El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado en fechas recientes una sentencia de enorme calado puesto que declara contrario al Derecho de la Unión nuestro sistema de cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial.
El citado sistema incluye dos elementos
que reducen el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a
tiempo parcial: (i) por un lado, la base reguladora de la pensión se
calcula por las horas trabajadas, por lo que la base de un trabajador a tiempo
parcial será inferior a la de un trabajador a tiempo completo; (ii) a la vez,
se le aplica un coeficiente de parcialidad, que refleja la relación
entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial y el realizado por un trabajador a
tiempo completo
A juicio del TJUE, el primer elemento
—esto es, el hecho de que la base reguladora de un trabajador a tiempo parcial
sea inferior, en cuanto contrapartida de una prestación de trabajo de menor
entidad, a la base reguladora de un trabajador a tiempo completo comparable—
permite ya lograr el objetivo perseguido que consiste, en particular, en la
salvaguardia del sistema de seguridad social de tipo contributivo.
Además, el TJUE no descartará que el
citado sistema incurra en discriminación indirecta por razón de sexo por
afectar en mayor medida a las mujeres, que son quienes más contratos a tiempo
parcial firman. No obstante, resolverá que compete al tribunal superior de
justicia español (que elevó las cuestiones prejudiciales) valorar si la
normativa española sitúa a las mujeres en una posición menos ventajosa que la
de los hombres. De ser así, declara el TJUE que dicha normativa sería contraria
a la Directiva 79/7/CEE, salvo que estuviera justificada por factores objetivos
y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
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