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EXPERIENCIA PROFESIONAL: LAS AMBULANCIAS SON CENTROS SANITARIOS


En una Sentencia dictada en abril de este año 2019, el Tribunal Supremo confirma otra dictada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, TSJA), que condenó al Servicio andaluz de Salud (en adelante, SAS) a valorar —en un proceso selectivo para la cobertura de plazas vacantes de conductores celadores— la experiencia adquirida como conductor de AMBULANCIAS de una empresa integrada en un Consorcio de Transportes Sanitarios con concierto con el SAS.


El SAS se oponía a la valoración de esa experiencia conforme al subapartado 1.3 del baremo aduciendo: (i) que las ambulancias no eran centros sanitarios: (ii) que se trataba de ambulancias que no suscribieron concierto con la Consejería de Salud, sino que formalizaron contratos públicos con el SAS para la prestación del servicio de transporte sanitario...

¿Qué decía ese subapartado 1.3 del baremo?

"Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa, en centros sanitarios concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,15 puntos".

    
El TSJA estimó el recurso del celador declarando que lo determinante de la cuestión no era qué entidad (Consejería de Salud o SAS) intervino como adjudicadora del concierto sino el centro sanitario en el que se prestaron los servicios, que había de estar “concertado o adscrito”.


El Tribunal Supremo confirmará la Sentencia del TSJA, aclarando tres cuestiones:

 
1.      Que las ambulancias son centros sanitarios conforme al RD 1277/2003;

2.      Que son jurídicamente irrelevantes los criterios por los que la empresa privada que presta el servicio de ambulancias contrató a los conductores que emplea para ello, y ello porque no se cuestionó que dichos conductores carecieran de la habilitación profesional necesaria para cumplir su función, exigida también en una norma básica. De otro modo la empresa no podría haber sido autorizada para autorizada para prestar ese servicio.

Si la empresa privada de ambulancias en que trabajaba el actor contaba con la autorización administrativa necesaria, cosa que no se ha puesto en duda, es porque sus conductores estaban habilitados profesionalmente (concluirá el TS).

3.      Que la interpretación del baremo de méritos por experiencia profesional debía ser la siguiente: <<El sentido de la Base no es considerar presupuesto esencial el tipo de relación jurídica o el órgano administrativo que la haya suscrito, sino, más bien, que se trate de una relación jurídica válida que conlleve como efecto jurídico que la empresa de que se trate, concertada o adscrita, preste con la debida autorización sus servicios sanitarios para el SAS>>.




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