¿Qué méritos han de valorarse en un proceso selectivo por concurso-oposición cuando la convocatoria no fija una fecha límite? ¿Los que posean los aspirantes en el momento en que finaliza el plazo de presentación de instancias? ¿Puede el Tribunal de Selección decidir una fecha posterior ante el silencio de las bases?
Estos interrogantes han
quedado resueltos con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que ha tenido que
resolver la siguiente situación dilemática:
dado que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público no establece la fecha tope a tener en cuenta para valorar los méritos de los aspirantes en pruebas de procesos selectivos convocados por el sistema de concurso-oposición, si en el caso de que las bases de convocatoria guarden silencio sobre la determinación de dicha fecha pueden los tribunales de selección fijarla en un momento posterior a la fase de oposición o, por el contrario, deben establecer como fecha tope la fecha establecida en la convocatoria para la presentación de instancias.
La posición del Tribunal Supremo es
que, ante el silencio de la convocatoria, la fecha término para la valoración de los méritos ha de ser la misma que
para el resto de los requisitos, es decir, la fecha límite establecida en la
convocatoria para presentar las solicitudes, aplicando supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ("cláusula de supletoriedad").
A juicio del Tribunal Supremo, el hecho de que la convocatoria no fije una fecha tope para hacer valer méritos << puede conllevar un trato privilegiado a favor de algún participante permitiendo la obtención de méritos fuera de la fase inicial en que, independientemente de su acreditación documental, deberían haber sido obtenidos por todos los concurrentes >>.
A juicio del Tribunal Supremo, el hecho de que la convocatoria no fije una fecha tope para hacer valer méritos << puede conllevar un trato privilegiado a favor de algún participante permitiendo la obtención de méritos fuera de la fase inicial en que, independientemente de su acreditación documental, deberían haber sido obtenidos por todos los concurrentes >>.
Muchas gracias, Raúl!
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