Ir al contenido principal

PRUEBAS SELECTIVAS: ¿TEMAS RELACIONADOS PERO NO COINCIDENTES CON EL PROGRAMA?









En una Resolución (Auto) de 11 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que versa sobre una cuestión que, a mi juicio, interesa mucho a quienes concurren a procesos selectivos públicos. Se trata de la siguiente:



<< si, en los procesos selectivos de acceso al empleo público, resulta compatible con los límites de la discrecionalidad técnica del órgano de selección y el principio de seguridad jurídica, el establecimiento de pruebas que tuvieran por objeto el desarrollo escrito de temas de carácter general que estuvieran RELACIONADOS, AUNQUE NO FUERAN COINCIDENTES, con los enunciados concretos del programa de la convocatoria. >>



El Tribunal Supremo va a tener que confirmar o revocar una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que negó la posibilidad de que, una vez determinado el temario e incorporado a las bases de la convocatoria,  el tribunal de las pruebas decidiera que el ejercicio (prueba escrita) versara sobre TEMAS RELACIONADOS PERO NO COINCIDENTES con los enunciados concretos del programa, anexos a la convocatoria. A juicio de este tribunal de justicia: <<...una vez fijados éstos, no cabe hacer ninguna variación ni modificación, en cuanto que implicaría una alteración de la seguridad jurídica que se deriva de las propias Bases, entre ellas, la de respetar el propio temario de la oposición incorporado a las mismas y de desconocimiento por parte de los opositores del alcance que se puede atribuir, a temas relaciones pero no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones".




Comentarios

  1. Y si en esos procesos selectivos se preguntan sobre Constitución, Estatutos de Autonomía, etc. etc. etc., ¿se podría entender que tiene "relación" con la plaza objeto de selección? Estamos perdidos, pero que muy perdidos...

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...