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EL CESE EN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN



Una sentencia del Tribunal Supremo condena al Consejo de Seguridad Nuclear al no haber motivado el cese de un puesto de libre designación.


Obliga la Sala Tercera del Tribunal Supremo al Consejo de Seguridad Nuclear a dictar un acto donde se exponga la causa del cese para satisfacer el derecho que asiste al demandante a saber el porqué de esa decisión     .


La sentencia examinará también si el funcionario de carrera que desempeña un puesto de libre designación tiene derecho a la inamovilidad en el concreto puesto, a lo que va a contestar el Supremo negativamente, ya que ello es algo propio de los provistos mediante concurso reglado.


Los magistrados de dicho tribunal añaden que


la razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto


No obstante, lo más relevante de esta decisión del Supremo es que esa falta de motivación del cese no va a conllevar que el cesado vuelva al puesto de libre designación que ocupaba, como tampoco le concede al mismo una compensación económica.






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