Hay consultas que, por
su aparente sencillez, se prestan a ser respondidas con una celeridad que, en
ocasiones, se torna en atrevida ligereza — tantas veces hermanada con la
comodidad, con la apatía o con la desidia — cuando no se estudian con cierto detenimiento.
Hay que ser rigurosos incluso en la duda, porque un concienzudo análisis no es
garantía de certidumbre pero sí que hace razonable y, por tanto, admisible y
excusable la hesitación que, aun así, nos pueda invadir.
El ámbito jurídico (también el sanitario) es,
desde luego, un terreno enormemente fértil para el alumbramiento de interrogantes
— inmejorable abono para la generación de controversias — lo que explica que,
en muchas ocasiones, intentar responder a una consulta, por simple que ésta
parezca, sea como adentrarse, cual Teseo pero sin hilo de Ariadna, en el laberinto de Dédalo en busca del minotauro.
Como caldo de cultivo
de incertidumbres, la función pública es verdaderamente ejemplar, porque, entre
otras cosas, es habitual que: (i) en la regulación de una determinada materia confluyan,
se imbriquen y enzarcen normativas estatales, autonómicas, locales, sectoriales...;
(ii) que en su redacción participen distintos agentes, cada uno de su padre y
de su madre; (iii) que se recurra a expresiones poco claras, susceptibles de infinidad de interpretaciones, o directamente equívocas;
(iv) o que los destinatarios de los textos sean, indistintamente, funcionarios,
estatutarios y laborales. Un caos,
vamos.
Como muestra, un botón.
Supongamos que nos formulan la siguiente pregunta:
¿Existe a nivel SES un permiso reconocido
al personal estatutario para asistir
a pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo
convocadas por Administraciones que no sean de la Comunidad Autónoma de
Extremadura?
Abanico de respuestas:
1.
Las
Instrucciones del SES
Si consultamos las
Instrucciones del SES, de 8 de mayo de 2013 (punto 2.15, letra e), que regulan
el régimen aplicable de permisos y vacaciones al personal
del Organismo Autónomo, la respuesta es que NO. ¿Por qué razón? Porque requiere
que se trate de pruebas selectivas de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ( enlace a Instrucciones ).
Reproduzco a continuación el contenido de ese punto 2.15, letra e):
<<
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud,
durante los días de celebración, así como, en las mismas condiciones, para
asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de
trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los
exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud deben corresponder a estudios
reglados para la obtención de un título académico o de una capacitación
profesional.
Cuando
un trabajador tenga asignado un turno nocturno, guardia o atención
continuada durante la noche inmediata anterior al día del examen o prueba,
tendrá derecho al cambio de turno o guardia inicialmente asignados
>>.
Respecto a estas Instrucciones, interesa hacer notar que:
No son el resultado (que se sepa) de una
negociación son las OO.SS., con lo que se incumple el artículo 80.2, letra f),
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, según el cual el “régimen de permisos y
licencias” debe ser << objeto de negociación >>.
Se aplican también al personal funcionario y
laboral que trabaja en el SES <<...en la medida en que se no se
oponga a la normativa para el personal funcionario de la Administración Autonómica
y al Convenio Colectivo para personal laboral de la Junta de Extremadura
>>.
2.
El
Decreto 149/2013
Si acudimos al Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que
se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del
personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y, más en concreto, a su artículo 13.1, letra e), nos
encontraremos con un permiso prácticamente idéntico al de la Instrucciones del
SES, para cuyo reconocimiento también se va a exigir que se trate de pruebas
selectivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
permiso dice así:
<<
Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, incluida la Universidad de Extremadura, durante los
días en que tengan lugar >> ( enlace a Decreto ).
Aunque dirigida
principalmente al personal funcionario y laboral de la Junta de Extremadura, este
Decreto 149/2013 podría ser aplicable al personal estatutario SES según su artículo 1.3, donde
se dice que: << Al personal
docente no universitario, al investigador y al personal estatutario, en
defecto de normativa específica, les es de aplicación con carácter
supletorio lo dispuesto en este Decreto >>.
No obstante, como el
tenor del permiso en liza es el mismo que el previsto en las Instrucciones del
SES, de no existir éstas tampoco nos los reconocerían. Vamos, que nos
quedaríamos igual.
3.
La Ley
13/2015 de Función Pública de Extremadura
Nos queda por rendir visita a la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Su artículo 53.1,
letra d), reconoce el siguiente permiso:
<
< Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en
centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o
provisión de puestos de trabajo en organismos internacionales y Administraciones Públicas de España,
incluidas Universidades, durante los días en que tengan lugar >>.
Esta ley se muestra, qué duda cabe, más generosa
que las Instrucciones del SES y que el Decreto 149/2013 puesto que no condiciona
la concesión del permiso que nos ocupa a que las pruebas selectivas se
convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que de esta última
regulación se beneficia al personal funcionario que trabaja en el SES no parece
haber duda. El debate se va a plantear respecto a su aplicabilidad
al personal estatutario.
Lean el siguiente
pasaje que contiene la Exposición de Motivos de esta Ley 13/2015:
<<
En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, la misma posee una vocación
expansiva y, aunque limitada a la naturaleza de la entidad a la
que se dirige, ejerce su influencia sobre el conjunto del sector público extremeño. Así, la ley incluye
en su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y a las Administraciones locales extremeñas, incluidos los organismos y entidades públicas dependientes de una y otras;
a la Universidad de Extremadura, en cuanto al personal de administración y
servicios, así como, en ciertas materias determinadas por esta norma, al sector
instrumental.
Ello
no es óbice para que se respeten las singularidades del personal docente no
universitario, de una parte, y del personal estatutario adscrito al Servicio Extremeño de Salud,
de la otra, a los que resultarán de aplicación con carácter supletorio las previsiones de esta ley, en la medida en que no contradigan lo dispuesto en la
legislación específica dictada por el Estado y en las normas específicas que se
dicten por la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias atribuidas
>>.
Ahora, echen un vistazo
al artículo 2.2 de la Ley 55/2003: << En lo no previsto en
esta ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos
o acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal
estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de
la Administración correspondiente >>.
Tenemos, por un lado
(i), que el legislador extremeño subraya la vocación “expansiva” de su ley de función pública (aunque
la suaviza al abordar el régimen jurídico del personal estatutario, al que se le
aplicará de forma supletoria); y, por otro (ii), que el legislador
estatal (en
la Ley 55/2003) reconoce la aplicabilidad al personal
estatutario de las disposiciones y principios generales sobre función pública
de la Administración correspondiente — lean bien ahora — <<
En lo no previsto en esta ley,
en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en
el capítulo XIV >>.
¿Cómo queda la cosa entonces?
Les expongo mi opinión,
que, por supuesto, someto a mejor opinión fundada en Derecho:
como no hay una ley, acuerdo o pacto que
regule el permiso en liza a nivel SES, procede la aplicación supletoria de la
Ley de Función Pública de Extremadura al personal estatutario.
Soy Raúl Tardío López, Abogado colegiado en el Iltre. Colegio de Abogados de Badajoz, miembro de AEPYDES
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