¿Puede un empleado público poseer dos plazas en
propiedad en una misma categoría/especialidad? ¿Tiene derecho a participar en
un proceso de selección para acceder a otra plaza de su misma
categoría/especialidad?
Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal
Supremo (TS), siendo los antecedentes de su respuesta los siguientes:
-
Se convoca proceso selectivo para acceder
a la condición de personal estatutario fijo, plazas de Matrona, del Servicio de
Salud de Castilla y León.
-
Solicita participar en
dicho proceso una empleada estatutaria con plaza equivalente en el Servicio
Madrileño de Salud.
-
Mediante resolución se le excluye por estar en
posesión de plaza equivalente, y contra la misma interpone recurso
administrativo desestimado por el Director Gerente.
-
La interesada decide interponer recurso
contencioso-administrativo obteniendo una sentencia favorable, que
anulaba las resoluciones anteriores, permitiéndole participar en el proceso
selectivo.
-
La Comunidad Autónoma de Castilla y León presenta
contra aquella Sentencia un recurso de casación denunciando la
infracción del art. 23.2 de la Constitución: tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes y del art.
37 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que
versa sobre la movilidad voluntaria.
De la controversia conoció en primera instancia
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), que partirá de la
premisa de que no debe permitirse presentarse a un proceso selectivo a quien ya
ostenta misma categoría profesional o especialidad. Ahora bien, añadirá una
exigencia a lo anterior para que el aspirante pueda ser inadmitido: debe existir perfecta identidad también al concreto servicio autonómico de
salud.
Dirá el tribunal castellanoleonés lo siguiente:
<<
Ahora bien, el razonamiento anterior, en virtud del cual, como se ha visto,
podrá excluirse al aspirante que ostente ya la condición de personal estatutario
fijo, sólo servirá para cuando concurra una perfecta identidad entre la
condición que ostenta el aspirante excluido y el Cuerpo, Escala, Categoría
Profesional o Especialidad a que se refiera la concreta convocatoria en que se
quiere participar, siendo de significar a este respecto que ésta identidad
también ha de alcanzar al concreto servicio autonómico de salud de que se
trate. Dirá el tribunal castellanoleonés lo siguiente:
De este
modo, cuando quiebre alguno de tales elementos que configuran esa identidad, no
podrá entonces reputarse ajustada a derecho una decisión que decida la
exclusión del proceso selectivo, que no podría ampararse siquiera en la
potestad de autoorganización que ostenta la Administración: no podrá excluirse a quien tenga la condición de estatutario fijo pero en
especialidad distinta de la contemplada en la convocatoria, como tampoco a
quien siendo estatutario fijo y ostentando incluso la misma especialidad lo sea
de otro servicio autonómico de Servicio de Salud. >>
A juicio del TSJCL, si el aspirante tenía la
condición de personal estatutario fijo en un Servicio de Salud distinto del que
convocaba el proceso de selección, el aspirante sí podía concurrir al mismo
para hacerse acreedor de otra plaza, aunque fuera en la misma categoría.
No será de la misma opinión el TS, para el que: “Los cuerpos del personal estatutario del
Sistema Nacional de Salud son únicos, aunque el acceso a ellos se desde el
ámbito de cada Servicio de Salud de las distintas comunidades autónomas”.
Si se diferencia entre ámbitos autonómicos en los que se presta servicio
realmente se está convirtiendo un procedimiento de acceso en uno de movilidad,
pero lo sería con unas condiciones diferentes a las establecidas en el Estatuto
Marco (art. 37).
Aprovecha esta sentencia el TS también para
señalar y diferenciar el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo, subrayando que en la ley es único el
acceso a la condición de funcionario y eventualmente múltiple la posibilidad de
participar en la provisión de distintos puestos, una vez se ha accedido.
El acceso al empleo público tiene implícito el no
ostentar esa condición para la categoría y/o especialidad que se convoca. En
caso contrario no se respetaría el principio de igualdad, pues partirían de
posiciones distintas, el que pretende acceder y el que ya se encuentra en el
cuerpo, categoría y especialidad.
El requisito de no pertenecer ya al cuerpo,
categoría y especialidad no es explícito, pero una adquisición múltiple de la
misma condición de funcionario de carrera no resultaría acorde con la caracterización
de la adquisición como episodio único y singular (art. 62.1 de la ley
7/2007: “La condición de funcionario de carrera se adquiere…”).
Por lo expuesto, el TS (i) estima el recurso de
casación interpuesto, (ii) acuerda que la exclusión de la demandante que fue
impugnada en el proceso de instancia fue adecuada y (iii) procede la
desestimación de su recurso contencioso.
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