Porque está de actualidad y porque creo que puede resultar útil, les enlazo a una entrada que publiqué en junio de 2016, en la que abordé el espinoso tema de la impugnación de preguntas/respuestas tipo test: ENTRADA
— Que el órgano jurisdiccional no puede sustituir el juicio técnico emitido por el órgano especializado y debe respetar siempre el margen de discrepancia que suele reconocerse como válido o aceptable en el correspondiente saber especializado (en tanto carece de conocimientos específicos para emitir un definitivo dictamen, desde una evaluación puramente técnica, que dirima lo que sean meras diferencias de criterio exteriorizadas por expertos). Es decir, no nos va a bastar con acreditar que sea defendible otra respuesta, criterio o valoración del ejercicio sino que es preciso que demostremos el disparate o el error inaceptable o manifiesto, claro y patente, o al menos que existe un consenso científico en dirección distinta de la acogida por el tribunal calificador. A este respecto, nos recordará el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia nº 52/2016, de 31 de marzo de 2016) que el criterio de los tribunales selectivos no sólo goza de presunción de certeza sino de razonabilidad, pudiendo sólo desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, entre otros motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega.
— Que, eso sí, se han de evitar situaciones en las que, por ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional aceptar la validez solamente de una de ellas.
— Que para evitar situaciones de duda, el Tribunal Supremo va a exigir una exactitud y precisión tal en la formulación de las pruebas que haga inequívoca cuál es la respuesta más acertada entre las diferentes opciones ofrecidas.
— Si queremos valernos de una prueba pericial para demostrar el inequívoco y patente error técnico que permitiría revisar el dictamen del órgano calificador, es conveniente recordar que, a juicio del Tribunal Supremo, tal pericia no puede limitarse a revelar una simple opinión técnica diferente, sino que tiene que incorporar elementos que permitan al tribunal de justicia formar con total seguridad su convicción sobre esa clase de error de que se viene hablando; y para ello será necesario lo siguiente: (1) que la pericia propuesta identifique de manera precisa y clara los concretos puntos de desacierto técnico que advierte en el dictamen del órgano calificador; y (2) que señale fuentes técnicas de reconocido prestigio en la materia de que se trate que, respecto de esos concretos puntos, hayan puesto de manifiesto que son mayoritariamente valorados en el ámbito científico como expresivos de un evidente e inequívoco error.
Les dejo a continuación enlaces a Sentencias muy interesantes del Tribunal Supremo: Sentencia de 11 de mayo de 2016 y Sentencia de 14 de marzo de 2018
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