En una Sentencia
dictada el pasado 21 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, va
a volver a insistir (por enésima vez) en que << existe
discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su
participación en la carrera profesional diseñada en ese Acuerdo de la Mesa
Sectorial a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por
tanto, a la adquisición previa de la condición de personal estatutario fijo,
ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que
justifique la diferencia de trato >>.
En esta Sentencia de 21
de febrero de 2019, el Tribunal Supremo va a rescatar pasajes de
pronunciamientos anteriores, de entre los que merece especial mención su
Sentencia de 30 de junio de 2014, en la que ya reconoció <<
el derecho a la carrera profesional de los estatutarios interinos de larga
duración >>.
¿Y quiénes integrarían ese colectivo de
personal de larga duración?
El Tribunal Supremo acogerá
el criterio fijado por el Tribunal Constitucional (plasmado en su Sentencia número
203/2000, de 24 de julio), según el cual ese colectivo lo conformarían aquellos
que mantienen con la Administración una relación temporal de
servicios que supera los cinco años.
Ciertamente, hace ya
mucho (hablo de años) que el Tribunal Supremo viene censurando el trato discriminatorio
del que, todavía hoy, sigue siendo objeto el personal temporal de los Servicios
de Salud en relación con el devengo y pago del complemento de carrera
profesional. Han sido varias nuestras publicaciones al respecto: entrada diciembre de 2018; entrada abril de 2018;
entrada mayo 2017
y modelo reclamación de mayo de 2017; entrada marzo de 2016.
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