En una Resolución
(Auto) de 11 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un
recurso de casación que versa sobre una cuestión que, a mi juicio, interesa
mucho a quienes concurren a procesos selectivos públicos. Se trata de la
siguiente:
<<
si, en los procesos selectivos de acceso al empleo público, resulta compatible con
los límites de la discrecionalidad técnica del órgano de selección y el
principio de seguridad jurídica, el establecimiento de pruebas que tuvieran por
objeto el desarrollo escrito de temas de carácter general que estuvieran RELACIONADOS,
AUNQUE NO FUERAN COINCIDENTES, con los enunciados concretos del programa de la convocatoria.
>>
El Tribunal Supremo va a tener que confirmar o revocar una
Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias, que negó la posibilidad de que, una vez determinado el
temario e incorporado a las bases de la convocatoria, el tribunal de las pruebas decidiera que el
ejercicio (prueba escrita) versara sobre TEMAS RELACIONADOS PERO NO
COINCIDENTES con los enunciados concretos del programa, anexos a la
convocatoria. A juicio de este tribunal de justicia: <<...una vez
fijados éstos, no cabe hacer ninguna variación ni modificación, en cuanto que implicaría
una alteración de la seguridad jurídica que se deriva de las propias Bases, entre
ellas, la de respetar el propio temario de la oposición incorporado a las
mismas y de desconocimiento por parte de los opositores del alcance que se
puede atribuir, a temas relaciones pero no coincidentes con los incluidos en el
temario de oposiciones".
Y si en esos procesos selectivos se preguntan sobre Constitución, Estatutos de Autonomía, etc. etc. etc., ¿se podría entender que tiene "relación" con la plaza objeto de selección? Estamos perdidos, pero que muy perdidos...
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