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REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO: REPARTO EQUITATIVO DE TURNOS





Se están sucediendo consultas relativas a la concreción de las reducciones de jornada por cuidado de hijo en el SES porque, al parecer, se estaría exigiendo a las titulares de ese derecho un reparto equitativo de los turnos de trabajo, intimándolas a llegar a acuerdos con las compañeras nombradas para cubrir sus “huecos”.



Censurando, por supuesto, toda forma intimidatoria, cuando no caciquil, de querer hacer justicia, el hecho de que el SES pretenda un reparto equitativo de los turnos entre sus trabajadoras resulta, en principio, plausible, ¿no creen? Ahora bien, que una intención sea buena no convierte en legal la decisión que la materializa. Cuántos conflictos precedidos de (dizque) buenas intenciones...



Tenemos que el SES pretende un reparto equitativo de los turnos, y para alcanzar tal fin va a obligar a las titulares de las reducciones a alcanzar acuerdos con quienes las completan. Podrán aventurar que a las primeras no es júbilo precisamente lo que les provoca tal imposición.




La espinosa cuestión a dilucidar es: ¿se ajusta a Derecho esa obligación que impone el SES?





Como donde hay patrón, no manda marinero, me van a permitir que me remita a una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, que resolvió idéntica controversia suscitada en el SES. Lean y “juzguen” vds. mismos...














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