SER IMPARCIAL Y PARECERLO: CUANDO TRABAJAS EN LA MISMA UNIDAD QUE UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL SELECTIVO...
PLANTEAMIENTO
Año 2009:
Servicio de
Salud convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativos especialistas
de departamento de distintas especialidades. Entre otras, se ofertan ocho
plazas vacantes por el turno libre y dos para promoción interna, en la especialidad
de Neurofisiología Clínica.
La fase de oposición se compone de dos
ejercicios: el primero, contestación a un cuestionario; el segundo, práctico,
que el Tribunal calificador acuerda que se desarrolle mediante dos casos
prácticos. Quienes superan la fase de oposición pasan a la de concurso.
Sucede que
por el turno libre aprueban la fase de oposición siete. Por promoción interna,
nadie.
NUDO
Se inician las hostilidades.
Un aspirante (al que apodaremos “el feo”) que
concurre por promoción interna y suspende los dos casos prácticos en que
consistía el segundo ejercicio de la fase de oposición (obteniendo la nota más
baja), denuncia que, para la resolución del segundo caso del segundo ejercicio,
HUBO DOS ASPIRANTES (A LOS QUE DENOMINAREMOS, “LOS MALOS”) QUE HABÍAN
TENIDO UNA “POSICIÓN DE VENTAJA”.
¿En
qué se basa el “feo” para sostener que esos dos aspirantes habían tenido una
posición de ventaja?
En
que habían trabajado en el Hospital X, en el que el doctor Y, a la sazón vocal
del Tribunal calificador, era jefe del Servicio de Neurofisiología.
La cuestión llega, entonces, a la vía judicial…
Año 2016
El Tribunal Superior de Justicia acoge la
denuncia del “feo” y declara la nulidad de las actuaciones administrativas
desde la fecha de proposición y realización del 2º ejercicio respecto al
segundo caso propuesto, a fin que, por el tribunal previa nueva proposición de
caso, CONVOQUE A TODOS LOS ASPIRANTES para la realización del nuevo
ejercicio y, tras su valoración motivada, prosiga el procedimiento. Es decir, a
repetir todo el mundo el segundo caso.
¿Por
qué ordena el Tribunal Superior de Justicia repetir esa prueba?
Pues verán, resulta que:
Efectivamente, los “malos” habían trabajado en
el Hospital X, en el que el doctor Y, a la sazón vocal del Tribunal
calificador, era jefe del Servicio de Neurofisiología.
En el caso clínico propuesto —ojo a esto porque
clama al cielo— figuraba el nombre completo del paciente y las fechas de las
exploraciones, por lo que << cabe presumir que habían podido
tener acceso los “malos”...>>.
Además, resulta que los “malos” habían prestado
asistencia a ese paciente en abril y mayo de 2010, siendo que el ejercicio lo
realizaron poco tiempo después (el 8 de julio) y que el caso propuesto era
especialmente singular (un diagnóstico en un 0,6 a 0,8 casos por 100.000
pacientes/año).
Como digo, con estos “mimbres”, el Tribunal
Superior de Justicia condena a todos a repetir ese segundo ejercicio.
DESENLACE
AÑO 2019 (han transcurrido 10 años
desde que fuera convocado el proceso selectivo)
Como era de esperar, los aspirantes que habían
aprobado en buena lid recurren al Tribunal Supremo para no tener que repetir la
prueba, y el Supremo va a zanjar la controversia aplicando los principios de
seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima más el de proporcionalidad:
¿qué
creen vds. que ordena el Tribunal Supremo?
“La magia de librar
batallas más allá de lo humanamente soportable se basa en lo mágico que resulta
arriesgarlo todo por un sueño que nadie más alcanza a ver excepto tú”.
Million Dollar Baby
(2004)
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