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CUANDO NOS DICEN QUE UN CURSO NO ESTÁ RELACIONADO CON EL TEMARIO









En una Sentencia de 17 de de julio de 2018, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha resuelto que, en un proceso selectivo, la comisión de selección no puede negarse a valorar un curso de formación (en el caso en concreto se trataba del curso “Formador de formadores”) aduciendo, lisa y llanamente, que el mismo no está directamente relacionado con el temario que rige la prueba selectiva o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.




En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia avaló la actuación de la comisión de selección porque el aspirante no había demostrado aquella relación directa entre el curso y el temario. Sin embargo, el Tribunal Supremo va a invertir las posiciones para censurar (i) que la comisión de selección no hubiera justificado en modo alguno las razones por las que no existía tal relación, a lo que une (ii) el hecho de que en el expediente administrativo tampoco se encontrara motivación alguna sobre tal cuestión.




No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo no impone la valoración del curso sino que, de momento, obliga a la comisión de selección a que cumpla con su obligación de motivar su decisión, proporcionando al interesado una explicación de las razones por las que se no se valora el curso en cuestión.




Aprovecha el Tribunal Supremo esta reciente Sentencia para recordar que la interpretación y aplicación de las bases de una convocatoria no forman parte de la discrecionalidad técnica (prerrogativa a la que suelen recurrir los órganos de selección para evitar que sus decisiones puedan ser atacadas).



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