En una Sentencia dictada en abril de
este año 2019, el Tribunal Supremo confirma otra dictada del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (en adelante, TSJA), que condenó al Servicio andaluz
de Salud (en adelante, SAS) a valorar —en un proceso selectivo para la
cobertura de plazas vacantes de conductores celadores— la experiencia adquirida como conductor de AMBULANCIAS
de una empresa integrada en un Consorcio de Transportes Sanitarios con
concierto con el SAS.
El SAS se oponía a la valoración de
esa experiencia conforme al subapartado 1.3 del baremo aduciendo: (i) que las
ambulancias no eran centros sanitarios: (ii) que se trataba de ambulancias que
no suscribieron concierto con la Consejería de Salud, sino que formalizaron
contratos públicos con el SAS para la prestación del servicio de transporte sanitario...
¿Qué decía ese
subapartado 1.3 del baremo?
"Por cada mes
completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa, en centros sanitarios
concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al
Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de
vinculación: 0,15 puntos".
El TSJA estimó el recurso del celador
declarando que lo determinante de la cuestión no era qué entidad (Consejería de
Salud o SAS) intervino como adjudicadora del concierto sino el centro sanitario
en el que se prestaron los servicios, que había de estar “concertado o
adscrito”.
El Tribunal Supremo confirmará la
Sentencia del TSJA, aclarando tres cuestiones:
1.
Que las ambulancias son centros
sanitarios conforme al RD 1277/2003;
2.
Que son jurídicamente irrelevantes
los criterios por los que la empresa privada que presta el servicio de
ambulancias contrató a los conductores que emplea para ello, y ello porque no
se cuestionó que dichos conductores carecieran de la habilitación
profesional necesaria para cumplir su función, exigida también en una norma
básica. De otro modo la empresa no podría haber sido autorizada para autorizada
para prestar ese servicio.
Si la
empresa privada de ambulancias en que trabajaba el actor contaba con la
autorización administrativa necesaria, cosa que no se ha puesto en duda, es
porque sus conductores estaban habilitados profesionalmente (concluirá el TS).
3.
Que la interpretación del baremo de
méritos por experiencia profesional debía ser la siguiente: <<El sentido
de la Base no es considerar presupuesto esencial el tipo de relación jurídica o
el órgano administrativo que la haya suscrito, sino, más bien, que se trate de
una relación jurídica válida que conlleve como efecto jurídico que la empresa de que se trate, concertada o
adscrita, preste con la debida autorización
sus servicios sanitarios para el SAS>>.

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