DE MILONGAS Y OTROS BAILES. SUPRESIÓN DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERO/A DE ATENCIÓN CONTINUADA. ENTRESIJOS
En una entrada anterior comenté que la Consejería de Salud y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura había acordado suprimir la categoría estatutaria de Enfermera de
Atención Continuada porque, al parecer, el Ministerio de Sanidad había
rechazado incluirla en el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías
profesionales. Negativa que, cierto es, no garantizaba el derecho a la
movilidad del personal de esa concreta categoría.
Pues bien, con
independencia del resultado definitivo que deparen los distintos procedimientos
judiciales abiertos contra la decisión de suprimir aquella categoría, lo cierto
y verdad es que el argumento esgrimido por la Administración para adoptar
tan severa decisión (ya saben, el supuesto rechazo del Ministerio de
Sanidad a incluirla en el catálogo de equivalencias) es —permítanme la comparación—
como ese baile popular rioplatense, de pareja enlazada, que tiene ritmo vivo y
marcado y está emparentado con el tango...¿Cómo se llama?... Milonga, eso es, una
auténtica milonga. ¿Por qué razón? Verán...
Hemos podido acceder a
las actas de las reuniones que la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud mantuvo el 4 de diciembre de 2012 y el 18
de marzo de 2014. Reuniones en las que, entre otros temas, se debatió esta
cuestión del catálogo homogéneo de equivalencias profesionales.
ACTA DE 4 DE DICIEMBRE DE 2012
De este acta de 4 de
diciembre de 2012 destaca un “Acuerdo alcanzado en el Grupo de Trabajo de
Ordenación: categoría y equivalencias”, en el que se referirá lo siguiente:
¾ Que se
realizaron estudios comparativos de las categorías profesionales de cada
Comunidad Autónoma con el fin de ir elaborando un cuadro de equivalencias;
¾ que ese cuadro de equivalencias que se elaboró fue sometido a la consideración
de TODAS LAS CC.AA. en una reunión de 27 de noviembre de 2012;
¾ que se
acordó elevar al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, por un lado,
el borrador sobre el procedimiento de homologación de categorías profesionales
en el ámbito de aplicación del personal del SNS y, por otro, el cuadro de
equivalencias de las categorías profesionales en el mismo SNS.
Nos encontramos, por
tanto, con que el 4 de diciembre de 2012 la Comisión Técnica Delegada de la
Comisión de Recursos Humanos del SNS decidió elevar al Pleno de su Comisión de
Recursos Humanos del SNS un cuadro de equivalencias de categorías
profesionales, y que lo hizo tras la realización de ESTUDIOS COMPARATIVOS de
las categorías profesionales de cada Comunidad Autónoma. CUADRO DE
EQUIVALENCIAS QUE HABÍA SIDO SOMETIDO PREVIAMENTE —esto es capital— a la CONSIDERACIÓN
DE TODAS LAS CC.AA., sin que conste que Extremadura adujera lo
más mínimo.
Lo expuesto es de
enorme relevancia porque evidencia que antes del 4 de
diciembre de 2012, la Administración sanitaria extremeña NO HIZO ABSOLUTAMENTE
NADA en orden a la inclusión de la categoría de Enfermero/a de Atención
Continuada en el cuadro de equivalencias de categorías profesionales que estaba
elaborando el Ministerio de Sanidad a pesar de que la Comisión Técnica
Delegada había elaborado un cuadro de equivalencias que sometió —insisto en
ello— a su consideración y a la del resto de CCAA en una reunión de 27 de
noviembre de 2012.
Repárese en que la
Administración sanitaria extremeña creó la categoría de Enfermero/a de Atención
Continuada por Orden de 20 de junio de 2005 (publicada en DOE nº 76, de 2 de
julio). La pregunta que me hago es la siguiente: ¿cómo se explica
razonablemente que Extremadura no alegara nada al cuadro de equivalencias
elaborado por la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos
del SNS ya en 2012?
Nos encontramos, por
tanto, con que la Administración sanitaria extremeña no sólo incumplió con su
obligación de comunicar al Ministerio la creación de la categoría Enfermero/a
de Atención Continuada (obligación impuesta por el art. 15.2 Ley 55/2003 en
todas sus redacciones) sino que se desentendió por completo de los trabajos de
la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del SNS para la
elaboración de un cuadro de equivalencias de categorías profesionales.
El SES dice que instó
la inclusión de la categoría de Enfermero/a de Atención Continuada por escrito
de 23 de octubre de 2013, esto es, prácticamente un año después de que la
Comisión Técnica Delegada elevara al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos
del SNS el cuadro de equivalencias de categorías profesionales. ¿Por qué
Extremadura esperó a esa fecha para interesar la inclusión de la categoría en
liza en el catálogo.
ACTA DE LA REUNIÓN DE 18 DE MARZO DE 2014
Siendo relevante el
Acta de 4 de diciembre de 2012, el contenido del Acta de la reunión de la
Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del SNS celebrada
el 18 de marzo de 2014 desbarata por completo el argumento al que el SES fía su
defensa (insisto, el supuesto rechazo del Ministerio a incluir la categoría en
el catálogo). Si algo demuestra este Acta de 18 de marzo de 2014 es que el Ministerio no negó categóricamente que pudiera incluirse la
categoría sanitaria extremeña de Enfermero/a de atención continuada en el
catálogo homogéneo de categorías profesionales sino que INSTÓ A EXTREMADURA A
PLANTEAR SU INCLUSIÓN CON OCASIÓN DE SU PRIMERA ACTUALIZACIÓN (porque el
catálogo en cuestión puede actualizarse), eso sí, una vez fuera aprobado
el mismo por Real Decreto. Aquí tienen una captura de imagen del Acta en cuestión para despejar toda duda al respecto:
Ciertamente, se explica
ese aplazamiento (que no, negativa) del pronunciamiento de la Comisión de
Recursos Humanos del SNS sobre la inclusión de la categoría extremeña de
enfermero/a de atención continuada en el catálogo nacional en vista, primero,
de la incuria de la que había hecho gala hasta entonces Extremadura y, segundo,
por la incertidumbre acerca del mantenimiento o supresión de esa categoría.
Porque en este Acta de 18 de marzo de 2014 lo que dice el Ministerio es que: <<...en
aquel momento únicamente era Extremadura quien lo postulaba y AÚN NO TENÍA
DECIDIDO SI IBA A MANTENER LA CATEGORÍA O IBA A DECIDIR SUPRIMIRLA >>.
Lógicamente, si
Extremadura era la única Comunidad Autónoma donde existía la categoría de
enfermero/a de atención continuada, es comprensible que la Comisión Técnica
Delegada del Ministerio no propusiera su inclusión en el catálogo nacional de
equivalencias que había elaborado si la misma iba a ser suprimida antes de que
viera la luz el Real Decreto que lo aprobaba. De ahí que tenga todo el sentido
la recomendación formulada por el Subdirector General de Recursos Humanos del
SNS que se transcribe en este Acta de 18 de marzo de 2014 en los siguientes
términos: << ...POR ELLO, A EXTREMADURA SE LE HA MANIFESTADO EN MUCHAS
OCASIONES QUE LO QUE PUEDE HACER ES PLANTEAR EN LA PRIMERA OCASIÓN, UNA VEZ
APROBADO EL REAL DECRETO, QUE SE ACTUALICE
EL CATÁLOGO CON ESAS CATEGORÍAS...>>, y así <<... TODOS
AQUELLOS QUE DIJERON QUE HABÍA QUE ESPERAR SE PRONUNCIEN ACERCA DE LA
OPORTUNIDAD DE SU INCLUSIÓN >>.
En definitiva, la inclusión
de la categoría extremeña de enfermero/a de atención continuada en el catálogo
nacional de equivalencias NO FUE DEBATIDA EN LA COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DEL SNS por una cuestión de oportunidad, no por una negativa categórica. ¿Por
qué razón?
Porque
el Ministerio de Sanidad se cansó de esperar a que Extremadura aclarara si iba
a mantener esa categoría o la iba a suprimir. Por eso desde el Ministerio se
instó “en muchas ocasiones” a Extremadura a que plantear la inclusión de la
categoría de enfermero/a de atención continuada tras la publicación del primer
catálogo de equivalencias.
Y ahora, que nos
vuelvan con el cuento de que el Ministerio de Sanidad rechazó incluir la
categoría de Enfermero/a de atención continuada en el catálogo homogéneo de equivalencias
de categorías profesionales...
Esta y otras cuestiones, es la preocupación que demuestra Extremadura por nuestra Profesión. Pero no es menos cierto que el resto de CC.AA. nos merece la misma consideración hacia nosotros: DESIDIA ¡Qué pena!
ResponderEliminar