En una entrada anterior
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comenté que si le reclamamos al SES (con razón o sin ella) la valoración de unos
méritos porque no aparecen sumados en los listados provisionales, lo que no
puede suceder es que, así, a las bravas, el SES aproveche nuestra reclamación
para restarnos puntos. Para que proceda
esa minoración de puntuación debe mediar una reclamación de otro aspirante o, al
menos, que el órgano de valoración justifique debidamente a qué responde esa decisión. Así
lo ha vuelto a afirmar el Tribunal Supremo en una Sentencia de 19 de febrero de
2018, de la que transcribo parte de su Fundamento de Derecho Segundo:
<< Lo que
afirmamos es que el órgano de valoración no puede rebajar la
puntuación provisional sin impugnación o, al menos, sin justificar en el
expediente la razón por la que lo hace, como ocurrió en el caso que nos
ocupa, donde la valoración provisional se hizo pública por resolución de 17 de
agosto de 2011 (folios 44 a 46 del expediente), contando ya con el informe solicitado
y asumido en reunión documentada en el Acta nº 50 de 12 de julio de 2011
(folios 39 a 43 del expediente), y la valoración definitiva de 21 de septiembre
de 2011 (folios 47 a 49 del expediente), reduciéndose en ésta la puntuación
provisional sin que existiese reclamación sobre ella que no fuese la de la
aspirante y para su elevación, y sin que en el expediente se reflejasen
documentadamente las razones o motivos para ello >>.
Lo dicho resulta
aplicable a los casos que, al parecer, se están sucediendo en relación a eliminación
o minoración de puntos por experiencia en el sector privado cuando esos méritos
ya habían sido computados en la actualización anterior. Sin reclamación de un
tercero o actuación del órgano de valoración que explique razonada y
razonablemente el “cambio de criterio”, la decisión es ilegal.
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