Ir al contenido principal

ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. CONSECUENCIAS.


En unos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará respuesta a sendas cuestiones prejudiciales de enorme trascendencia elevadas por dos Juzgados de Madrid a raíz de dos demandas en las que personal estatutario temporal denuncia ABUSO DE LA TEMPORALIDAD y RECLAMA LA FIJEZA EN LA PLAZA COMO MEDIDA SANCIONADORA, negando que el hecho de convocar los puestos afectados constituya una medida sancionadora válida, según lo exigido por la Directiva europea.

Las cuestiones a resolver por el TJUE son:
  1. Si el personal interino de vacante es un temporal al que se le aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea;
  2. Si hacer fijos a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia de medidas sancionadoras;
  3. Si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley;
  4. Si hacer fijo sería la solución más adecuada. En caso negativo, si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral. 

Hasta hoy, nuestro Tribunal Supremo ni siquiera acepta que en caso de fraude pueda aplicarse al personal funcionario o estatutario la figura del indefinido no fijo. Veremos qué resuelve Europa.



Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...