A quienes
participan en procesos públicos de concurrencia competitiva tal vez les asalte
la duda respecto a si les asiste un derecho de acceso (y de expedición de
copias) a los expedientes de otros aspirantes con el fin de comprobar que la
corrección de sus ejercicios o las valoraciones de sus méritos se ajusta a
Derecho. La finalidad de esta entrada es clarificar esa posible hesitación.
Vamos allá.
En Sentencia de
6 de junio de 2005, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dejó sentado que:
<< El punto de partida en el que nos sitúa la
Constitución no puede ser otro que el del reconocimiento a los ciudadanos de la facultad de acceder a
los documentos que obran en
los archivos y registros públicos. Esta es la regla general y las excepciones que se le impongan por las leyes han de estar
justificadas en términos
constitucionalmente aceptables.
En opinión del Tribunal, es irrefutable que los participantes en un proceso selectivo son titulares de un interés directo y legítimo en
lo relativo al acceso a los ejercicios
realizados por otros participantes y su conclusión es que el recurrente tiene derecho a acceder a los documentos que ha indicado. Y también lo tiene a obtener copia de ellos a sus expensas. Y ello porque, además de ser coherente con lo que la Constitución afirma en su artículo 105 b),
también lo es con los principios
que deben inspirar la actuación de las Administraciones Públicas y, en particular, con el de transparencia que, según el artículo
3.4 de la Ley 30/1992 y conjuntamente
con el de participación, ha de guiar sus relaciones con los ciudadanos. >>
En
una Sentencia posterior, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (de 19 de junio
de 2012) volverá a insistir en que:
<< Efectivamente, los
artículos 105 b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a
cualquier información del expediente, y desde luego también a la referida a los
méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que
tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes.
Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por
venir impuestas por las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos
obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para
obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima
que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y
resultaba contrario a derecho. >>
Es cierto que la Ley 30/1992 fue derogada en 2015 por la Ley
39/2015, pero no lo es menos que, como no
podía ser de otra manera, esta nueva norma reconoce expresamente en sus artículos
13 y 53.1.a) el derecho del interesado a acceder a la
información contenida en los expedientes en los que tenga dicha condición
En el mismo sentido se
pronuncian: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Defensor del Pueblo
y la Agencia Española de Protección de Datos:
— Enlace
a Resolución de 29 de marzo de 2016 del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO (que es organismo público independiente encargado de
promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de
buen gobierno): Resolución
— Enlace a Sugerencia del DEFENSOR DEL PUEBLO, de fecha
20 de febrero de 2018, en respuesta a una queja formulada por un aspirante ante
la denegación del tribunal de las pruebas de permitirle el acceso al examen de
otros opositores: Sugerencia.
— Enlace
a Informe del GABINETE JURÍDICO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(N/REF: 0178/2014): Informe
A lo anterior añado que, además del derecho de acceso y
obtención de copias, todo aspirante tiene, por supuesto, derecho a impugnar las
valoraciones de los exámenes/méritos de sus competidores si considera que no se
ajustan a Derecho.
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