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EL PROFESOR/PERSONAL COLABORADOR DOCENTE UNIVERSITARIO HONORÍFICO










Se ha publicado recientemente en el DOE (enlace), un Concierto suscrito el 16 de mayo de 2018 entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en materia formativa cuya finalidad es (así se leerá en el mismo): << atender a los requerimientos que actualmente guían la formación de los futuros profesionales de Ciencias de la Salud para incrementar la eficacia y calidad del sistema sanitario y responder a las modificaciones normativas que han tenido lugar a partir de la publicación del Concierto actualmente en vigor >>.




Para la consecución de tan legítimos fines, en este Concierto (cláusula novena) nos vamos a topar, de nuevo, con la, a mi juicio, inquietante (desde el punto de vista legal) figura del PROFESOR COLABORADOR HONORÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (al que ya me referí en una entrada anterior), cuya existencia se va a justificar con la siguiente coartada (punto 1 de esa cláusula novena):




<< De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, “todo servicio concertado lo será en su totalidad”. Por consiguiente, todo el personal de la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente Concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe plaza docente, tendrá derecho al nombramiento de profesor colaborador honorífico de la Universidad de Extremadura. Dicho nombramiento se realizará por el Rector de la Universidad a propuesta de los diferentes departamentos universitarios a los que estén asignados los profesores, oídos los centros de los que dependa la docencia. La Universidad de Extremadura llevará un registro de este personal, cuya actividad certificará a solicitud del interesado, en un documento específico, para que pueda surtir efectos curriculares y de carrera profesional >>.




Esta presentación de la figura del “profesor colaborador honorífico” se completa con un exiguo y claramente insuficiente régimen jurídico y una serie de beneficios (no dinerarios) claramente dirigidos a seducir o embaucar a los profesionales (no sé si lo suficientemente cautivadores), reunidos todos ellos en el punto 3 de esa misma cláusula novena.



RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COLABORACIÓN




A los colaboradores docentes clínicos los nombra la Comisión Mixta a propuesta del SES y de la Universidad de Extremadura (antes, el Concierto dice que los nombramientos se realizan por el Rector de la Universidad a propuesta de los diferentes departamentos universitarios a los que estén asignados los profesores, oídos los centros de los que dependa la docencia).


Estos colaboradores docentes no ocupan plaza en la Universidad.



BENEFICIOS


Estos colaboradores docentes recibirán de la Universidad una certificación académica de las horas impartidas (como máximo 180 horas por curso académico), de modo que este mérito sea uno de los criterios a tener en consideración a la hora de evaluar la carrera profesional docente y asistencial.



Esa colaboración docente clínica será tenida en cuenta por la Universidad de Extremadura en los baremos para la selección de profesor asociado en Ciencias de la Salud, y por las Instituciones Sanitarias en los concursos para la provisión de puestos de trabajo (que le pregunten a las enfermeras si el SES valora ese trabajo...).



Los colaboradores docentes podrán consignar dicho reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas.


Los colaboradores docentes tendrán derecho: (i) al uso de los servicios deportivos del SAFYDE, en las mismas condiciones que el PDI de la Uex;  (ii) a acceder a la formación en idiomas que se imparte en el Instituto de Lenguas Modernas (ILM-UEx) con las mismas tasas y condiciones que tiene el PDI de la Uex; (iii) a realizar la acreditación de los distintos niveles de idiomas en el ILM-UEx, de acuerdo con los convenios que tenga suscritos con las instituciones de acreditación de cada país; (iv) a usar la plataforma CertiUni, creada bajo el auspicio de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) para la acreditación universitaria de idiomas, TIC y formación en valores con las mismas tasas que el PDI de la Uex; (v) a acceder gratuitamente a los cursos de formación del Servicio de Orientación y Formación Docente de la UEx (SOFD) y a los del G-9 en las mismas condiciones que el PDI; (vi) a acceder a los fondos documentales de la biblioteca de la UEx, así como al fondo REBIUN de todas las universidades españolas y del CSIC; (vii) a la utilización de las instalaciones de la Residencia Universitaria de la UEx en Jarandilla de la Vera, con los mismos descuentos que los profesores de la UEx.





CUESTIONES CONTROVERTIDAS








I.-
¿  BASE LEGAL  ?



La figura del colaborador docente universitario honorífico (o como se la quiera denominar) carece de base legal. El Real Decreto 1558/1986 que se cita en el Concierto no lo contempla. De hecho, si echamos un vistazo al Protocolo publicado en el BOE de 6 de febrero de 2017 mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud ( protocolo ) podremos comprobar cómo en el mismo se dice que:


<< Los residentes y alumnos en formación, que realicen rotaciones o prácticas en centros sanitarios, contaran respectivamente con un tutor de formación especializada o, con un tutor clínico, un profesor con plaza vinculada, o un profesor asociado de ciencias de la salud, pertenecientes a la plantilla del centro sanitario donde se desarrollan las prácticas clínicas. Los citados responsables docentes serán las personas de referencia a las que podrán dirigirse otros profesionales del centro o personas ajenas al mismo, en relación con las actividades que realicen residente y alumnos en formación >>.



Ni rastro del colaborador docente universitario honorífico.



II.-
¿  CONVOCATORIA PÚBLICA  ?



Los colaboradores son nombrados sin necesidad de previa convocatoria pública (lo que pone en tensión los principios constitucionales que rigen el acceso a las funciones públicas, art. 23.2 CE) y se opta a tales “puestos” de forma voluntaria (para tranquilidad de todos, el Concierto no configura la docencia como una función inherente al  profesional sanitario).



III.-
¿  DERECHOS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES  ?



Esos colaboradores son nombrados a propuesta del SES y de la Universidad pero, ciertamente, se desconocen (porque no se refieren) cuáles son sus derechos, sus deberes, sus obligaciones; no tienen definidas claramente sus funciones, sus responsabilidades; no se determina quién dirige o define las directrices de su trabajo, ni de quiénes dependen cuando desarrollan esa función colaboradora, ni a quiénes deben rendir cuentas, o si gozan de autonomía en ese cometido, etc.


En consecuencia, se ignora casi por completo su régimen jurídico, lo que genera una palmaria inseguridad jurídica. Me pregunto, por ejemplo, qué autoridad tiene (qué norma se la atribuye) y qué responsabilidad asume el colaborador docente a la hora de garantizar los derechos  de los pacientes (por ej: intimidad) cuando, como se ha visto, el Protocolo de 2017 no lo menciona.







IV.-
CARÁCTER HONORÍFICO



La colaboración es “a título honorífico”, es decir, sin contenido económico relevante. Sin embargo, a los colaboradores sí que se les reconocen expresamente beneficios / ventajas, y entonces nos surge la duda respecto a si tales contraprestaciones se compadecen con aquella liberalidad y están a salvo de los vampiros de Hacienda (exentas a efectos fiscales).




V.-
HABITUALIDAD




Ha quedado dicho que los colaboradores son nombrados por una Comisión Mixta a propuesta del SES y de la Universidad de Extremadura. Ahora bien, el derecho a obtener un certificado (para que su actividad pueda surtir efectos curriculares y de carrera profesional) se condiciona a que la colaboración sea habitual (si bien con un máximo de 180 horas por curso académico).






Verán, si a la nota de la “habitualidad”  de la colaboración de estos bienintencionados (qué duda cabe) profesionales sumamos (i) los (exiguos) beneficios “en especie” que se les dispensan; (ii) el hecho cierto de su “nombramiento”; (iii) y que, efectivamente, ejercen como personal docente por cuenta de la Universidad, contribuyendo a la formación de sus alumnos; se me plantea la seria duda respecto a si no estaremos en presencia de auténticas relaciones de trabajo, sujetas por tanto al Estatuto de los Trabajadores y demás formalidades. Y es que no termino yo de ver que se trate de << trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad >>, extramuros del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3.d).





Con esta entrada en modo alguno trato de censurar la bondad de la colaboración docente. Para nada es esa mi pretensión. No tengo la menor duda de que el personal accede a prestar esa colaboración de forma absolutamente desinteresada, sin atender a los posibles beneficios que ello les puede reportar. El análisis es, por el contrario, de estricta legalidad y, en todo caso, persigue una mayor protección de los profesionales y, también, por supuesto, de los pacientes.



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