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DE CESES: CUANDO SE ALCANZA EL PAROXISMO






Una enfermera (A) se reduce la jornada de trabajo por cuidado de hijo menor de edad. El Servicio de Salud decide cubrir esa reducción con otra enfermera (B). Pasa el tiempo y sucede que “A” solicita finalizar la reducción que tenía concedida, eso sí, para interesar una segunda reducción por otro hijo (también menor de edad). El Servicio de Salud aprovecha ese hecho (cambio del menor que daba derecho a la reducción) para cesar a "B".


¿Es legal el cese?


Pues esto es lo que resuelve la justicia:


Se alega en el recurso de apelación que al cambiar el menor (del primero al segundo) que daba derecho a la titular del puesto a la reducción de jornada se produjo un "cambio sustancial" que dio lugar a la finalización del nombramiento de sustitución. Esta alegación no merece favorable acogida ya que el hecho de que la titular del puesto disfrute de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de determinada edad no afecta a su sustitución en el puesto de trabajo. El que este derecho se una a un hijo u otro tendrá sus efectos en la relación entre la Administración y la titular del puesto, pero en nada afecta a la cobertura del puesto de trabajo cuya ocupación que sigue siendo precisa en los mismos términos.




No. El cese no se ajusta a Derecho.




¡¡Genial, Sandra!!





Comentarios

  1. Hola Raúl! Entiendo que no sería Legal. Si la enfermera a no se incorporó no tendria porque dejar de estar contratada la enfermera b. Es la falta de la enfermera A, la que origina el contrato de la B, no el hecho que origina la falta, en este caso el cuidado de un hijo menor primero y después el otro.

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