En una Resolución
(Auto) de 11 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un
recurso de casación que versa sobre la posibilidad de establecer un límite de
tiempo en la valoración del mérito de la formación continuada en Bolsas de
Trabajo. El Tribunal Supremo precisa así la cuestión sobre la que se va a
pronunciar:
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si el artículo 31, apartados 3 º y 4º, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de
diciembre, permite y legitima circunscribir la valoración de la formación
continuada, en un proceso selectivo como el concernido en este recurso (para la
constitución de la bolsa de empleo de la categoría de Enfermero/a de personal
estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León) únicamente a la formación
continuada recibida en los 10 últimos años; o si, por el contrario, dicho
precepto, en ambos apartados, no proporciona sustento a tal limitación, desde
la perspectiva de los artículos 9.3 , 14 y 23.2 de la Constitución de 1978 (CE).
>>
El Tribunal Supremo va a tener que confirmar o revocar una
Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, que confirmó, a su vez, la dictada por un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. A juicio del Juzgado y del Tribunal Superior,
la limitación era contraria a Derecho. Le corresponde pronunciarse ahora al Supremo.
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