En unos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
dará respuesta a sendas cuestiones prejudiciales de enorme trascendencia
elevadas por dos Juzgados de Madrid a raíz de dos demandas en las que personal
estatutario temporal denuncia ABUSO DE LA TEMPORALIDAD y RECLAMA LA FIJEZA EN
LA PLAZA COMO MEDIDA SANCIONADORA, negando que el hecho de convocar los puestos
afectados constituya una medida sancionadora válida, según lo exigido por la
Directiva europea.
Las cuestiones a resolver por el TJUE son:
- Si el personal interino de vacante es un temporal al que se le aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea;
- Si hacer fijos a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia de medidas sancionadoras;
- Si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley;
- Si hacer fijo sería la solución más adecuada. En caso negativo, si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral.
Hasta hoy, nuestro Tribunal Supremo ni siquiera acepta que en caso
de fraude pueda aplicarse al personal funcionario o estatutario la figura del
indefinido no fijo. Veremos qué resuelve Europa.
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