En la tarde de ayer, un
enfermero me ilustró sobre la enésima controversia surgida en torno al SES, de
la que algunos enfermeros ya estarán al tanto (quizás sufriendo sus consecuencias). Verán...
Por Resolución de 16 de
octubre de 2018 (publicada en DOE nº 215, de 6 de noviembre), la Dirección
Gerencia del SES convocó concurso de traslado para la provisión de plazas
básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias
del SES, siendo que la base 2.3.1 de esta convocatoria exigía a quienes pretendieran
participar en el concurso de traslado el siguiente requisito: << haber
tomado posesión de la plaza desde la que concursa, con un año de antelación,
como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de
solicitudes >> (este requisito no lo exige la Ley 55/2003 pero sí el
Decreto extremeño 12/2007).
¿Cuál era el plazo para presentar solicitudes? Lo fijaba la base 3.1 de la convocatoria: << La solicitud junto con la documentación acreditativa a la que se refiere esta base, se dirigirá a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, Avda. de las Américas n.º 2, 06800 Mérida, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura...>>. Como la convocatoria se publicó en el DOE del 6 de noviembre de 2018, el plazo para presentar solicitudes venció el 6 de diciembre de 2018, con lo que, para poder participar en el concurso de traslado, los aspirantes deberían haber tomado posesión de la plaza desde la que concursaban, como mínimo, el 6 DE DICIEMBRE DE 2017 (un año antes).
Bien. ¿Y dónde está el
problema? Pues miren. Hagamos un poco de retrospección...
¿Recuerdan cuándo se
suprimió la categoría de “Enfermero/a de Atención Continuada” y se acordó su
integración en la categoría de “Enfermero/a”? La mayoría seguramente no, pero
ya está uno aquí para refrescarles la memoria. Fue a través de una Orden de 4 de diciembre de 2017 como el Consejero de Salud y
Políticas Sociales suprimió la categoría estatutaria de Enfermero/a de Atención
Continuada en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del SES y la integró en
la de Enfermero/a. Orden que apareció publicada en el DOE el 15 de
diciembre de 2017 (momento en que entró en vigor, según su Disposición final
segunda).
Alguno,
seguro, ya habrá barruntado el lío...
¿Tienen
derecho a participar en el concurso de traslado aquellos enfermeros de atención
continuada?
Vuelvo a recordar que,
para poder participar en el concurso de traslado, la convocatoria exige haber
tomado posesión, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo
para presentar solicitudes.
El dilema que se
presenta es el siguiente:
¿ en
qué momento debe entenderse que aquellos enfermeros/as de atención continuada
“tomaron posesión” de su plaza como enfermeros/as? Fechas a barajar: 4 de
diciembre de 2017 (fecha de la Orden), 15 de diciembre de 2017 (fecha de
publicación de la Orden en el DOE) y 15 de marzo de 2018 (fecha de efectos de la supresión y consecuente integración,
según el artículo 5 de la Orden).
Según se tome una fecha
u otra, esos enfermeros/as podrán participar o no. ¿Qué opinan vds.? ¿Cuál
sería la fecha a tomar en consideración? Les invito a consultar el artículo
39.2 de la Ley 39/2015 (que apunta al 15 de marzo).
Desde luego, no me
negarán que tiene guasa (por no decir otra cosa) que se decidiera suprimir la
categoría de enfermero/a de atención continuada porque no se garantizaba el
derecho a la movilidad de ese personal para encontrarnos ahora con que el SES,
prácticamente un año después de la supresión/integración de la categoría en
cuestión, convoca un procedimiento de movilidad (traslado) y, según parece, no
permite que aquellos enfermeros de atención continuada puedan concurrir al
mismo.
Si en el SES hablan del
sol, prepárate para la ...
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