Seguramente lo haya planteado
en entradas anteriores, pero como es un tema recurrente, permítanme que vuelva a
formular el mismo interrogante: ¿por qué
el SES no unifica de una vez los méritos a valorar en Bolsas de Trabajo y en procesos
selectivos de acceso a la condición de personal estatutario fijo? ¿A qué poderosas
razones responde, por ejemplo, que sí compute la docencia y la investigación en
los segundos y no para las primeras?
¿Dice algo la ley al
respecto? Pues el artículo 31.4 de la Ley 55/2003 establece lo que sigue:
<<
Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos
de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales
de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de
su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación
pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia
profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y
de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el
ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los
principios y criterios que determinen las características comunes de los
baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión
de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de
personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en
los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.
>>
Como pueden comprobar,
la ley ordena que, en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos (sin
distinguir —esto es fundamental— entre acceso a nombramientos de personal estatutario fijo y nombramientos de carácter temporal), los baremos de méritos se dirijan a evaluar las competencias
profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada,
entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más
significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada
acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las
actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo
o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.
Tenemos el marco legal,
bien. Entonces, ¿por qué no se valoran la docencia, la investigación, la
cooperación o la ayuda humanitaria en las Bolsas de Trabajo? ...
También ordenará la ley
que se apruebe un reglamento, que tendrá carácter básico (aplicable a todo tipo de
procesos selectivos), que regule los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos.
¿Existe un reglamento
que dé cumplimiento a ese mandato de la ley? …
Pasa mucho que las
controversias no se producen por falta de leyes sino por su cómodo, gratuito e impune
incumplimiento.
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