Se están sucediendo
consultas relativas a la concreción de las reducciones de jornada por cuidado
de hijo en el SES porque, al parecer, se estaría exigiendo a las titulares de
ese derecho un reparto equitativo de los turnos de trabajo, intimándolas a
llegar a acuerdos con las compañeras nombradas para cubrir sus “huecos”.
Censurando, por supuesto,
toda forma intimidatoria, cuando no caciquil, de querer hacer justicia, el
hecho de que el SES pretenda un reparto equitativo de los turnos entre sus trabajadoras
resulta, en principio, plausible, ¿no creen? Ahora bien, que una intención sea
buena no convierte en legal la decisión que la materializa. Cuántos conflictos precedidos
de (dizque) buenas intenciones...
Tenemos que el SES
pretende un reparto equitativo de los turnos, y para alcanzar tal fin va a obligar
a las titulares de las reducciones a alcanzar acuerdos con quienes las completan. Podrán aventurar que a las
primeras no es júbilo precisamente lo que les provoca tal imposición.
La espinosa cuestión a dilucidar es: ¿se
ajusta a Derecho esa obligación que impone el SES?
Como donde hay patrón,
no manda marinero, me van a permitir que me remita a una Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, que resolvió
idéntica controversia suscitada en el SES. Lean y “juzguen” vds. mismos...
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