Ir al contenido principal

DOS MEJOR QUE UNA. ¿SE PUEDE?


¿Puede un empleado público poseer dos plazas en propiedad en una misma categoría/especialidad? ¿Tiene derecho a participar en un proceso de selección para acceder a otra plaza de su misma categoría/especialidad?

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo (TS), siendo los antecedentes de su respuesta los siguientes:


-         Se convoca proceso selectivo para acceder a la condición de personal estatutario fijo, plazas de Matrona, del Servicio de Salud de Castilla y León.

-         Solicita participar en dicho proceso una empleada estatutaria con plaza equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.

-         Mediante resolución se le excluye por estar en posesión de plaza equivalente, y contra la misma interpone recurso administrativo desestimado por el Director Gerente.

-         La interesada decide interponer recurso contencioso-administrativo obteniendo una sentencia favorable, que anulaba las resoluciones anteriores, permitiéndole participar en el proceso selectivo.

-         La Comunidad Autónoma de Castilla y León presenta contra aquella Sentencia un recurso de casación denunciando la infracción del art. 23.2 de la Constitución: tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes y del art. 37 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que versa sobre la movilidad voluntaria.



De la controversia conoció en primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), que partirá de la premisa de que no debe permitirse presentarse a un proceso selectivo a quien ya ostenta misma categoría profesional o especialidad. Ahora bien, añadirá una exigencia a lo anterior para que el aspirante pueda ser inadmitido: debe existir perfecta identidad también al concreto servicio autonómico de salud. Dirá el tribunal castellanoleonés lo siguiente:



<< Ahora bien, el razonamiento anterior, en virtud del cual, como se ha visto, podrá excluirse al aspirante que ostente ya la condición de personal estatutario fijo, sólo servirá para cuando concurra una perfecta identidad entre la condición que ostenta el aspirante excluido y el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional o Especialidad a que se refiera la concreta convocatoria en que se quiere participar, siendo de significar a este respecto que ésta identidad también ha de alcanzar al concreto servicio autonómico de salud de que se trate. Dirá el tribunal castellanoleonés lo siguiente:



De este modo, cuando quiebre alguno de tales elementos que configuran esa identidad, no podrá entonces reputarse ajustada a derecho una decisión que decida la exclusión del proceso selectivo, que no podría ampararse siquiera en la potestad de autoorganización que ostenta la Administración: no podrá excluirse a quien tenga la condición de estatutario fijo pero en especialidad distinta de la contemplada en la convocatoria, como tampoco a quien siendo estatutario fijo y ostentando incluso la misma especialidad lo sea de otro servicio autonómico de Servicio de Salud. >>

  

A juicio del TSJCL, si el aspirante tenía la condición de personal estatutario fijo en un Servicio de Salud distinto del que convocaba el proceso de selección, el aspirante sí podía concurrir al mismo para hacerse acreedor de otra plaza, aunque fuera en la misma categoría. 


No será de la misma opinión el TS, para el que: “Los cuerpos del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud son únicos, aunque el acceso a ellos se desde el ámbito de cada Servicio de Salud de las distintas comunidades autónomas”. Si se diferencia entre ámbitos autonómicos en los que se presta servicio realmente se está convirtiendo un procedimiento de acceso en uno de movilidad, pero lo sería con unas condiciones diferentes a las establecidas en el Estatuto Marco (art. 37).


Aprovecha esta sentencia el TS también para señalar y diferenciar el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo, subrayando que en la ley es único el acceso a la condición de funcionario y eventualmente múltiple la posibilidad de participar en la provisión de distintos puestos, una vez se ha accedido. 



El acceso al empleo público tiene implícito el no ostentar esa condición para la categoría y/o especialidad que se convoca. En caso contrario no se respetaría el principio de igualdad, pues partirían de posiciones distintas, el que pretende acceder y el que ya se encuentra en el cuerpo, categoría y especialidad.


El requisito de no pertenecer ya al cuerpo, categoría y especialidad no es explícito, pero una adquisición múltiple de la misma condición de funcionario de carrera no resultaría acorde con la caracterización de la adquisición como episodio único y singular (art. 62.1 de la ley 7/2007: “La condición de funcionario de carrera se adquiere…”).


Por lo expuesto, el TS (i) estima el recurso de casación interpuesto, (ii) acuerda que la exclusión de la demandante que fue impugnada en el proceso de instancia fue adecuada y (iii) procede la desestimación de su recurso contencioso.




Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...