En una Sentencia de 31
de enero de 2019, el Tribunal Supremo obliga al órgano de selección de unas
pruebas selectivas a calificar de nuevo las respuestas dadas por un aspirante a
dos preguntas de un supuesto práctico, debiendo ese órgano de selección expresar las razones concretas por las que rechace, en su caso, las
respuestas dadas por el aspirante a esas preguntas y ello en referencia a las
criterios de valoración y a las puntuaciones que ya fueron fijadas. Añade el
Supremo que << Este pronunciamiento se competa en el sentido de
que, si con la nueva valoración el recurrente obtuviese la puntuación mínima
para superar el ejercicio, deberá la Administración continuar con él el proceso
selectivo hasta su conclusión y, en su caso, realizar nombramiento en su favor
con todos los derechos económicos y profesionales que procedieran y con efectos
a la fecha en que se resolvió el proceso selectivo >>. Es
decir, el Supremo no va a descartar que el aspirante pueda superar la prueba
porque no puede inmiscuirse en una responsabilidad que compete al órgano de
selección (que, eso sí, debe motivar su decisión, sea la que sea).
A juicio del Tribunal
Supremo, la Administración no cumplió en este caso con el deber de motivación
de su decisión técnica, incurriendo por ello en arbitrariedad, ya que no
justificó adecuadamente las razones de su decisión cuando así se lo requirió el
aspirante << (i) tras la publicación del listado de aprobados
y antes de finalizar el plazo de interposición de recurso administrativo, ello
porque la información facilitada por la secretaria del órgano de selección y
que consistió en darle la puntuación que se le otorgó en los dos supuestos prácticos
que integraban el segundo ejercicio, era incompleta pues se le adjuntó una
copia de su ejercicio sin corregir y sin la puntuación otorgada en cada una de
las preguntas; y (ii) cuando aquella decisión fue objeto de impugnación en vía
administrativa, ello porque la resolución expresa tardíamente dictada tampoco
aplica los criterios de valoración previamente aprobados por el propio órgano
de selección en sesión de 30 de septiembre de 2013 >>.
Repárese en que, en el
caso en cuestión, el aspirante no cuestionaba cómo se debería llevar a cabo la
valoración del ejercicio sino el CÓMO SE VALORÓ SU
EJERCICIO aplicando los criterios previamente fijados. El órgano de
selección —cumpliendo con su obligación— había fijado previamente los criterios
de calificación y los puso en conocimiento de los participantes, facilitándoles
una hoja de instrucciones y un cuadernillo donde constaba la puntuación que se
concedería a cada una de las preguntas. Lo que se cuestionaba era (dirá el
Supremo) << cómo se aplicaron esos criterios para valorar SUS
respuestas y, por tanto, la última de las exigencias antes citadas para
considerar que la motivación del juicio técnico efectuado es suficiente
>>.
Para el Tribunal Supremo,
el deber de motivación no se cumplió cuando al aspirante se le entregó la
puntuación que se le otorgó en los dos supuestos prácticos que integraban el
segundo ejercicio junto con una copia de su ejercicio sin corregir y sin la
puntuación otorgada en cada una de las preguntas. Tampoco se respetó cuando, en
un momento posterior, al aspirante se le desglosaron las puntuaciones de cada
de uno de los dos ejercicios y por preguntas formuladas por cuanto —dirá el
Supremo— <<....la
administración nunca ha explicado al recurrente las razones por las que sus
respuestas no fueron admitidas >>.
<< El recurrente
conoce cómo se valorarían cuantitativamente las respuestas correctas y los
criterios empleados para calificarlas como tales, pero lo que no conoce, y este
Tribunal tampoco, es porqué sus respuestas no fueron aceptadas >>, zanjará
el Tribunal Supremo.
En esta Sentencia, el
Tribunal Supremo insistirá en recordar su permanente esfuerzo (también del
Tribunal Constitucional) por << ampliar al máximo y perfeccionar
el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación
administrativa (artículo 106.1 CE) >>.
La discrecionalidad técnica
Por todos es sabido que
los órganos de selección gozan de la “discrecionalidad técnica”, que significa,
por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas
por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado
y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia
que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector
de conocimientos técnicos de que se trate. Ahora bien, volverá a matizar el
Tribunal Supremo lo siguiente:
<<
Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de
discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese
juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya
planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico.
Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de
discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho
juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de
arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan
conducido a emitir el concreto juicio de que se trate". >>
¿Y en qué consiste, entonces, la
motivación?
Dirá el Supremo que el
contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada
válidamente realizada debe cumplir al menos estas principales exigencias:
<< (a) expresar
el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio
técnico;
(b) consignar los
criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio
técnico; y
(c) expresar por qué la
aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la
preferencia a un candidato frente a los demás. >>
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