Ir al contenido principal

EXPERIENCIA PROFESIONAL: LAS AMBULANCIAS SON CENTROS SANITARIOS


En una Sentencia dictada en abril de este año 2019, el Tribunal Supremo confirma otra dictada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, TSJA), que condenó al Servicio andaluz de Salud (en adelante, SAS) a valorar —en un proceso selectivo para la cobertura de plazas vacantes de conductores celadores— la experiencia adquirida como conductor de AMBULANCIAS de una empresa integrada en un Consorcio de Transportes Sanitarios con concierto con el SAS.


El SAS se oponía a la valoración de esa experiencia conforme al subapartado 1.3 del baremo aduciendo: (i) que las ambulancias no eran centros sanitarios: (ii) que se trataba de ambulancias que no suscribieron concierto con la Consejería de Salud, sino que formalizaron contratos públicos con el SAS para la prestación del servicio de transporte sanitario...

¿Qué decía ese subapartado 1.3 del baremo?

"Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa, en centros sanitarios concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,15 puntos".

    
El TSJA estimó el recurso del celador declarando que lo determinante de la cuestión no era qué entidad (Consejería de Salud o SAS) intervino como adjudicadora del concierto sino el centro sanitario en el que se prestaron los servicios, que había de estar “concertado o adscrito”.


El Tribunal Supremo confirmará la Sentencia del TSJA, aclarando tres cuestiones:

 
1.      Que las ambulancias son centros sanitarios conforme al RD 1277/2003;

2.      Que son jurídicamente irrelevantes los criterios por los que la empresa privada que presta el servicio de ambulancias contrató a los conductores que emplea para ello, y ello porque no se cuestionó que dichos conductores carecieran de la habilitación profesional necesaria para cumplir su función, exigida también en una norma básica. De otro modo la empresa no podría haber sido autorizada para autorizada para prestar ese servicio.

Si la empresa privada de ambulancias en que trabajaba el actor contaba con la autorización administrativa necesaria, cosa que no se ha puesto en duda, es porque sus conductores estaban habilitados profesionalmente (concluirá el TS).

3.      Que la interpretación del baremo de méritos por experiencia profesional debía ser la siguiente: <<El sentido de la Base no es considerar presupuesto esencial el tipo de relación jurídica o el órgano administrativo que la haya suscrito, sino, más bien, que se trate de una relación jurídica válida que conlleve como efecto jurídico que la empresa de que se trate, concertada o adscrita, preste con la debida autorización sus servicios sanitarios para el SAS>>.




Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...