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TRIENIOS DEL PERSONAL LABORAL FUNCIONARIZADO


El Tribunal Supremo ha resuelto en fechas recientes la forma y cuantía en que deben abonarse a funcionarios públicos trienios que les habían sido reconocidos mientras desempeñaban para la Administración servicios como personal laboral.

En el caso en cuestión, la funcionaria -antes de lograr esa condición- había prestado para la Administración servicios como personal laboral, y percibía en concepto de trienios 223.68€ que se convirtieron en 125.30€ al superar el proceso selectivo de funcionarización. Por ello, reclamó el reconocimiento del derecho a seguir percibiendo la misma cantidad que cuando era personal laboral.

Tras fracasar su solicitud en la vía administrativa, la funcionaria acude a la vía judicial, que estima sus pretensiones y le reconoce el derecho reclamado, señalando que no cabe discriminación entre el personal laboral y los funcionarios públicos, de forma que estos consoliden las cantidades percibidas por trienios y para el personal laboral no ocurra otro tanto respecto de la retribución equivalente -complemento de antigüedad- cuando acceden a la condición funcionarial.

Conocido el fallo, la Administración recurre en casación al Tribunal Supremo, que resuelve confirmando la sentencia del juzgado, que daba la razón a la trabajadora:


El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.







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