¿En qué momento se debe impugnar la composición de un Tribunal calificador de
unas pruebas selectivas? ¿Podemos “jugar” con los tiempos? ¿Y si, una vez
resuelto el proceso selectivo, nos enteramos de que este o aquel miembro del
tribunal no podía formar parte del mismo por incumplir requisitos legales? El Tribunal
Supremo se acaba de pronunciar al respecto.
De entrada, el Supremo, con
razón, se curará en salud sentando la siguiente premisa:
<<<…ha de estarse a cada caso en concreto para determinar el momento en
el que el interesado conocía la concurrencia de un vicio en la composición del órgano
de calificación >>.
A continuación, nos obsequiará
con una regla general tan obvia que sorprende:
<< …los
vicios sobre la válida constitución de los órganos de selección han de esgrimirse una vez que se conoce la identidad de los miembros del
tribunal calificador >>.
Luego, negará, rotundo, que haya
un <<…sistema
de elección a carta para que el interesado elija, estratégicamente, el momento
de la impugnación, según le resulte más oportuno o más propicio a sus intereses,
según calibre o evalúe las posibilidades que tiene de obtener finalmente la
plaza convocada. De modo que si se frustran sus expectativas siempre podrá
recurrir ese resultado adverso al final del proceso selectivo
>>.
Hasta
aquí, el Supremo parece estar descubriendo la pólvora. Bien.
Vayamos
a la cuestión mollar…
¿Qué pasa
si conocemos a los miembros del tribunal selectivo perfectamente, sabemos
incluso dónde trabajan, pero, en el momento en que se publica su composición,
ignoramos que alguno/s de ellos no podía/n formar parte del mismo por incumplir
requisitos legalmente establecidos (por ej: no ser funcionario de carrera)? Si el proceso selectivo ya ha concluido, ¿podemos
hacer algo?
El
Tribunal Supremo lo va a poner prácticamente imposible por cuatro razones, a
saber:
1. porque la ignorancia de la ley no exime de su
cumplimiento (argumento tramposo donde los haya en un país de ingente producción
normativa, sometida, además —lo que es peor—, a continuas modificaciones);
2.
porque resulta de imposible comprobación el desconocimiento
jurídico;
3.
porque, cuando se toma la decisión de
presentarse a un proceso selectivo, se han de conocer mínimamente las normas
por las que se rige dicha selección;
4.
porque, en fin, el sistema de impugnación no
permite que nazca una acción cada vez que se tiene noticia de una norma hasta ese
momento desconocida, o cada vez que un órgano judicial se ha pronunciado sobre una
cuestión que igual o similar factura a la que aconteció hace años.
En
definitiva, quédense con el siguiente mensaje:
A la luz del Estatuto Básico del Empleado
Público, pesa sobre los participantes en procesos selectivos de
personal al servicio de las Administraciones Públicas la carga de indagar —desde
que conozcan la identidad de los miembros de los tribunales de selección por su
publicación oficial— si concurre en éstos cualquier circunstancia o
irregularidad que permita calificar de ilegal sus nombramientos.
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