AL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD
Asunto:
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud
Actuación:
recurso contra Resolución del Tribunal de Selección de 9 de julio de 2019
D./
D.ª_____________________________________________, mayor de edad, Enfermero/a,
provisto/a con DNI núm. ______________________________, con domicilio a efectos
de notificaciones en____________________________________________________________,
comparece y, como mejor proceda, DICE
¾ Que quien suscribe viene participando en el
proceso selectivo referenciado en el encabezamiento de este escrito, por el
turno libre.
¾ Que, con fecha 10 de julio de 2019, el
Tribunal de Selección publicó los siguientes acuerdos adoptados el día anterior
(9 de julio) en relación a las reclamaciones presentadas por los aspirantes al
ejercicio de la fase de oposición celebrado el 12 de mayo de 2019:
i.
Subsanar
la plantilla de respuestas publicada en el Portal de Empleo Público de SES,
siendo que: del turno libre y discapacidad se subsanan las preguntas núm. 22
(respuesta correcta, d), núm. 92 (respuesta correcta, d), y núm. 124 (respuesta
correcta, c); y del turno de promoción interna se subsanan las preguntas núm.
22 (respuesta correcta, d) y núm. 92 ((respuesta correcta, d).
ii.
Estimar
las reclamaciones presentadas contra las preguntas que a continuación se
referirán, quedando las mismas anuladas y sustituidas correlativamente por las
preguntas de reserva. Así, en el turno libre y discapacidad se anulan las
preguntas núm. 5, 37, 80, que se sustituyen por las preguntas núm. 131, 132 y
133; y en el turno de promoción interna se anulan las preguntas núm. 5, 37 y
80, que se sustituyen por las preguntas núm. 118, 119 y 120.
iii.
Desestimar
el resto de reclamaciones, confirmando la validez del resto de preguntas así
como de las respuestas contenidas en la plantilla de corrección hecha pública,
tanto en el turno libre y discapacidad, como en el de promoción interna.
¾ Que,
con base en el artículo 9.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el presente
escrito viene a interponer RECURSO contra aquel Acuerdo del Tribunal de
Selección de 9 de julio de 2019 con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
* Quienes
recurran tendrán que defender, de forma argumentada y fundada, la validez de la/s
pregunta/s anulada/s o insistir en la invalidez de otra/s dada/s por buenas,
demostrando el error del Tribunal de Selección a la hora de seleccionar la
respuesta correcta, o la falta de precisión de la pregunta. A tal fin, se debe
citar (identificar) la referencia bibliográfica y transcribir (reproducir) los
pasajes del/los Manual/es que refrendan nuestras pretensiones.
La siguiente publicación, a la que
enlazamos, resulta aclaratoria para articular impugnaciones de este tipo: https://raultardioabogado.blogspot.com/2016/06/sobre-impugnacion-preguntasrespuestas.html
Por
lo expuesto,
SOLICITA que
teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, en su
virtud,…………………. CONCRETAR LO QUE SE PIDE (anulación, validez de la
pregunta/respuesta X).
En _________, a 11 de julio de
2019.
PRIMER
OTROSÍ DIGO que, igualmente, mediante el presente
escrito viene a impugnar los Acuerdos adoptados por el Tribunal de Selección el
10 de julio de 2019, por el que hace pública la relación de aspirantes que han
superado la fase de oposición, clasificada por turnos y con expresión de la
puntuación obtenida, en tanto en cuanto traen causa de los Acuerdos del 9 de
julio.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO que solicita copia de las actas del
Tribunal de selección donde conste la motivación de los acuerdos alcanzados el
9 de julio de 2019.
Lo que pide en lugar y fecha ut supra.
Fdo.:
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Ejemplo de
argumentación para impugnar (impugnación que ha sido estimada)
El Tribunal
Supremo tiene dicho que se han de evitar situaciones en las que, por
ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de
las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la
respuesta correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional
aceptar la validez solamente de una de ellas. Por ello, se exige un nivel
de exactitud y precisión que haga inequívoca cuál es la respuesta más
acertada entre las diferentes opciones ofrecidas.
Ciertamente, la
pregunta núm. ___________________ no supera ese juicio de exactitud y precisión
que exige el Tribunal Supremo porque lo que parece pretender el tribunal de
selección es que el aspirante demuestre saber “quién/es ejerce/n” la
Presidencia de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios pero no “bajo qué
régimen”, “de qué forma” o “durante cuánto tiempo”. Y está claro que tanto el
Director General de Asistencia Sanitaria como el Director general de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercen la Presidencia de
aquella Comisión, si bien de forma rotativa
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