Se ha publicado
recientemente en el DOE (enlace),
un Concierto suscrito el 16 de mayo de 2018 entre la Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura
en materia formativa cuya finalidad es (así se leerá en el mismo): <<
atender a los requerimientos que actualmente guían la formación de los futuros
profesionales de Ciencias de la Salud para incrementar la eficacia y calidad
del sistema sanitario y responder a las modificaciones normativas que han
tenido lugar a partir de la publicación del Concierto actualmente en vigor
>>.
Para la consecución de
tan legítimos fines, en este Concierto (cláusula novena) nos vamos
a topar, de nuevo, con la, a mi juicio, inquietante (desde
el punto de vista legal) figura del PROFESOR COLABORADOR HONORÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (al que
ya me referí en una entrada anterior), cuya
existencia se va a justificar con la siguiente coartada (punto
1 de esa cláusula novena):
<< De acuerdo con
las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, “todo servicio concertado
lo será en su totalidad”. Por consiguiente, todo el personal de la plantilla de
los centros sanitarios objeto del presente Concierto que colabore en la
docencia clínica y no ocupe plaza docente, tendrá derecho al nombramiento de
profesor colaborador honorífico de la Universidad de Extremadura. Dicho
nombramiento se realizará por el Rector de la Universidad a propuesta de los
diferentes departamentos universitarios a los que estén asignados los
profesores, oídos los centros de los que dependa la docencia. La Universidad de
Extremadura llevará un registro de este personal, cuya actividad certificará a
solicitud del interesado, en un documento específico, para que pueda surtir
efectos curriculares y de carrera profesional >>.
Esta presentación de la
figura del “profesor colaborador honorífico” se completa con un exiguo y
claramente insuficiente régimen jurídico y una serie de beneficios (no
dinerarios) claramente dirigidos a seducir o embaucar a los profesionales (no sé si lo suficientemente cautivadores), reunidos todos
ellos en el punto 3 de esa misma cláusula novena.
RÉGIMEN
JURÍDICO DE LA COLABORACIÓN
A los colaboradores
docentes clínicos los nombra la Comisión Mixta a propuesta del
SES y de la Universidad de Extremadura (antes, el Concierto dice que
los nombramientos se realizan por el Rector de la Universidad a propuesta de
los diferentes departamentos universitarios a los que estén asignados los
profesores, oídos los centros de los que dependa la docencia).
Estos colaboradores
docentes no ocupan plaza en la Universidad.
BENEFICIOS
Estos colaboradores
docentes recibirán de la Universidad una certificación académica de las horas impartidas (como
máximo 180 horas por curso académico), de modo que este mérito sea
uno de los criterios a tener en consideración a la hora de evaluar la carrera profesional docente y asistencial.
Esa
colaboración docente clínica será tenida en cuenta por la Universidad de
Extremadura en los baremos para la selección de profesor asociado en Ciencias
de la Salud, y por las Instituciones Sanitarias en los concursos para la
provisión de puestos de trabajo (que le pregunten a las enfermeras si el SES
valora ese trabajo...).
Los colaboradores
docentes podrán consignar dicho reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones
científicas.
Los colaboradores
docentes tendrán derecho: (i) al uso de los servicios deportivos del SAFYDE, en
las mismas condiciones que el PDI de la Uex; (ii) a acceder a la formación en idiomas que
se imparte en el Instituto de Lenguas Modernas (ILM-UEx) con las mismas tasas y
condiciones que tiene el PDI de la Uex; (iii) a realizar la acreditación de los
distintos niveles de idiomas en el ILM-UEx, de acuerdo con los convenios que
tenga suscritos con las instituciones de acreditación de cada país; (iv) a usar
la plataforma CertiUni, creada bajo el auspicio de la Conferencia de Rectores
de Universidades Españolas (CRUE) para la acreditación universitaria de
idiomas, TIC y formación en valores con las mismas tasas que el PDI de la Uex;
(v) a acceder gratuitamente a los cursos de formación del Servicio de
Orientación y Formación Docente de la UEx (SOFD) y a los del G-9 en las mismas
condiciones que el PDI; (vi) a acceder a los fondos documentales de la
biblioteca de la UEx, así como al fondo REBIUN de todas las universidades españolas
y del CSIC; (vii) a la utilización de las instalaciones de la Residencia
Universitaria de la UEx en Jarandilla de la Vera, con los mismos descuentos que
los profesores de la UEx.
CUESTIONES
CONTROVERTIDAS
I.-
¿ BASE LEGAL
?
La figura del
colaborador docente universitario honorífico (o como se la quiera
denominar) carece de base legal. El Real Decreto 1558/1986 que se
cita en el Concierto no lo contempla. De hecho, si echamos un vistazo al Protocolo
publicado en el BOE de 6 de febrero de 2017 mediante el que se determinan pautas
básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente
por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud ( protocolo ) podremos comprobar cómo en
el mismo se dice que:
<<
Los residentes y alumnos en formación, que realicen rotaciones o prácticas en centros
sanitarios, contaran respectivamente con un tutor de formación
especializada o, con un tutor clínico, un profesor con plaza vinculada, o un
profesor asociado de ciencias de la salud, pertenecientes a la plantilla del
centro sanitario donde se desarrollan las prácticas clínicas. Los
citados responsables docentes serán las personas de referencia a las que podrán
dirigirse otros profesionales del centro o personas ajenas al mismo, en
relación con las actividades que realicen residente y alumnos en formación
>>.
Ni rastro del colaborador
docente universitario honorífico.
II.-
¿ CONVOCATORIA
PÚBLICA ?
Los colaboradores son
nombrados sin necesidad de previa convocatoria pública (lo
que pone en tensión los principios constitucionales que rigen el acceso a las
funciones públicas, art. 23.2 CE) y se opta a tales “puestos”
de forma voluntaria (para tranquilidad de todos, el Concierto no configura la
docencia como una función inherente al profesional sanitario).
III.-
¿ DERECHOS,
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES
?
Esos colaboradores son
nombrados a propuesta del SES y de la Universidad pero, ciertamente, se desconocen
(porque no se refieren) cuáles son sus derechos, sus deberes, sus obligaciones;
no tienen definidas claramente sus funciones, sus responsabilidades; no se
determina quién dirige o define las directrices de su trabajo, ni de quiénes
dependen cuando desarrollan esa función colaboradora, ni a quiénes deben rendir
cuentas, o si gozan de autonomía en ese cometido, etc.
En consecuencia, se
ignora casi por completo su régimen jurídico, lo que genera una palmaria
inseguridad jurídica. Me pregunto, por ejemplo, qué autoridad tiene (qué norma se la atribuye) y qué responsabilidad
asume el colaborador docente a la hora de garantizar los derechos de los pacientes (por ej: intimidad) cuando, como se ha visto, el
Protocolo de 2017 no lo menciona.
IV.-
CARÁCTER HONORÍFICO
La colaboración es “a
título honorífico”, es decir, sin contenido económico relevante. Sin embargo, a
los colaboradores sí que se les reconocen expresamente beneficios / ventajas, y
entonces nos surge la duda respecto a si tales contraprestaciones se compadecen con aquella liberalidad y están a salvo de los vampiros de Hacienda (exentas
a efectos fiscales).
V.-
HABITUALIDAD
Ha quedado dicho que
los colaboradores son nombrados por una Comisión Mixta a propuesta del SES y de
la Universidad de Extremadura. Ahora bien, el derecho a obtener un certificado (para
que su actividad pueda surtir efectos curriculares y de carrera profesional) se
condiciona a que la colaboración sea habitual (si bien con un máximo
de 180 horas por curso académico).
Verán, si a la nota de la
“habitualidad” de la colaboración de
estos bienintencionados (qué duda cabe) profesionales sumamos (i) los (exiguos) beneficios “en especie” que se les dispensan; (ii) el hecho cierto de su “nombramiento”;
(iii) y que, efectivamente, ejercen como personal docente por cuenta de la
Universidad, contribuyendo a la formación de sus alumnos; se me plantea la seria
duda respecto a si no estaremos en presencia de auténticas relaciones de
trabajo, sujetas por tanto al Estatuto de los Trabajadores y demás
formalidades. Y es que no termino yo de ver que se trate de <<
trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad >>, extramuros
del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3.d).
Con esta entrada en
modo alguno trato de censurar la bondad de la colaboración docente. Para nada
es esa mi pretensión. No tengo la menor duda de que el personal accede a prestar esa colaboración de forma absolutamente desinteresada, sin atender a los posibles beneficios que ello les puede reportar. El análisis es, por el contrario, de estricta legalidad y, en todo caso,
persigue una mayor protección de los profesionales y, también, por supuesto, de los
pacientes.
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