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MINORACIÓN DE PUNTOS EN LISTADOS PROVISIONALES




En una entrada anterior (enlace a entrada) comenté que si le reclamamos al SES (con razón o sin ella) la valoración de unos méritos porque no aparecen sumados en los listados provisionales, lo que no puede suceder es que, así, a las bravas, el SES aproveche nuestra reclamación para restarnos puntos.  Para que proceda esa minoración de puntuación debe mediar una reclamación de otro aspirante o, al menos, que el órgano de valoración justifique debidamente a qué responde esa decisión. Así lo ha vuelto a afirmar el Tribunal Supremo en una Sentencia de 19 de febrero de 2018, de la que transcribo parte de su Fundamento de Derecho Segundo:



<< Lo que afirmamos es que el órgano de valoración no puede rebajar la puntuación provisional sin impugnación o, al menos, sin justificar en el expediente la razón por la que lo hace, como ocurrió en el caso que nos ocupa, donde la valoración provisional se hizo pública por resolución de 17 de agosto de 2011 (folios 44 a 46 del expediente), contando ya con el informe solicitado y asumido en reunión documentada en el Acta nº 50 de 12 de julio de 2011 (folios 39 a 43 del expediente), y la valoración definitiva de 21 de septiembre de 2011 (folios 47 a 49 del expediente), reduciéndose en ésta la puntuación provisional sin que existiese reclamación sobre ella que no fuese la de la aspirante y para su elevación, y sin que en el expediente se reflejasen documentadamente las razones o motivos para ello >>.





Lo dicho resulta aplicable a los casos que, al parecer, se están sucediendo en relación a eliminación o minoración de puntos por experiencia en el sector privado cuando esos méritos ya habían sido computados en la actualización anterior. Sin reclamación de un tercero o actuación del órgano de valoración que explique razonada y razonablemente el “cambio de criterio”, la decisión es ilegal.


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