Seguro
ya estarán al tanto de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida por la que se declara nula la
Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Secretaría General del SES
(enlace a convocatoria) y se reconoce el derecho de los
recurrentes a concurrir a las plazas ofertadas por el turno de
promoción interna inicialmente contempladas en la convocatoria de 2017.
A esa controversia me referí
en una entrada anterior (enlace a entrada anterior), en
la que expresé mis reservas respecto a que tal exclusión se acomodara al
principio de igualdad ya que el SES sí que había permitido optar a las plazas
ofertadas en 2017 a turno libre y de discapacidad a quienes formularon solicitud de
participación en la convocatoria de 2018.
Repárese en que el Juzgado
declara LA NULIDAD
de la Resolución de 23 de agosto de 2018 POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Y este dato es de
capital importancia porque sucede que las Administraciones
Públicas están obligadas, por imperativo legal, a revisar de oficio (sin
necesidad de que nadie lo solicite) los actos que adolezcan de vicio/s de
nulidad, siendo que la vulneración del principio de igualdad es, efectivamente,
un vicio de esa clase.
¿Qué
quiero decir con esto?
Pues que el SES debería
rectificar ya (salvo que se obceque y recurra la Sentencia) y permitir que todos
los que solicitaron participar por el turno de promoción interna para optar a
las plazas inicialmente incluidas en la convocatoria de 2017 puedan hacerlo.
Puede resultar injusto pero se trata de un mandato legal.
Para quien le pueda interesar
(si presentó algún recurso administrativo y no siguió la vía judicial o
desistió de ésta), facilito un modelo de solicitud de revisión.
A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Asunto: revisión
por nulidad radical / Vulneración del principio de igualdad / Exclusión turno
promoción interna / Proceso
selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la
Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud, convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2017de la
Dirección Gerencia.
D.ª____________________, mayor de
edad, provista con DNI núm. ________________y domicilio a efectos de
notificaciones en ___________________________________________, comparece y DICE
Que,
al amparo de los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPACAP), mediante el presente escrito interesa que se ordene la incoación
de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
REVISIÓN a fin de que, previos los trámites legales preceptivos, se declare
la nulidad de pleno derecho de la Resolución de __________de octubre de 2018 de
la Secretaría General del SES, por la que se desestima el recurso de reposición
(identificado con número
de referencia ________________) interpuesto por quien suscribe en relación
a relación de admitidos y excluidos del proceso selectivo referenciado al
margen de este escrito (así como de cuantas otras se hayan
podido dictar o se dicten en aplicación de la misma),
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que, por
Resolución de 18 de septiembre de 2017, la Dirección Gerencia del SES convocó
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
la Categoría de Enfermero/a, en sus Instituciones Sanitarias.
SEGUNDA.-
Que, por
Resolución de 23 de febrero de 2018, la Dirección Gerencia del SES convocó otro
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del SES, ordenando
su acumulación a la convocatoria referida en el hecho primero.
TERCERA.-
Que quien suscribe
presentó, en forma y plazo, solicitud para participar en el proceso selectivo
de 2018, por el turno de promoción interna, con la finalidad
de poder optar a las plazas ofertadas en la convocatoria de 2017 para ese
concreto turno,
y ello porque la base 1.4 de la convocatoria de 2018 ampliaba el plazo de
presentación de instancias fijado en la base 2.1 de la convocatoria de 2017 sin
diferenciar entre turnos.
CUARTA.- Que, a pesar de lo
anterior, por Resolución de 23 de agosto de 2018 la Secretaría
General del SES aprobó la relación definitiva de admitidos y excluidos del
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del SES.
Resolución en cuyo Anexo I figuran, como excluidas, las personas (entre ellas,
la dicente) que formularon solicitud de participación para el turno de acceso
de promoción interna.
QUINTA.- Que el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida, por Sentencia nº 4/2019, de 9 de
enero de 2019, ha declarado NULA
(por vulneración del principio de igualdad) aquella Resolución de 23
de agosto de 2018 de la Secretaría General por la que se excluyeron a quienes,
como quien suscribe, solicitaron participar en la convocatoria de 2018 para
poder optar a las plazas de promoción interna ofertadas inicialmente en 2017.
SEXTA.- Que la decisión del SES de no
permitir que quien suscribe pueda optar a la cobertura de plazas ofertadas por
el turno de promoción interna en 2017 incurre, efectivamente, en vulneración
del DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD CONSAGRADO
EN LOS ARTÍCULOS 14 y 23.2 CE en tanto en cuanto ese mismo Servicio de
Salud sí que reconoce esa posibilidad (de
optar a plazas ofertadas en 2017 con su participación en la convocatoria de
2018 acumulada) a quienes concurrieron por los turnos libre y de discapacidad. Como
ha declarado el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida en la Sentencia
referida en la alegación anterior, esa negativa es nula por contraria a la
cláusula de igualdad, siendo que el artículo 106.1 LPACAP ordena la revisión de oficio de los actos administrativos que hayan puesto fin a
la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en
los supuestos previstos en el artículo 47.1. Supuestos entre los que se
encuentran los actos que —como sucede en este caso— lesionen los derechos y
libertades susceptibles de amparo constitucional.
Por cuanto antecede,
SOLICITA
A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES que teniendo
por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el cuerpo del mismo y previa observancia de los
trámites legales, procedan (1) a declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución
de 16 de octubre de 2018 de la Secretaría General del SES; (2) y a
dictar una nueva Resolución por la que se admita la participación de la dicente
en la convocatoria en liza por el turno de promoción interna
En Mérida, a 22 de enero de 2019.
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