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SOBRE MIEMBROS DE TRIBUNALES SELECTIVOS: HACIENDO DE DETECTIVES



¿En qué momento se debe impugnar la composición de un Tribunal calificador de unas pruebas selectivas? ¿Podemos “jugar” con los tiempos? ¿Y si, una vez resuelto el proceso selectivo, nos enteramos de que este o aquel miembro del tribunal no podía formar parte del mismo por incumplir requisitos legales? El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar al respecto.



De entrada, el Supremo, con razón, se curará en salud sentando la siguiente premisa:


<<<…ha de estarse a cada caso en concreto para determinar el momento en el que el interesado conocía la concurrencia de un vicio en la composición del órgano de calificación >>.


A continuación, nos obsequiará con una regla general tan obvia que sorprende:


<< …los vicios sobre la válida constitución de los órganos de selección han de esgrimirse una vez que se conoce la identidad de los miembros del tribunal calificador >>.



Luego, negará, rotundo, que haya un <<…sistema de elección a carta para que el interesado elija, estratégicamente, el momento de la impugnación, según le resulte más oportuno o más propicio a sus intereses, según calibre o evalúe las posibilidades que tiene de obtener finalmente la plaza convocada. De modo que si se frustran sus expectativas siempre podrá recurrir ese resultado adverso al final del proceso selectivo >>.



Hasta aquí, el Supremo parece estar descubriendo la pólvora. Bien.



Vayamos a la cuestión mollar…



¿Qué pasa si conocemos a los miembros del tribunal selectivo perfectamente, sabemos incluso dónde trabajan, pero, en el momento en que se publica su composición, ignoramos que alguno/s de ellos no podía/n formar parte del mismo por incumplir requisitos legalmente establecidos (por ej: no ser funcionario de carrera)? Si el proceso selectivo ya ha concluido, ¿podemos hacer algo?



El Tribunal Supremo lo va a poner prácticamente imposible por cuatro razones, a saber:



1.  porque la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento (argumento tramposo donde los haya en un país de ingente producción normativa, sometida, además —lo que es peor—, a continuas modificaciones);
2.    porque resulta de imposible comprobación el desconocimiento jurídico;
3.    porque, cuando se toma la decisión de presentarse a un proceso selectivo, se han de conocer mínimamente las normas por las que se rige dicha selección;
4.    porque, en fin, el sistema de impugnación no permite que nazca una acción cada vez que se tiene noticia de una norma hasta ese momento desconocida, o cada vez que un órgano judicial se ha pronunciado sobre una cuestión que igual o similar factura a la que aconteció hace años.



En definitiva, quédense con el siguiente mensaje:


A la luz del Estatuto Básico del Empleado Público, pesa sobre los participantes en procesos selectivos de personal al servicio de las Administraciones Públicas la carga de indagar —desde que conozcan la identidad de los miembros de los tribunales de selección por su publicación oficial— si concurre en éstos cualquier circunstancia o irregularidad que permita calificar de ilegal sus nombramientos.








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