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LÍMITE A LA FORMACIÓN CONTINUADA




Por Auto de 20 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que versa sobre la posibilidad de establecer como límite en la valoración del mérito de la formación continuada, en concursos-oposiciones, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El Tribunal Supremo resume así la cuestión sobre la que se va a pronunciar:



si el artículo 31, apartados 3 º y 4º, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, permite y legitima circunscribir la valoración de la formación continuada, en un proceso selectivo de personal estatutario, (concurso-oposición para el acceso a 51 plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área del Servicio de Salud del Principado de Asturias) únicamente a la formación recibida desde la entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. 



El Tribunal Supremo tendrá que confirmar o revocar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por el SEPAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que reconocía y valoraba, no solo los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, sino los acreditados por las Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas, Universidades y los realizados al amparo de acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas. A juicio del Juzgado la limitación era contraria a Derecho. Estaremos pendientes del pronunciamiento del Supremo.




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