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SER IMPARCIAL Y PARECERLO: CUANDO TRABAJAS EN LA MISMA UNIDAD QUE UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL SELECTIVO...








PLANTEAMIENTO


Año 2009:


Servicio de Salud convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativos especialistas de departamento de distintas especialidades. Entre otras, se ofertan ocho plazas vacantes por el turno libre y dos para promoción interna, en la especialidad de Neurofisiología Clínica.



La fase de oposición se compone de dos ejercicios: el primero, contestación a un cuestionario; el segundo, práctico, que el Tribunal calificador acuerda que se desarrolle mediante dos casos prácticos. Quienes superan la fase de oposición pasan a la de concurso.


Sucede que por el turno libre aprueban la fase de oposición siete. Por promoción interna, nadie.



NUDO


Se inician las hostilidades.


Un aspirante (al que apodaremos “el feo”) que concurre por promoción interna y suspende los dos casos prácticos en que consistía el segundo ejercicio de la fase de oposición (obteniendo la nota más baja), denuncia que, para la resolución del segundo caso del segundo ejercicio, HUBO DOS ASPIRANTES (A LOS QUE DENOMINAREMOS, “LOS MALOS”) QUE HABÍAN TENIDO UNA “POSICIÓN DE VENTAJA”.



¿En qué se basa el “feo” para sostener que esos dos aspirantes habían tenido una posición de ventaja?


En que habían trabajado en el Hospital X, en el que el doctor Y, a la sazón vocal del Tribunal calificador, era jefe del Servicio de Neurofisiología.



La cuestión llega, entonces, a la vía judicial…


Año 2016

El Tribunal Superior de Justicia acoge la denuncia del “feo” y declara la nulidad de las actuaciones administrativas desde la fecha de proposición y realización del 2º ejercicio respecto al segundo caso propuesto, a fin que, por el tribunal previa nueva proposición de caso, CONVOQUE A TODOS LOS ASPIRANTES para la realización del nuevo ejercicio y, tras su valoración motivada, prosiga el procedimiento. Es decir, a repetir todo el mundo el segundo caso.


¿Por qué ordena el Tribunal Superior de Justicia repetir esa prueba?


Pues verán, resulta que:

Efectivamente, los “malos” habían trabajado en el Hospital X, en el que el doctor Y, a la sazón vocal del Tribunal calificador, era jefe del Servicio de Neurofisiología.

En el caso clínico propuesto —ojo a esto porque clama al cielo— figuraba el nombre completo del paciente y las fechas de las exploraciones, por lo que << cabe presumir que habían podido tener acceso los “malos”...>>.

Además, resulta que los “malos” habían prestado asistencia a ese paciente en abril y mayo de 2010, siendo que el ejercicio lo realizaron poco tiempo después (el 8 de julio) y que el caso propuesto era especialmente singular (un diagnóstico en un 0,6 a 0,8 casos por 100.000 pacientes/año).



Como digo, con estos “mimbres”, el Tribunal Superior de Justicia condena a todos a repetir ese segundo ejercicio.




DESENLACE



AÑO 2019 (han transcurrido 10 años desde que fuera convocado el proceso selectivo)


Como era de esperar, los aspirantes que habían aprobado en buena lid recurren al Tribunal Supremo para no tener que repetir la prueba, y el Supremo va a zanjar la controversia aplicando los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima más el de proporcionalidad:


¿qué creen vds. que ordena el Tribunal Supremo?








“La magia de librar batallas más allá de lo humanamente soportable se basa en lo mágico que resulta arriesgarlo todo por un sueño que nadie más alcanza a ver excepto tú”.



Million Dollar Baby (2004)



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