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CARRERA PROFESIONAL PERSONAL TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN: ENÉSIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO








En una Sentencia dictada el pasado 21 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, va a volver a insistir (por enésima vez) en que << existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en ese Acuerdo de la Mesa Sectorial a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de personal estatutario fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato >>.



En esta Sentencia de 21 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo va a rescatar pasajes de pronunciamientos anteriores, de entre los que merece especial mención su Sentencia de 30 de junio de 2014, en la que ya reconoció << el derecho a la carrera profesional de los estatutarios interinos de larga duración >>.



¿Y quiénes integrarían ese colectivo de personal de larga duración?



El Tribunal Supremo acogerá el criterio fijado por el Tribunal Constitucional (plasmado en su Sentencia número 203/2000, de 24 de julio), según el cual ese colectivo lo conformarían aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años.



Ciertamente, hace ya mucho (hablo de años) que el Tribunal Supremo viene censurando el trato discriminatorio del que, todavía hoy, sigue siendo objeto el personal temporal de los Servicios de Salud en relación con el devengo y pago del complemento de carrera profesional. Han sido varias nuestras publicaciones al respecto: entrada diciembre de 2018entrada abril de 2018; entrada mayo 2017 y modelo reclamación de mayo de 2017; entrada marzo de 2016.



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