Esta entrada responde a
una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el
pasado 28 de febrero de 2019 (enlace a Sentencia), que
aborda una controversia suscitada en torno al término “categoría de
procedencia” en un proceso selectivo convocado por el SES para el turno
de promoción interna.
Sabrán que entre los
requisitos para concurrir a procesos de promoción interna en el SES, el artículo
28.1.b) del Decreto 12/2007 exige: <<
Encontrarse en situación administrativa
de servicio activo y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante
al menos dos años en la categoría de procedencia >>.
¿Y qué debemos entender
por “categoría de procedencia”? ¿Aquella en la que se tiene plaza como personal
estatutario fijo o la que se ocupa en el momento de concursar (que, claro está,
puede ser distinta)?
Pues verán, desde que
entró en vigor el Decreto 132/2017 (enlace a Decreto 132/2017),
no hay duda:
la categoría de procedencia es aquella en
la que se tiene la condición de personal estatutario fijo, independientemente
de en qué categoría se encuentre en la situación administrativa de servicio
activo en el momento de presentar la solicitud al proceso selectivo
Así, desde ese Decreto, ya no hay duda, por ejemplo, de que quien esté en activo como personal
interino en la categoría de “matrona” puede concurrir a promoción interna para
el acceso a esa misma categoría si hace, al menos, dos años que tiene plaza en
propiedad como enfermera.
Ahora bien, antes de ese Decreto 132/2017 la cosa no
estaba tan clara. De hecho, la interpretación que hasta entonces defendía
el SES del término “categoría de procedencia” era, efectivamente, ¡¡¡ JUSTO LA
CONTRARIA !!! Bien lo sabe (y lo sufrió) el aspirante que concurrió a un
proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en
plazas de Licenciados, en la categoría del Grupo Técnico de Función
Administrativa, por el turno de promoción interna, y se encontró con que el órgano de selección lo excluía porque sólo llevaba año y medio
trabajando en el Grupo de Gestión desde el que pretendía
acceder al Grupo Técnico, aunque era personal estatutario fijo en el Grupo
Auxiliar desde hacía casi una década.
Disconforme con su
exclusión, el aspirante recurrió, sin éxito, a la vía judicial. El Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura avala la decisión del órgano selectivo.
Cuántas controversias, disputas, malosentendidos, cuántos pleitos podrían evitarse si nos
esmerásemos (se esmerasen) más a la hora de expresarnos y, sobre todo, en el
momento de redactar...
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