A
finales del pasado año (2018), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en
adelante, TSJM) dictó una sentencia que ha debido de provocar una importante
marejada en el conjunto de las Administraciones Públicas.
El pronunciamiento del TSJM parte de una convocatoria de un proceso selectivo
(concretamente, de concurso para la provisión de puestos) que es recurrida por
un aspirante, disconforme con que no se incluyeran todas las plazas ocupadas
irregularmente por comisiones de servicios. Fundamentaban la irregularidad de
las comisiones tanto en la falta de justificación actual como en exceder
la duración máxima.
En su sentencia, el TJSM partirá de la premisa de que la Administración no está obligada a incluir necesariamente en los concursos de traslado la totalidad de las vacantes. Hasta aquí, todo en calma. Pero, a renglón seguido, matizará que la exclusión de determinadas plazas y la oferta de otras debe motivarse y responder a justificación, y entonces la situación empieza a complicarse:
En su sentencia, el TJSM partirá de la premisa de que la Administración no está obligada a incluir necesariamente en los concursos de traslado la totalidad de las vacantes. Hasta aquí, todo en calma. Pero, a renglón seguido, matizará que la exclusión de determinadas plazas y la oferta de otras debe motivarse y responder a justificación, y entonces la situación empieza a complicarse:
Pasará
entonces el TSJM a ocuparse de las comisiones de servicios y, tras recordar que
su duración máxima es de dos años, se referirá a:
1. La necesidad de ofertar los puestos
cubiertos por comisiones de servicios que superen la duración máxima inicial (un
año) para su cobertura por los medios ordinarios, ya que la prórroga de este
plazo se permite para que se anuncie y se pueda cubrir por los medios
“normales” previstos al efecto.
2. La necesidad de motivar suficientemente
por qué no se anuncian a concurso absolutamente todos y cada uno de los puestos
cubiertos en comisión de servicios, pudiendo provocar situaciones
discriminatorias de no ofertarse dichos puestos por los sistemas
ordinarios de provisión de puestos de trabajo.
Y
terminará el TSJM condenando a la Administración a incluir las plazas
cubiertas: (i) en comisión de servicios cuya duración supere el año; (ii) en
comisión de servicios cuya duración no supere el año, pero la Administración no
aporte motivación para su exclusión y (iii) en régimen de adscripción
provisional.
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/comisiones-servicio
Con respecto al portal de transparencia, nunca han llegado a publicar, ni antes de en la edición actual, las adscripciones temporales ( especie de Comisiones de Servicio de los funcionarios, que tb existen en el SES, ), no sé bien a qué responde el no publicar ese dato.
ResponderEliminarSé a ciencia cierta de algún caso que llevan décadas...