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ASUNTO PROMOCIÓN INTERNA SES. SENTENCIA Y CONSECUENCIAS: REVISIÓN




Seguro ya estarán al tanto de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida por la que se declara nula la Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Secretaría General del SES (enlace a convocatoria) y se reconoce el derecho de los recurrentes a concurrir a las plazas ofertadas por el turno de promoción interna inicialmente contempladas en la convocatoria de 2017.


A esa controversia me referí en una entrada anterior (enlace a entrada anterior), en la que expresé mis reservas respecto a que tal exclusión se acomodara al principio de igualdad ya que el SES sí que había permitido optar a las plazas ofertadas en 2017 a turno libre y de discapacidad a quienes formularon solicitud de participación en la convocatoria de 2018.



Repárese en que el Juzgado declara LA NULIDAD de la Resolución de 23 de agosto de 2018 POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Y este dato es de capital importancia porque sucede que las Administraciones Públicas están obligadas, por imperativo legal, a revisar de oficio (sin necesidad de que nadie lo solicite) los actos que adolezcan de vicio/s de nulidad, siendo que la vulneración del principio de igualdad es, efectivamente, un vicio de esa clase.


¿Qué quiero decir con esto?


Pues que el SES debería rectificar ya (salvo que se obceque y recurra la Sentencia) y permitir que todos los que solicitaron participar por el turno de promoción interna para optar a las plazas inicialmente incluidas en la convocatoria de 2017 puedan hacerlo. Puede resultar injusto pero se trata de un mandato legal.




Para quien le pueda interesar (si presentó algún recurso administrativo y no siguió la vía judicial o desistió de ésta), facilito un modelo de solicitud de revisión.




A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA


Asunto: revisión por nulidad radical / Vulneración del principio de igualdad / Exclusión turno promoción interna / Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2017de la Dirección Gerencia.




D.ª____________________, mayor de edad, provista con DNI núm. ________________y domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________, comparece y DICE

Que, al amparo de los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante el presente escrito interesa que se ordene la incoación de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN a fin de que, previos los trámites legales preceptivos, se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de __________de octubre de 2018 de la Secretaría General del SES, por la que se desestima el recurso de reposición (identificado con número de referencia ________________) interpuesto por quien suscribe en relación a relación de admitidos y excluidos del proceso selectivo referenciado al margen de este escrito (así como de cuantas otras se hayan podido dictar o se dicten en aplicación de la misma),

ALEGACIONES

PRIMERA.-  Que, por Resolución de 18 de septiembre de 2017, la Dirección Gerencia del SES convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a, en sus Instituciones Sanitarias.

SEGUNDA.- Que, por Resolución de 23 de febrero de 2018, la Dirección Gerencia del SES convocó otro proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del SES, ordenando su acumulación a la convocatoria referida en el hecho primero.

TERCERA.- Que quien suscribe presentó, en forma y plazo, solicitud para participar en el proceso selectivo de 2018, por el turno de promoción interna, con la finalidad de poder optar a las plazas ofertadas en la convocatoria de 2017 para ese concreto turno, y ello porque la base 1.4 de la convocatoria de 2018 ampliaba el plazo de presentación de instancias fijado en la base 2.1 de la convocatoria de 2017 sin diferenciar entre turnos.

CUARTA.- Que, a pesar de lo anterior, por Resolución de 23 de agosto de 2018 la Secretaría General del SES aprobó la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del SES. Resolución en cuyo Anexo I figuran, como excluidas, las personas (entre ellas, la dicente) que formularon solicitud de participación para el turno de acceso de promoción interna.

QUINTA.-  Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida, por Sentencia nº 4/2019, de 9 de enero de 2019, ha declarado NULA (por vulneración del principio de igualdad) aquella Resolución de 23 de agosto de 2018 de la Secretaría General por la que se excluyeron a quienes, como quien suscribe, solicitaron participar en la convocatoria de 2018 para poder optar a las plazas de promoción interna ofertadas inicialmente en 2017. 

            SEXTA.- Que la decisión del SES de no permitir que quien suscribe pueda optar a la cobertura de plazas ofertadas por el turno de promoción interna en 2017 incurre, efectivamente, en vulneración del DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 14 y 23.2 CE en tanto en cuanto ese mismo Servicio de Salud sí que reconoce esa posibilidad (de optar a plazas ofertadas en 2017 con su participación en la convocatoria de 2018 acumulada) a quienes concurrieron  por los turnos libre y de discapacidad. Como ha declarado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida en la Sentencia referida en la alegación anterior, esa negativa es nula por contraria a la cláusula de igualdad, siendo que el artículo 106.1 LPACAP ordena la revisión de oficio de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Supuestos entre los que se encuentran los actos que —como sucede en este caso— lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.


Por cuanto antecede,


SOLICITA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el cuerpo del mismo y previa observancia de los trámites legales, procedan (1) a declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de octubre de 2018 de la Secretaría General del SES; (2) y a dictar una nueva Resolución por la que se admita la participación de la dicente en la convocatoria en liza por el turno de promoción interna

           

En Mérida, a 22 de enero de 2019.




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