correspondientes a la convocatorias de 2018 sí se acumularán a las ofertas en el turno libre.



Procesos selectivos con objetos (plazas), naturaleza, y fines distintos, incluso con bases disímiles, y la ley exigiendo identidad sustancial o íntima conexión para que proceda a la acumulación...



II.-
UN ÚNICO CONCURSO OPOSICIÓN


Corramos, no obstante, un velo bien tupido y admitamos que se da una identidad sustancial o una íntima conexión entre los procesos selectivos de 2017 y 2018, que avalan su acumulación.




En palabras del Tribunal Supremo, la acumulación de procedimientos se traduce en la << unicidad del trámite o procedimiento a seguir y la unidad de la resolución que ponga fin al mismo >>. Una vez decretada la acumulación, << la suerte de uno y otro procedimiento acumulados será la misma, sin que ... sea factible separar e independizar las posibles decisiones resolutorias del expediente único surgido de la acumulación >>, sostendrá el Tribunal Supremo. En coherencia con esta tesis, en las convocatorias de 2018 leeremos que:


<< La presente convocatoria se rige en todo aquello que no resulte afectado por lo dispuesto en la presente resolución, por las BASES que se establecen en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. Por consiguiente, SE TRAMITARÁ PARA LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS PLAZAS, UN ÚNICO CONCURSO OPOSICIÓN >>.




Acordada la acumulación de los procesos selectivos, el SES tramitará un único concurso oposición para la adjudicación de todas las plazas. Ya tenemos nuestro Frankenstein.


III.-
REACTIVACIÓN DE UN PLAZO VENCIDO



La acumulación de procesos selectivos presupone la preexistencia de los mismos, es evidente. Quizás por lo obvio que resulta este dato, puede que se pasen por alto sus consecuencias. Me explico. Los de 2017 y 2018 son procesos selectivos distintos, independientes, que el SES ha decidido acumular. Vale. ¿Tiene dicho el Tribunal Supremo algo al respecto? Pues algo tiene dicho, sí, y muy importante:



<< La acumulación de expedientes no puede producir el efecto de que se infrinjan, por efectos de la acumulación, trámites establecidos en uno de los procedimientos acumulados,... >>.




Esta máxima del Tribunal Supremo tiene una carga y una profundidad que su entendimiento requiere de varias lecturas detenidas; y, la verdad, aplicada al supuesto que nos ocupa hace que salten las alarmas.



La acumulación no puede infringir trámites establecidos en uno de los procedimientos acumulados. La acumulación no puede infringir trámites establecidos en uno de los procedimientos acumulados...Si esto es así:




¿Cómo se explica que quienes presentan solicitudes de participación en los procesos selectivos de 2018 puedan optar a la ocupación de plazas vacantes ofertadas en procesos selectivos de 2017 cuando es claro que los plazos fijados para presentar las instancias de participación en éstos últimos (de 2017) están vencidos?



Para tener todas las cartas sobre la mesa, recordaré que la tantas veces citada Ley 39/2015 prohíbe explícitamente la ampliación de un plazo ya vencido (art. 32.3). ¿Y no es exactamente esto lo que ha acordado el SES en este caso? La base 1.4 de las convocatorias de 2018 dice así:


<< Las disposiciones contenidas en las BASES 2.1 y 6.3 de la ya citada Resolución de 18 de septiembre de 2017, habrán de entenderse referidas al último día de presentación de instancias habilitado por esta resolución, con la salvedad de la excepción contemplada en dicha base 2.1 >>.



A quienes no se presentaron o no se pudieron presentar en 2017 el SES les permite aprovechar las convocatorias de 2018 para optar a la ocupación de las vacantes ofertadas en aquellos otros procesos selectivos.



La ampliación, prórroga, o como se le quiera denominar, del plazo es innegable, ¿no creen? Pero, claro, los plazos de 2017 ya habían transcurrido, ¿no?




Me parece evidente que en 2018 el SES ha modificado lo que aprobó en 2017, y lo ha hecho sin sujetarse al preceptivo procedimiento administrativo de revisión. Fíjense en lo que dice la base 1.4 de las convocatorias de 2017: <<La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas >>.




De hecho, me pregunto también cómo es posible que en las convocatorias de 2018 se prevea que quienes formalizaron su solicitud de participación en 2017 puedan cambiar de turno si así lo desean. Que quede claro que para nada cuestiono la bondad de la medida sino su legalidad. Lo que hago es un juicio propio de legalidad. Y es que en las convocatorias de 2017 se informaba de lo siguiente: << Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos >>. Por ello, que en las convocatorias de 2018 se posibilite un cambio de turno supone, a mi juicio, cambiar las reglas del juego cuando ya ha empezado el partido. No es que no se puedan modificar las bases de una convocatoria sino que para ello se debe  observar un procedimiento administrativo de revisión, so pena de incurrir en nulidad de pleno derecho.
  


IV.-
IGUALDAD



Eso sí, sucede que esa “reactivación”, “rehabilitación”, “prórroga” del plazo no afecta a todos los turnos ya que el SES no permite a quienes concurran en 2018 formalizar instancias para optar a las plazas de promoción interna ofertadas en 2017 aduciendo que en 2018 no se ofertan plazas para ese turno.  



No sé qué pensarán vds. pero, en mi humilde opinión, que se “reactive” el plazo (con el paraguas de una acumulación) para poder concurrir a las plazas del turno libre y de discapacidad ofertadas en 2017 y se rechace para las plazas de promoción interna pone en jaque el principio de igualdad. Lo razono. Que en las convocatorias de 2018 el SES no oferta plazas para promoción interna (aunque sí que hace constar el resultado de la ampliación) se  acepta. Pero  la controversia no se suscita respecto a las vacantes ofertadas en 2018 sino que se genera en torno a la posibilidad (derecho) de poder aspirar a cubrir las vacantes de 2017 que se abre en 2018 a quienes no participaron en las convocatorias de 2017; derecho que se reconoce para el turno libre y de discapacidad y se niega para el caso de la promoción interna. ¿Es justificación bastante para negar esa posibilidad el hecho de que en 2018 no se oferten plazas para promoción interna? El debate está servido, y la confusión (más que acumulación) la ha generado el SES por “colar” en las bases de convocatorias de 2018 su decisión de acumular los procesos selectivos y referirse explícitamente a las plazas a cubrir por promoción interna. Y es que una cosa es “acumular” procedimientos y otra distinta “confundirlos” y confundir a los aspirantes, muchos de los cuales habrán interpretado que de la suma de “A” (convocatorias de 2017) + “B” (convocatorias de 2018) resulta “C”, esto es, un concurso oposición nuevo, único, conformado por todas las vacantes ofertadas, con su propio plazo de presentación de instancias.


V.-
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES



Dicho todo lo anterior, en lo que seguro más gente estará de acuerdo es en que las bases generan dudas, inducen a confusión, porque no están claras. En tales casos (de bases oscuras), los tribunales de justicia (también el de Extremadura) sostienen lo siguiente: << En este sentido, las bases confusas deben de regir su interpretación teniendo como norte el artículo 23.2 Constitución Española , como indica la jurisprudencia, valga por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 08 de mayo de 2013 , al indicar que "debe también subrayarse que la interpretación más favorable a su efectividad que ha de regir en materia de derechos fundamentales impone que las exigencias formales de cualquier convocatoria de acceso a la función pública no sean aplicadas más allá de lo que son sus concretos límites, ni les sean atribuidas, mediante aplicaciones extensivas o interpretaciones injustificadamente rigoristas, una consecuencia tan grave como lo es la exclusión del proceso selectivo, pues con esos criterios hermenéuticos se obstaculiza el derecho de acceso a la función pública >>.





En resumen, al SES, cogiendo un poco de aquí y otro de allí, ha creado un Frankenstein indescifrable (a ver cómo se identifican y diferencian las plazas...) a base de “confundir” procesos selectivos que, a mi juicio, no eran susceptibles de acumulación; confundiendo, de paso, a los aspirantes; modificando las bases de una convocatoria sin seguir los cauces legalmente establecidos; y poniendo nuevamente en cuestión el principio de igualdad.





Y yo me pregunto: de verdad, ¿no hay otra forma de hacer las cosas? Porque sé que el SES cuenta con excelentes letrados. Lo que ignoro es si les hacen caso.   

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