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LIMITACIÓN TEMPORAL EN LA VALORACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA. ¿LEGAL?









En una Resolución (Auto) de 11 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que versa sobre la posibilidad de establecer un límite de tiempo en la valoración del mérito de la formación continuada en Bolsas de Trabajo. El Tribunal Supremo precisa así la cuestión sobre la que se va a pronunciar:



<< si el artículo 31, apartados 3 º y 4º, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, permite y legitima circunscribir la valoración de la formación continuada, en un proceso selectivo como el concernido en este recurso (para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría de Enfermero/a de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León) únicamente a la formación continuada recibida en los 10 últimos años; o si, por el contrario, dicho precepto, en ambos apartados, no proporciona sustento a tal limitación, desde la perspectiva de los artículos 9.3 , 14 y 23.2 de la Constitución de 1978 (CE). >>



El Tribunal Supremo va a tener que confirmar o revocar una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó, a su vez, la dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. A juicio del Juzgado y del Tribunal Superior, la limitación era contraria a Derecho. Le corresponde pronunciarse ahora al Supremo.



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