Porque está de
actualidad y porque creo que puede resultar útil, les enlazo a una entrada que
publiqué en junio de 2016, en la que abordé el espinoso tema de la impugnación
de preguntas/respuestas tipo test: entrada.
Permítanme no obstante que aproveche esta entrada para recordar, de forma somera, lo siguiente:
— Que el
órgano jurisdiccional no puede sustituir el juicio técnico emitido por el
órgano especializado y debe respetar siempre el margen de
discrepancia que suele reconocerse como válido o aceptable en el
correspondiente saber especializado (en tanto carece de conocimientos
específicos para emitir un definitivo dictamen, desde una evaluación puramente
técnica, que dirima lo que sean meras diferencias de criterio exteriorizadas
por expertos). Es decir, no nos va a bastar con acreditar que sea
defendible otra respuesta, criterio o valoración del ejercicio sino que es
preciso que demostremos el disparate o el error inaceptable o manifiesto, claro
y patente, o al menos que existe un consenso científico en dirección distinta
de la acogida por el tribunal calificador. A este respecto, nos recordará el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia nº 52/2016, de 31 de
marzo de 2016) que el criterio de los tribunales selectivos no sólo goza de
presunción de certeza sino de razonabilidad, pudiendo sólo desvirtuarse si se
acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se
presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o
ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, entre otros
motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que
lo alega.
— Que, eso sí, se
han de evitar situaciones en las que, por ser claramente equívoca o
errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta y, por
dicha razón, carezca de justificación racional aceptar la validez solamente de
una de ellas.
— Que
para evitar situaciones de duda, el Tribunal Supremo va a exigir una exactitud y precisión tal en la formulación de las pruebas que haga
inequívoca cuál es la respuesta más acertada entre las diferentes opciones
ofrecidas.
— Si
queremos valernos de una prueba pericial para demostrar el inequívoco
y patente error técnico que permitiría revisar el dictamen del órgano
calificador, es conveniente recordar que, a juicio del Tribunal Supremo, tal pericia no puede limitarse a revelar una simple opinión
técnica diferente, sino que tiene que incorporar elementos que permitan al
tribunal de justicia formar con total seguridad su convicción sobre esa clase
de error de que se viene hablando; y para ello será necesario lo siguiente: (1) que la pericia propuesta identifique de manera precisa y clara los concretos
puntos de desacierto técnico que advierte en el dictamen del órgano
calificador; y (2) que señale fuentes técnicas de reconocido prestigio en
la materia de que se trate que, respecto de esos concretos puntos, hayan puesto
de manifiesto que son mayoritariamente valorados en el ámbito científico como
expresivos de un evidente e inequívoco error.
Les dejo a continuación
enlaces a Sentencias muy interesantes del Tribunal Supremo: Sentencia de 11 de mayo de 2016 y Sentencia de 14 de marzo de 2018
Uno de los múltiples problemas causados por la inaplicación de los contenidos de las Materias Troncales que deben (deberían) impartirse en los Centros Académicos. Y esa falta de unidad, que obligan impartir el programa formativo previsto en las Directivas Europeas y en nuestro Ordenamiento Jurídico, provoca que los miembros de los Tribunales se desvíen de esas Materias, cuyos contenidos deberían ser los únicos exigibles en cualquier proceso selectivo.
ResponderEliminarDe aquellos polvos (la discrecionalidad en los contenidos formativos obligatorios) estos lodos: que cada Tribunal pregunta lo que les da la gana.