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SOBRE MÉRITOS BAREMABLES Y LEYES QUE NO SE CUMPLEN...










Seguramente lo haya planteado en entradas anteriores, pero como es un tema recurrente, permítanme que vuelva a formular el mismo interrogante:  ¿por qué el SES no unifica de una vez los méritos a valorar en Bolsas de Trabajo y en procesos selectivos de acceso a la condición de personal estatutario fijo? ¿A qué poderosas razones responde, por ejemplo, que sí compute la docencia y la investigación en los segundos y no para las primeras?  



¿Dice algo la ley al respecto? Pues el artículo 31.4 de la Ley 55/2003 establece lo que sigue:




<< Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37. >>






Como pueden comprobar, la ley ordena que, en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos (sin distinguir —esto es fundamental— entre acceso a nombramientos de personal estatutario fijo y nombramientos de carácter temporal), los baremos de méritos se dirijan a evaluar  las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.



Tenemos el marco legal, bien. Entonces, ¿por qué no se valoran la docencia, la investigación, la cooperación o la ayuda humanitaria en las Bolsas de Trabajo? ...



También ordenará la ley que se apruebe un reglamento, que tendrá carácter básico (aplicable a todo tipo de procesos selectivos), que regule los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos.



¿Existe un reglamento que dé cumplimiento a ese mandato de la ley? …




Pasa mucho que las controversias no se producen por falta de leyes sino por su cómodo, gratuito e impune incumplimiento.



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