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RESPONSABILIDAD DE ENFERMERA ANTE NEGLIGENCIA DE ALUMNO









Una enfermera que trabaja en el SES ha sido citada por un Juzgado de Instrucción a raíz de la negligencia cometida, hace más de un año, por un alumno en prácticas de la Universidad. Negligencia por la que resultó lesionada una paciente.




El caso, a mi juicio, reviste una gravedad extraordinaria por el desconcierto y la situación, cuando menos,  de alegalidad que revela. Y es que, verán, ante la reclamación que presenta la paciente ante el propio SES, éste actúa de la siguiente manera:



1.-

Primero, le interesa a la Universidad el nombre de los alumnos del Grado de Enfermería en prácticas en el Servicio “X” los días ___________.






La respuesta de la Universidad al SES, para enmarcar: “…no se puede precisar, en función de los datos disponibles, el turno específico en el que realizaron sus prácticas esos días (mañana o tarde), ya que LA PLANIFICACIÓN SE REALIZA EN LA PROPIA INSTITUCIÓN SANITARIA”.




Es decir, que en el SES, el tema este de la planificación de las prácticas de los alumnos de la Universidad se ve que se lleva….digamos que regular, ¿no creen?









2.-

Después, se disculpa ante la paciente y le informa que “el Complejo Hospitalario Universitario…es un Centro docente, por lo que los alumnos de Enfermería y Medicina realizan sus prácticas en él, SIEMPRE SUPERVISADOS POR UN PROFESIONAL para evitar eventos adversos…”.









Y entonces, volvemos a formularnos la misma pregunta que nos hicimos tiempo atrás: ¿UNA ENFERMERA ASISTENCIAL TIENE OBLIGACIONES DOCENTES? También es lógico plantearse los siguientes interrogantes: (i) ¿se retribuye a las enfermeras asistenciales por esa función docente? o (ii) ¿qué vinculación tienen las enfermeras asistenciales con la Universidad como para evaluar a alumnos universitarios?




Dicho esto, para que no se me acuse de reducir el asunto a una cuestión meramente crematística, lo que nos debemos preguntar es si no hay sistema legalmente establecido en virtud del cual determinadas enfermeras, previa participación voluntaria en una convocatoria pública, asumen, de forma retribuida, esa función docente. ¿Lo hay? Pues me da…me da que sí. Y, si lo hay, ¿por qué tiene que ir a declarar al Juzgado de Instrucción una enfermera asistencial por la negligencia de un estudiante? Me reservo la opinión al respecto pero, básicamente, parece que algunos siguen esa filosofía de “si se puede comer otro el marrón, por qué me lo voy comer yo” o esa otra de “a mí, que me registren”.



Pd: para información de algún cargo del SES que se ha sentido herido en su orgullo por lo aquí escrito, este letrado hizo la EGB, no la ESO, ¡¡¡ y llegó hasta 8º !!! Eso sí, agradecerle la lectura de esta breve entrada, lamentando que no cumpla sus expectativas. De verdad que lo lamento.  



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