El Tribunal Supremo ha resuelto en fechas recientes la forma y cuantía en que deben abonarse a funcionarios públicos trienios que les habían sido reconocidos mientras desempeñaban para la Administración servicios como personal laboral.
En el caso en cuestión, la funcionaria -antes de lograr esa
condición- había prestado para la Administración servicios como personal
laboral, y percibía en concepto de trienios 223.68€ que se convirtieron en
125.30€ al superar el proceso selectivo de funcionarización. Por ello, reclamó
el reconocimiento del derecho a seguir percibiendo la misma cantidad que cuando
era personal laboral.
Tras fracasar su solicitud en la vía administrativa, la
funcionaria acude a la vía judicial, que estima sus pretensiones y le reconoce
el derecho reclamado, señalando que no cabe discriminación entre el personal
laboral y los funcionarios públicos, de forma que estos consoliden las
cantidades percibidas por trienios y para el personal laboral no ocurra otro
tanto respecto de la retribución equivalente -complemento de antigüedad- cuando
acceden a la condición funcionarial.
Conocido el fallo, la Administración recurre en casación al
Tribunal Supremo, que resuelve confirmando la sentencia del juzgado, que daba
la razón a la trabajadora:
El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.
Comentarios
Publicar un comentario