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PROMOCIÓN INTERNA: LA CATEGORÍA DE PROCEDENCIA









Esta entrada responde a una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el pasado 28 de febrero de 2019 (enlace a Sentencia), que aborda una controversia suscitada en torno al término “categoría de procedencia” en un proceso selectivo convocado por el SES para el turno de promoción interna.




Sabrán que entre los requisitos para concurrir a procesos de promoción interna en el SES, el artículo 28.1.b) del Decreto 12/2007 exige: << Encontrarse en situación administrativa de servicio activo y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia >>.



¿Y qué debemos entender por “categoría de procedencia”? ¿Aquella en la que se tiene plaza como personal estatutario fijo o la que se ocupa en el momento de concursar (que, claro está, puede ser distinta)?



Pues verán, desde que entró en vigor el Decreto 132/2017 (enlace a Decreto 132/2017), no hay duda:



la categoría de procedencia es aquella en la que se tiene la condición de personal estatutario fijo, independientemente de en qué categoría se encuentre en la situación administrativa de servicio activo en el momento de presentar la solicitud al proceso selectivo




Así, desde ese Decreto, ya no hay duda, por ejemplo, de que quien esté en activo como personal interino en la categoría de “matrona” puede concurrir a promoción interna para el acceso a esa misma categoría si hace, al menos, dos años que tiene plaza en propiedad como enfermera.




Ahora bien, antes de ese Decreto 132/2017 la cosa no estaba tan clara. De hecho, la interpretación que hasta entonces defendía el SES del término “categoría de procedencia” era, efectivamente, ¡¡¡ JUSTO LA CONTRARIA !!! Bien lo sabe (y lo sufrió) el aspirante que concurrió a un proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados, en la categoría del Grupo Técnico de Función Administrativa, por el turno de promoción interna, y se encontró con que el órgano de selección lo excluía porque sólo llevaba año y medio trabajando en el Grupo de Gestión desde el que pretendía acceder al Grupo Técnico, aunque era personal estatutario fijo en el Grupo Auxiliar desde hacía casi una década.




Disconforme con su exclusión, el aspirante recurrió, sin éxito, a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura avala la decisión del órgano selectivo.




Cuántas controversias, disputas, malosentendidos, cuántos pleitos podrían evitarse si nos esmerásemos (se esmerasen) más a la hora de expresarnos y, sobre todo, en el momento de redactar...




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