En una Sentencia de 17
de de julio de 2018, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha resuelto que, en un
proceso selectivo, la comisión de selección no puede negarse a valorar
un curso de formación (en el caso en concreto se trataba del curso “Formador
de formadores”) aduciendo, lisa y llanamente, que el mismo no está
directamente relacionado con el temario que rige la prueba selectiva o con las
herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
En primera instancia,
el Tribunal Superior de Justicia avaló la actuación de la comisión de selección
porque el aspirante no había demostrado aquella relación directa entre el curso
y el temario. Sin embargo, el Tribunal Supremo va a invertir las
posiciones para censurar (i) que la comisión de selección no hubiera justificado
en modo alguno las razones por las que no existía tal relación, a lo que une (ii)
el hecho de que en el expediente administrativo tampoco se encontrara
motivación alguna sobre tal cuestión.
No obstante lo
anterior, el Tribunal Supremo no impone la valoración del curso sino que, de
momento, obliga a la comisión de selección a que cumpla con su obligación de
motivar su decisión, proporcionando al interesado una explicación de las
razones por las que se no se valora el curso en
cuestión.
Aprovecha el Tribunal Supremo
esta reciente Sentencia para recordar que la interpretación y aplicación de las
bases de una convocatoria no forman parte de la discrecionalidad técnica
(prerrogativa a la que suelen recurrir los órganos de selección para evitar que
sus decisiones puedan ser atacadas).
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