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TRIENIOS / PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL






Tienes plazas fija como Auxiliar de Enfermería en el SES pero estás trabajando como Enfermera (categoría superior) en promoción interna temporal (PIT). Según el Estatuto Marco (art. 35.2), los trienios que devengues mientras trabajes como Enfermera en PIT, los cobras como Auxiliar. Esta previsión legal es, a todas luces, injusta y, para algunos jueces, discriminatoria, pero esta entrada no versa sobre esa cuestión, sino sobre lo que sucede, a efectos de trienios, cuando quien tiene plaza fija como Auxiliar y trabaja como Enfermera en PIT, adquiere la condición de fija en esta segunda categoría (de Enfermera).

Lo acaba de resolver el Tribunal Supremo: los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de PIT en puesto de categoría superior, si ese personal adquiere la condición de fijo en esa categoría superior, deben computarse desde ese momento por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior, y pro futuro. Es decir, que el tiempo que trabajó como Enfermera en PIT le va a ser tenido en cuenta para devengar trienios como Enfermera con plaza fija.


Así, por ejemplo, quien ha estado tres años trabajando como Enfermera en PIT, ese período de tiempo le servirá para devengar trienios como Enfermera fija aunque antes de obtener esta condición (enfermera fija) hubiera cobrado un trienio como Auxiliar.


Entre otras cosas, dice el Tribunal Supremo que no puede tratarse de distinta forma los servicios prestados a efectos de trienios para funcionarios que ejercen temporalmente un puesto superior y los que son de esa categoría, o los interinos que lo desempeñan.









Comentarios

  1. Buenos días!
    En el HULP se han negado a hacerme el anexo II para el reconocimiento de trienios del tiempo trabajado en PIT como enfermera porque mi plaza fija en ese momento era de auxiliar. Entiendo por la entrada que es ilegal. Podría concretarme la legislación al respecto. Gracias

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