Ir al contenido principal

SOBRE IMPUGNACIÓN EXAMEN TIPO TEST: RECORDATORIO



Porque está de actualidad y porque creo que puede resultar útil, les enlazo a una entrada que publiqué en junio de 2016, en la que abordé el espinoso tema de la impugnación de preguntas/respuestas tipo test: ENTRADA



Permítanme no obstante que aproveche esta entrada para recordar, de forma somera, lo siguiente:


— Que el órgano jurisdiccional no puede sustituir el juicio técnico emitido por el órgano especializado y debe respetar siempre el margen de discrepancia que suele reconocerse como válido o aceptable en el correspondiente saber especializado (en tanto carece de conocimientos específicos para emitir un definitivo dictamen, desde una evaluación puramente técnica, que dirima lo que sean meras diferencias de criterio exteriorizadas por expertos). Es decir, no nos va a bastar con acreditar que sea defendible otra respuesta, criterio o valoración del ejercicio sino que es preciso que demostremos el disparate o el error inaceptable o manifiesto, claro y patente, o al menos que existe un consenso científico en dirección distinta de la acogida por el tribunal calificador. A este respecto, nos recordará el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia nº 52/2016, de 31 de marzo de 2016) que el criterio de los tribunales selectivos no sólo goza de presunción de certeza sino de razonabilidad, pudiendo sólo desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, entre otros motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega.



— Que, eso sí, se han de evitar situaciones en las que, por ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional aceptar la validez solamente de una de ellas.


— Que para evitar situaciones de duda, el Tribunal Supremo va a exigir una exactitud y precisión tal en la formulación de las pruebas que haga inequívoca cuál es la respuesta más acertada entre las diferentes opciones ofrecidas.


— Si queremos valernos de una prueba pericial para demostrar el inequívoco y patente error técnico que permitiría revisar el dictamen del órgano calificador, es conveniente recordar que, a juicio del Tribunal Supremo, tal pericia no puede limitarse a revelar una simple opinión técnica diferente, sino que tiene que incorporar elementos que permitan al tribunal de justicia formar con total seguridad su convicción sobre esa clase de error de que se viene hablando; y para ello será necesario lo siguiente: (1) que la pericia propuesta identifique de manera precisa y clara los concretos puntos de desacierto técnico que advierte en el dictamen del órgano calificador; y (2) que señale fuentes técnicas de reconocido prestigio en la materia de que se trate que, respecto de esos concretos puntos, hayan puesto de manifiesto que son mayoritariamente valorados en el ámbito científico como expresivos de un evidente e inequívoco error.




Les dejo a continuación enlaces a Sentencias muy interesantes del Tribunal Supremo: Sentencia de 11 de mayo de 2016 y Sentencia de 14 de marzo de 2018

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trienios

MODELO ALEGACIONES A FASE DE MÉRITOS OPOSICIONES (112)

AL TRIBUNAL DE SELECCIÓN SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida) Convocatoria: proceso selectivo convocado por Resolución de 18.09.2017, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencia de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias del SES Trámite: alegaciones frente a valoración de méritos / Resolución de 11 de abril de 2019 del Secretario del Tribunal de selección D.ª _____________________________ , mayor de edad, Enfermera, provista con DNI núm.________________, con domicilio a efectos de notificaciones en______________________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE            Que, con fecha 15.04.2019, fue publicada Resolución de 11 de abril de 2019 por la que el Secretario del Tribunal de las pruebas informa que, por unanimidad de sus miembros, se adoptaron los

SOBRE LOS CRITERIOS DE CESE DE INTERINOS EN EL SES

  El presente estudio se elabora con el arriesgado propósito de dilucidar: i) por un lado, si se ajusta a Derecho la fijación por parte del SES de criterios de cese de personal interino con los que determinar qué concretos trabajadores de ese colectivo deben resultar afectados (cesados) por procesos de selección para personal estatutario fijo;  ii) por otro, si los actuales criterios obedecen, en todo caso, a razones de interés público.   Antes de abordar el objeto de este ensayo, p ermítanme comenzar la exposición recordando brevemente en qué supuestos la ley permite la suscripción de un nombramiento de interinidad en función pública y, más en concreto, en el ámbito de los servicios de salud, y cuándo ha de finalizar.   El artículo 10.1, letra a), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) justificará el nombramiento de funcionarios interinos <<